Sentencia Penal Nº 64, Au...io de 2000

Última revisión
16/06/2000

Sentencia Penal Nº 64, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 87 de 16 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 64

Resumen:
Con independencia de la manifiesta gravedad del hecho pues se trata de una agresión a una autoridad municipal con motivo de un asunto relacionado con sus funciones, lo cierto es que este caso, - en el que había habido un auto anterior declaratorio del hecho como falta, no recurrido por el ofendido, que aun no se había mostrado parte en ese momento y que, por lo tanto, tenía ya el carácter de firme -, no se podía ya en la fase procesal de juicio oral tratar de hacer una calificación distinta por delito, pues tal facultad había necesariamente precluido al haberse aceptado inicialmente una consideración más leve del hecho - como una simple falta de lesiones- sin que hubiese aparecido en el juicio ningún elemento nuevo que pudiera justificar ese pretendido cambio, pues ya desde un principio se sabía que el perjudicado era concejal y el relato fáctico de la denuncia respecto al maltrato recibido se mostró invariable hasta el final, por lo que la inacción procesal del recurrente, cuando el Juez Instructor, con el visto del Fiscal, acordó seguir el trámite del juicio de faltas, ha determinado y limitado la posible acción penal ejercitada por el mismo a la persecución del hecho como una falta.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 87/1999

 

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

JUICIO DE FALTAS n° 136/1998

 

NUMERO 64

 

El/la Iltmo/a. Sr./a. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA a dieciséis de junio de dos mil.

 

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ribeira, en juicio de faltas n° 136/98, seguido de oficio por lesiones en agresión, figurando como apelante/s Manuel V y como apelado/s Jesús B y Luciano B .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 31 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús B como responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 40 días multa a razón de 500 pesetas día, en total 20.000 pesetas, o a 20 días de arresto en caso de impago. Con expresa imposición de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, siendo las demás declaradas de oficio. Que debo absolver y absuelvo a Luciano B de la falta de lesiones por la que fue denunciado y por la que se siguió este proceso."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Manuel Velo Velo, que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Con independencia de la manifiesta gravedad del hecho pues se trataba de una agresión a una autoridad municipal con motivo de un asunto relacionado con sus funciones, lo cierto es que este caso, - en el que había habido un auto anterior declaratorio del hecho como falta, no recurrido por el ofendido, que aun no se había mostrado parte en ese momento y que, por lo tanto, tenía ya el carácter de firme -, no se podía ya en la fase procesal de juicio oral tratar de hacer una calificación distinta por delito, pues tal facultad había necesariamente precluido al haberse aceptado inicialmente una consideración más leve del hecho - como una simple falta de lesiones- sin que hubiese aparecido en el juicio ningún elemento nuevo que pudiera justificar ese pretendido cambio, pues ya desde un principio se sabía que el perjudicado era concejal y el relato fáctico de la denuncia respecto al maltrato recibido se mostró invariable hasta el final, por lo que la inacción procesal del recurrente, cuando el Juez Instructor, con el visto del Fiscal, acordó seguir el trámite del juicio de faltas, ha determinado y limitado la posible acción penal ejercitada por el mismo a la persecución del hecho como una falta.

 

SEGUNDO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, con declaración "de oficio" de sus costas procesales.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que, desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ribeira, debo confirmarla y la confirmo en su integridad, con declaración "de oficio" de las costas procesales de esta alzada.

 

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