Jurisprudencia sobre Error material.
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Indemnización por expropiación forzosa
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 269/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 642/2018, 24-07-2019
PRIMERO: Por Sentencia de 19 de junio de 2019 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el fallo: '...más los intereses del art. 57 de la LEF desde el 25 de noviembre de 2011 hasta su pago'.Asimismo consta en el FJ 5 lo siguiente: Por último y constando la elevación a público de los contratos el 25 de enero de 2011 dicha fecha ha de ser la inicial a los efectos del cómputo de los intereses del art. 57 LEF.SE
Sentencia-Auto Penal AN, Servicios Centrales, Rec 35/2015, 28-07-2015
PRIMERO.- Alude la parte, a que en el Acuerdo Gubernativo no se refiere a la concurrencia de ninguna de las circunstancias excepcionales que justifiquen un pronunciamiento distinto a la imposición de las costas a la parte recusante cuyo incidente se ha desestimado. Además, tampoco se dice nada respecto de si de acuerdo con el artículo 228.1º LOPJ</rel
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 369/2011, 26-11-2012
Aclaración de la Sentencia nº 470/12 de 26/10/12
Sentencia CIVIL Nº 633/2020, AP - Leon, Sec. 1, Rec 373/2020, 09-10-2020
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 505/2014, 13-02-2015
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 96/2011, 26-10-2011
PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a qu
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 298/2016, 20-11-2017
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la public
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 248/2009, 01-02-2011
PRIMERO. Es el artículo 267 de la Ley de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que contiene el principio de invariabilidad de las resolución judiciales en los siguientes términos: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 105/2011, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 573/2007, 22-03-2011
PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ se expresa como sigue: ' 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado an
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 83/2016, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 14 de abril de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el fallo: ' ESTIMAR el presente recurso de apelación, Revocando la Sentencia apelada'SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pe
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Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 269/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 642/2018, 24-07-2019
PRIMERO: Por Sentencia de 19 de junio de 2019 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el fallo: '...más los intereses del art. 57 de la LEF desde el 25 de noviembre de 2011 hasta su pago'.Asimismo consta en el FJ 5 lo siguiente: Por último y constando la elevación a público de los contratos el 25 de enero de 2011 dicha fecha ha de ser la inicial a los efectos del cómputo de los intereses del art. 57 LEF.SE
Sentencia-Auto Penal AN, Servicios Centrales, Rec 35/2015, 28-07-2015
PRIMERO.- Alude la parte, a que en el Acuerdo Gubernativo no se refiere a la concurrencia de ninguna de las circunstancias excepcionales que justifiquen un pronunciamiento distinto a la imposición de las costas a la parte recusante cuyo incidente se ha desestimado. Además, tampoco se dice nada respecto de si de acuerdo con el artículo 228.1º LOPJ</rel
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 369/2011, 26-11-2012
Aclaración de la Sentencia nº 470/12 de 26/10/12
Sentencia CIVIL Nº 633/2020, AP - Leon, Sec. 1, Rec 373/2020, 09-10-2020
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 505/2014, 13-02-2015
PRIMERO. Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 96/2011, 26-10-2011
PRIMERO .- Establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a qu
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 298/2016, 20-11-2017
PRIMERO.- La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en su art. 267 , modificado por las Leyes Orgánicas 19/2003, de 23 de diciembre, y 1/2009, de 3 de noviembre, dispone: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la public
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 248/2009, 01-02-2011
PRIMERO. Es el artículo 267 de la Ley de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que contiene el principio de invariabilidad de las resolución judiciales en los siguientes términos: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 105/2011, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 573/2007, 22-03-2011
PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ se expresa como sigue: ' 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado an
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 83/2016, 21-09-2016
PRIMERO: Por Sentencia de 14 de abril de 2016 recaída en las presentes actuaciones se acordó en el fallo: ' ESTIMAR el presente recurso de apelación, Revocando la Sentencia apelada'SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pe