Sentencia Penal Nº 45, Au...zo de 2000

Última revisión
22/03/2000

Sentencia Penal Nº 45, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 93 de 22 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 45

Resumen:
El recurso de apelación interpuesto se funda en la impugnación de la sentencia de instancia en él aspecto relativo a las responsabilidades civiles dimanantes del accidente de tráfico que nos ocupa, concretamente en el aportado relativo a las secuelas y a la indemnización por día de sanidad.Así en relación con Mónica, se practicó en el plenario una prueba pericial del especialista en medicina legal y ex médico forense Dr. Torralba, quien aprecia en la lesionada un síndrome postconmocional, que debidamente motiva en el plenario, ratificándose en el aportado por escrito, siendo sometido a contradicción por las partes, y al que el juzgador a quo da crédito, fundado en máximas de experiencia perfectamente asumibles, explicitadas en el plenario y objeto de motivación en la sentencia recurrida, así como en los antecedentes médicos de dicha lesionada, por lo que la sentencia al respecto no puede tildarse de errónea.La última cuestión es la concerniente al módulo a aplicar por día de sanidad si ha de ser el vigente durante el periodo de curación, o el correspondiente a la fecha en la que se dicta sentencia, criterio seguido por el juzgador a quo. Siendo así las cosas como así son se rebaja la indemnización por incapacidad, aplicando el baremo vigente durante el periodo de sanidad de la forma indicada por la entidad aseguradora, que será el vigente en el año 1998, toda vez que el accidente se produjo el 31 de diciembre de 1997.Se estima el recurso.   

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo N° 93 /1999

REPARTO NUM. 4/524/99

 

Órgano Procedencia:

JDO. INSTRUCCION N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 75 /1998

 

NUMERO 45/2000

 

DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.524/99 interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO INSTRUCCIÓN N° UNO DE A CORUÑA, en el Juicio de Faltas número 75/98, seguido por una falta de LESIONES TRÁFICO, figurando como apelante la Entidad AL.., representada por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI; y como apelados ANA BELÉN B , MÓNICA N , designando a efecto de notificaciones al Letrado SR. ZAPATA BABIO y AURELIO LÓPEZ VÁZQUEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 2.2.99, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a AURELIO V como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota de 1.000 pesetas diarias, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Mónica N en la cantidad de 1.129.595 pesetas y a Ana Belén B en la de 806.895 pesetas y al pago de las costas procesales.

 

Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Al..en el pago de las indemnizaciones señaladas, las que devengarán para esta entidad el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante éste Juzgado, a medio de escrito fundamentado y señalando domicilio para las notificaciones, RECURSO DE APELACION en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES al de su notificación, plazo durante el que quedarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a Las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por AL.., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 30.7.99, con fecha 8.3.2000, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto se funda en la impugnación de la sentencia de instancia en él aspecto relativo a las responsabilidades civiles dimanantes del accidente de tráfico que nos ocupa, concretamente en el aportado relativo a las secuelas y a la indemnización por día de sanidad.

 

      SEGUNDO: En relación con la primera de las cuestiones expuestas, la impugnación se refiere a ambas lesionadas. Así en relación con Mónica, se practicó en el plenario una prueba pericial del especialista en medicina legal y ex médico forense Dr. Torralba, quien aprecia en la lesionada un síndrome postconmocional, que debidamente motiva en el plenario, ratificándose en el aportado por escrito, siendo sometido a contradicción por las partes, y al que el juzgador a quo da crédito, fundado en máximas de experiencia perfectamente asumibles, explicitadas en el plenario y objeto de motivación en la sentencia recurrida, así como en los antecedentes médicos de dicha lesionada, por lo que la sentencia al respecto no puede tildarse de errónea.

      En relación con la otra lesionada Ana Belén B le resta una cervicalgia residual leve, para la que se otorga cinco puntos, lo que impugna la compañía aseguradora por entenderla excesiva, motivo de impugnación que tampoco procede acoger, dado que el Sr. Torralba incluso cuestiona el carácter leve de dicha secuela, calificándola de forma más gravé, por lo que dada la edad de la víctima,- su profesión de viajante y la necesidad de cargar con un importante peso como el muestrario de joyería, la suma que le corresponde no puede ser considerada desproporcionada para la secuela que ha de padecer, que le generará indiscutibles molestias que precedentemente no sufría.

 

      TERCERO: La última cuestión es la concerniente al módulo a aplicar por día de sanidad si ha de ser el vigente durante el periodo de curación, o el correspondiente a la fecha en la que se dicta sentencia, criterio seguido por el juzgador a quo. La sentencia impugnada se funda en que la indemnización de daños y perjuicios es una deuda de valor (S.T.S. 20-3-1977), por lo que el momento de su determinación cuantitativa debe venir referido a la fecha de la resolución judicial que los cuantifica y no a la fecha del accidente, mas no es éste el caso que nos ocupa cuando de aplicar el baremo se trata, dado que nonos hallamos ante una deuda de tales características, sino de obligación pecuniaria perfectamente determinada desde el punto de vista cuantitativo en el precitado baremo, y cuya demora en su percepción genera la aplicación de un interés moratorio previsto en el art. 20 de la LCS. Siendo así las cosas como así son se rebaja la indemnización por incapacidad, aplicando el baremo vigente durante el periodo de sanidad de la forma indicada por la entidad aseguradora, que será el vigente en el año 1998, toda vez que el accidente se produjo el 31 de diciembre de 1997. Así las cosas a Mónica le corresponderán 416.856 ptas. (132 x 3158 ptas.), y a Ana Belén 224.218 pesetas (71 x 3158). Las indemnizaciones por secuelas serán las de la sentencia impugnada, por lo que a Mónica le corresponde una suma total indemnizatoria de 985.451 (516.095 ptas. + 10% + 416.856), y a Ana Belén 746.613 (474.905 + 10% + 224.218 ), extremo en que se revoca la resolución impugnada, aceptándose el tiempo de sanidad fijado por el Dr. Torralba e indemnizando los días de incapacidad parcial, por mor de lo dispuesto en el último párrafo del Anexo en el que se establece el baremo, que señala que las indemnizaciones "se determinan por un importe diario ( variable según se precise o no estancia hospitalaria ) multiplicado por los días que se tarda en sanar de la lesión", con lo que se sigue el criterio de sanidad.

 

F A L L O

 

      Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debo revocar la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña, en el sentido de rebajar las indemnizaciones a percibir por las lesionadas Mónica N a la suma de 985.451- ptas, y la de Belén B a la suma de 746.613 ptas., ratificándose la misma en el resto de sus pronunciamientos, sin devengo de costas en la alzada.

      Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

      Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronuncio, mando y firmo.

      En A Coruña, a 22 de marzo de 2000.

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL.

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