Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto SOCIAL Nº 614/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 134/2017, 29-01-2018

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO


Nº de sentencia: 614/2017



ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 118/2019, 31-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS



PRIMERO.Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente:1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.<
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1085/2017, 21-03-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: PARDO CASTILLO, MIGUEL PEDRO



PRIMERO.- El régimen legal aplicable a las solicitudes de aclaración o rectificación se halla regulado en los arts. 214 y 215 de la LEC , que establecen ' Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. A
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 2019/2016, 16-05-2018

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL



Auto de aclaración: no ha lugar

Sentencia SOCIAL Nº 2811/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1986/2019, 21-07-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: BELTRAN ALEU, MIGUEL ANGEL


Nº de sentencia: 2811/2020



PRIMERO.- Se recurre por el letrado designado por Pablo , la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Alicante en 18-7-18 autos 11/17 que desestimo la demanda formulada en reclamación de cantidad por Pablo frente a Inaer Helicopteros SAU. Esta ultima formula impugnación al recurso de suplicación formulado.SEGUNDO.- El unico motivo del recurso se articula al amparo del articulo 193,c de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/309
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 612/2018, 16-07-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 109 / 2011, 18-04-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL



PRIMERO : El artículo 267 de la LOPJ dispone que : ' 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas , pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan .2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 1253/2014, 07-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: FERNÁNDEZ ROMO, MARÍA DEL MAR



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 230/2012, 05-11-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , establece: «Artículo 248. (...) 4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.» En base a dicho precepto legal, en el fundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 230/2012 , se establece: « 3. La sentencia que ahora se pronuncia es susceptible de recurso
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2972/2011, 19-09-2012

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA



PRIMERO.- Solicita en primer lugar la parte recurrente la rectificación del contenido del fallo de la sentencia al objeto de que se haga constar que la fecha en que se considera extinguida la relación laboral de los actores es la de 28/10/2010 , en lugar de la de 28/10/2011, como por error se expresa.Y se accede a dicha rectificación, dado que en efecto se trata de un mero error material de transcripción, de conformidad con lo prevenido en el artículo <rel id="1327091_85835" u

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Sentencia-Auto SOCIAL Nº 614/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 134/2017, 29-01-2018

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO


Nº de sentencia: 614/2017



ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 118/2019, 31-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS



PRIMERO.Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente:1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.<
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1085/2017, 21-03-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: PARDO CASTILLO, MIGUEL PEDRO



PRIMERO.- El régimen legal aplicable a las solicitudes de aclaración o rectificación se halla regulado en los arts. 214 y 215 de la LEC , que establecen ' Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. A
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 2019/2016, 16-05-2018

Orden: Penal


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL



Auto de aclaración: no ha lugar

Sentencia SOCIAL Nº 2811/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1986/2019, 21-07-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: BELTRAN ALEU, MIGUEL ANGEL


Nº de sentencia: 2811/2020



PRIMERO.- Se recurre por el letrado designado por Pablo , la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Alicante en 18-7-18 autos 11/17 que desestimo la demanda formulada en reclamación de cantidad por Pablo frente a Inaer Helicopteros SAU. Esta ultima formula impugnación al recurso de suplicación formulado.SEGUNDO.- El unico motivo del recurso se articula al amparo del articulo 193,c de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/309
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 612/2018, 16-07-2019

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO



ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 109 / 2011, 18-04-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL



PRIMERO : El artículo 267 de la LOPJ dispone que : ' 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas , pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan .2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 1253/2014, 07-10-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: FERNÁNDEZ ROMO, MARÍA DEL MAR



PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 230/2012, 05-11-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , establece: «Artículo 248. (...) 4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.» En base a dicho precepto legal, en el fundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 230/2012 , se establece: « 3. La sentencia que ahora se pronuncia es susceptible de recurso
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2972/2011, 19-09-2012

Orden: Social


Tribunal: TSJ Andalucia


Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA



PRIMERO.- Solicita en primer lugar la parte recurrente la rectificación del contenido del fallo de la sentencia al objeto de que se haga constar que la fecha en que se considera extinguida la relación laboral de los actores es la de 28/10/2010 , en lugar de la de 28/10/2011, como por error se expresa.Y se accede a dicha rectificación, dado que en efecto se trata de un mero error material de transcripción, de conformidad con lo prevenido en el artículo <rel id="1327091_85835" u

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