Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 614/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 134/2017, 29-01-2018
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 118/2019, 31-07-2019
PRIMERO.Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente:1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.<
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1085/2017, 21-03-2019
PRIMERO.- El régimen legal aplicable a las solicitudes de aclaración o rectificación se halla regulado en los arts. 214 y 215 de la LEC , que establecen ' Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. A
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 2019/2016, 16-05-2018
Auto de aclaración: no ha lugar
Sentencia SOCIAL Nº 2811/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1986/2019, 21-07-2020
PRIMERO.- Se recurre por el letrado designado por Pablo , la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Alicante en 18-7-18 autos 11/17 que desestimo la demanda formulada en reclamación de cantidad por Pablo frente a Inaer Helicopteros SAU. Esta ultima formula impugnación al recurso de suplicación formulado.SEGUNDO.- El unico motivo del recurso se articula al amparo del articulo 193,c de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/309
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 612/2018, 16-07-2019
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 109 / 2011, 18-04-2013
PRIMERO : El artículo 267 de la LOPJ dispone que : ' 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas , pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan .2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 1253/2014, 07-10-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 230/2012, 05-11-2013
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , establece: «Artículo 248. (...) 4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.» En base a dicho precepto legal, en el fundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 230/2012 , se establece: « 3. La sentencia que ahora se pronuncia es susceptible de recurso
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2972/2011, 19-09-2012
PRIMERO.- Solicita en primer lugar la parte recurrente la rectificación del contenido del fallo de la sentencia al objeto de que se haga constar que la fecha en que se considera extinguida la relación laboral de los actores es la de 28/10/2010 , en lugar de la de 28/10/2011, como por error se expresa.Y se accede a dicha rectificación, dado que en efecto se trata de un mero error material de transcripción, de conformidad con lo prevenido en el artículo <rel id="1327091_85835" u
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Sentencia-Auto SOCIAL Nº 614/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 134/2017, 29-01-2018
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 118/2019, 31-07-2019
PRIMERO.Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente:1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.<
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1085/2017, 21-03-2019
PRIMERO.- El régimen legal aplicable a las solicitudes de aclaración o rectificación se halla regulado en los arts. 214 y 215 de la LEC , que establecen ' Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. A
Sentencia-Auto Penal TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 2019/2016, 16-05-2018
Auto de aclaración: no ha lugar
Sentencia SOCIAL Nº 2811/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1986/2019, 21-07-2020
PRIMERO.- Se recurre por el letrado designado por Pablo , la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Alicante en 18-7-18 autos 11/17 que desestimo la demanda formulada en reclamación de cantidad por Pablo frente a Inaer Helicopteros SAU. Esta ultima formula impugnación al recurso de suplicación formulado.SEGUNDO.- El unico motivo del recurso se articula al amparo del articulo 193,c de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/309
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 612/2018, 16-07-2019
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 109 / 2011, 18-04-2013
PRIMERO : El artículo 267 de la LOPJ dispone que : ' 1 . Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas , pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan .2 . Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterio
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 1253/2014, 07-10-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como en similares términos los artículos 214 y <rel id="436271_25648" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30201" tipo="A
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 230/2012, 05-11-2013
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , establece: «Artículo 248. (...) 4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.» En base a dicho precepto legal, en el fundamento jurídico quinto de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 230/2012 , se establece: « 3. La sentencia que ahora se pronuncia es susceptible de recurso
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2972/2011, 19-09-2012
PRIMERO.- Solicita en primer lugar la parte recurrente la rectificación del contenido del fallo de la sentencia al objeto de que se haga constar que la fecha en que se considera extinguida la relación laboral de los actores es la de 28/10/2010 , en lugar de la de 28/10/2011, como por error se expresa.Y se accede a dicha rectificación, dado que en efecto se trata de un mero error material de transcripción, de conformidad con lo prevenido en el artículo <rel id="1327091_85835" u