Jurisprudencia sobre Error material.
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Olarte Madero, Miguel Angel
Basanta Rodriguez, Amalia
Martinez Miranda, Maria Macarena
Arago Gassiot, Matilde
Enfedaque I Marco, Andreu
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Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2332/2015, 15-01-2020
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. No ha lugar.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 556/2011, 05-07-2016
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en sus tres primeros apartados, lo siguiente: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 543/2019, 18-09-2020
PRIMERO: Por Sentencia de 14 de julio de 2020 recaída en las presentes actuaciones se hizo constar en el FJ 3 lo siguiente: 'Recientemente ha recaído sentencia por hecho análogo, respecto del mismo recurrente. Se trata del PO 192/2019 en el que se discutía, con idénticos argumentos a los que aquí se han aportado, sobre la 'denegación de la autorización de coleccionista de armas L'.En la sentencia recaída, y que lleva fecha de 13 de noviembre de 2019, hemos dicho': Por el recurrente s
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 202/2013, 16-01-2015
Primero.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apart
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 1157/2013, 12-06-2015
PRIMERO .-La vigente L.O.P.J. establece en su artículo 267 el siguiente tenor literal: ' 1.: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2.: Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguien
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 268/2011, 07-02-2013
PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ, en relación con el 215 de la LEC , faculta a los Tribunales a aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que pr
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 485/2018, 21-11-2018
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refier
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 570/2014, 17-05-2016
PRIMERO.- El fallo de la sentencia dice FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo representado y defendido por sí mismo contra sentencia dictada el 8 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén .Se condena en las costas del recurso al apelante.SEGUNDO.- Solicita el apelante, con cita de los artículos 267 <rel id="1327091" uri="http://p
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 901/2015, 26-09-2019
NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.
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Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2332/2015, 15-01-2020
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. No ha lugar.
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 556/2011, 05-07-2016
PRIMERO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en sus tres primeros apartados, lo siguiente: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error mat
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 543/2019, 18-09-2020
PRIMERO: Por Sentencia de 14 de julio de 2020 recaída en las presentes actuaciones se hizo constar en el FJ 3 lo siguiente: 'Recientemente ha recaído sentencia por hecho análogo, respecto del mismo recurrente. Se trata del PO 192/2019 en el que se discutía, con idénticos argumentos a los que aquí se han aportado, sobre la 'denegación de la autorización de coleccionista de armas L'.En la sentencia recaída, y que lleva fecha de 13 de noviembre de 2019, hemos dicho': Por el recurrente s
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 202/2013, 16-01-2015
Primero.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: ' 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apart
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 1157/2013, 12-06-2015
PRIMERO .-La vigente L.O.P.J. establece en su artículo 267 el siguiente tenor literal: ' 1.: Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2.: Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguien
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 268/2011, 07-02-2013
PRIMERO.- El artículo 267 de la LOPJ, en relación con el 215 de la LEC , faculta a los Tribunales a aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que pr
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 485/2018, 21-11-2018
PRIMERO. - El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refier
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 570/2014, 17-05-2016
PRIMERO.- El fallo de la sentencia dice FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo representado y defendido por sí mismo contra sentencia dictada el 8 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén .Se condena en las costas del recurso al apelante.SEGUNDO.- Solicita el apelante, con cita de los artículos 267 <rel id="1327091" uri="http://p
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 901/2015, 26-09-2019
NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.