Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 11114/2011, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 5490/2010, 21-07-2011
ÚNICO.- Conforme dispone el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las citadas aclaraciones podrá
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 46/2011, 30-07-2014
UNICO .- Los artículos 214 LEC y 267 LOPJ establecen en su punto 1 que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan' y
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 1034/2017, 16-10-2018
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 558/2011, 05-10-2015
PRIMERO .- Dispone el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el a
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 628/2014, 14-07-2016
PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 767/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 200/2019, 09-03-2020
PRIMERO .- El art. 267 de la LOPJ dispone que 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán ha
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 107/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 74/2016, 19-04-2017
PRIMERO: Por Sentencia de 2 de marzo de 2017 recaída en las presentes actuaciones se acordó desestimar la demanda, sin embargo en el fallo se condenó en costas a las partes demandada y codemandada.SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 328/2017, 21-07-2020
Primero. El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (precepto redactado por el artículo único, número sesenta y dos, de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 diciembre ), en sus números 1 a 6 dispone lo siguiente: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 408/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 1073/2019, 20-07-2020
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere
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Sentencia-Auto SOCIAL Nº 11114/2011, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 5490/2010, 21-07-2011
ÚNICO.- Conforme dispone el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las citadas aclaraciones podrá
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 46/2011, 30-07-2014
UNICO .- Los artículos 214 LEC y 267 LOPJ establecen en su punto 1 que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan' y
Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 1034/2017, 16-10-2018
ÚNICO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 558/2011, 05-10-2015
PRIMERO .- Dispone el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el a
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 628/2014, 14-07-2016
PRIMERO.- El artículo 267. 1º L.O.P.J dispone que 'Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 767/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 200/2019, 09-03-2020
PRIMERO .- El art. 267 de la LOPJ dispone que 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán ha
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 107/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 74/2016, 19-04-2017
PRIMERO: Por Sentencia de 2 de marzo de 2017 recaída en las presentes actuaciones se acordó desestimar la demanda, sin embargo en el fallo se condenó en costas a las partes demandada y codemandada.SEGUNDO: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece: Artículo 214Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 328/2017, 21-07-2020
Primero. El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (precepto redactado por el artículo único, número sesenta y dos, de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 diciembre ), en sus números 1 a 6 dispone lo siguiente: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero
Sentencia-Auto SOCIAL Nº 408/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 1073/2019, 20-07-2020
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere