Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Error material
Sentencia SOCIAL Nº 4613/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3297/2019, 03-10-2019
PRIMER.-La sentència d'instància ha estimat la demanda interposada en reclamació de quantitat i ha condemnat ambdues empreses demandades a l'abonament dels imports especificats a la part dispositiva, en concepte de diferències entre la retribució efectivament percebuda a càrrec de l'empresa cedent i la que hauria d'haver percebut com a treballador de l'empresa cessionària, la codemandada INDRA, SA.Interposa recurs de suplicació INDRA SA, recurs que ha estat impugnat pel demandan
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 769/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 652/2018, 08-05-2019
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que al presente asunto interesa, que: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Sentencia CIVIL Nº 23/2020, AP - Tarragona, Sec. 3, Rec 728/2018, 06-02-2020
PRIMERO: Objeto de debate.-En el caso de autos se recurre en apelación por la representación de D. Luis Pedro la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus que, habiéndose ejercitado por PLUS ULTRA SEGUROS la acción subrogatoria al amparo del art. 43 de la
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3/2011, 23-12-2013
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia SOCIAL Nº 2748/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5777/2019, 22-06-2020
PRIMER.-La sentència d'instància, de data 23.1.19, estimà la demanda i declarà la improcedència de l'acomiadament objectiu impugnat.Contra l'esmentada sentència interposa recurs de suplicació la demandada, recurs que ha estat impugnat per la demandant.SEGON.-Com a primer motiu, i en base a l'apartat a) de l' art. 193 <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.e
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 476/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 9/2019, 10-07-2019
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas, de 8 de noviembre de 2018, en el Procedimiento Ordinario 79/2018 seguido a instancias de Hotel Los Fariones SA, que desestimando al demanda confirmó el Decreto de5 de febrero de 2.018 del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Tías por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente al Decreto de 5 de octubre de 2.017
Sentencia CIVIL Nº 1154/2020, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 416/2020, 13-10-2020
PRIMERO. - Por la representación de LIBERBANK se interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento sobre costas procesales que se contiene en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia de 23 de enero de 2020 (aclarada por Auto de 11 de febrero de 2020, que rectifica un error material), por la que, con estimación de la demanda promovida por la representación de Doña Camila y Don Secundino se imponen las costas de la primera instancia a la entidad demandada.La
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 271 / 2010, 07-06-2013
condicionada debe prosperar . . . ' y en el undécimo que ' puede servir como pauta de interpretación que en todo caso favorecería la recurrente ' , por último que al final del último párrafo de derecho tercero se indica que ' debe prevalecer el criterio de la resolución impugnada ' .Considera la actora que puede haberse incurrido en un concepto oscuro o error material , ya que primero se indica que debe prosperar el motivo y posteriormente que prevalece el criterio de la resolución , por
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 10/2010, 22-06-2020
UNICO .- Así las cosas, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 267.1 establece la regla general de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, añadiendo en su párrafo segundo que las aclaraciones a que se refiere el apartado anteri
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 410/2013, 31-05-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific
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Sentencia SOCIAL Nº 4613/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3297/2019, 03-10-2019
PRIMER.-La sentència d'instància ha estimat la demanda interposada en reclamació de quantitat i ha condemnat ambdues empreses demandades a l'abonament dels imports especificats a la part dispositiva, en concepte de diferències entre la retribució efectivament percebuda a càrrec de l'empresa cedent i la que hauria d'haver percebut com a treballador de l'empresa cessionària, la codemandada INDRA, SA.Interposa recurs de suplicació INDRA SA, recurs que ha estat impugnat pel demandan
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 769/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 652/2018, 08-05-2019
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que al presente asunto interesa, que: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Sentencia CIVIL Nº 23/2020, AP - Tarragona, Sec. 3, Rec 728/2018, 06-02-2020
PRIMERO: Objeto de debate.-En el caso de autos se recurre en apelación por la representación de D. Luis Pedro la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Reus que, habiéndose ejercitado por PLUS ULTRA SEGUROS la acción subrogatoria al amparo del art. 43 de la
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3/2011, 23-12-2013
PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia SOCIAL Nº 2748/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5777/2019, 22-06-2020
PRIMER.-La sentència d'instància, de data 23.1.19, estimà la demanda i declarà la improcedència de l'acomiadament objectiu impugnat.Contra l'esmentada sentència interposa recurs de suplicació la demandada, recurs que ha estat impugnat per la demandant.SEGON.-Com a primer motiu, i en base a l'apartat a) de l' art. 193 <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.e
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 476/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 9/2019, 10-07-2019
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas, de 8 de noviembre de 2018, en el Procedimiento Ordinario 79/2018 seguido a instancias de Hotel Los Fariones SA, que desestimando al demanda confirmó el Decreto de5 de febrero de 2.018 del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Tías por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente al Decreto de 5 de octubre de 2.017
Sentencia CIVIL Nº 1154/2020, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 416/2020, 13-10-2020
PRIMERO. - Por la representación de LIBERBANK se interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento sobre costas procesales que se contiene en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia de 23 de enero de 2020 (aclarada por Auto de 11 de febrero de 2020, que rectifica un error material), por la que, con estimación de la demanda promovida por la representación de Doña Camila y Don Secundino se imponen las costas de la primera instancia a la entidad demandada.La
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 271 / 2010, 07-06-2013
condicionada debe prosperar . . . ' y en el undécimo que ' puede servir como pauta de interpretación que en todo caso favorecería la recurrente ' , por último que al final del último párrafo de derecho tercero se indica que ' debe prevalecer el criterio de la resolución impugnada ' .Considera la actora que puede haberse incurrido en un concepto oscuro o error material , ya que primero se indica que debe prosperar el motivo y posteriormente que prevalece el criterio de la resolución , por
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 10/2010, 22-06-2020
UNICO .- Así las cosas, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 267.1 establece la regla general de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, añadiendo en su párrafo segundo que las aclaraciones a que se refiere el apartado anteri
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 410/2013, 31-05-2016
PRIMERO.- El artículo 267 LOPJ establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectific