Jurisprudencia sobre Error material.

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 414/2015, 13-04-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA



PRIMERO.- La recurrente expone que se ha omitido en la sentencia toda referencia a los intereses solicitados.La representación letrada de la parte demanda no consta se opusiera a esta petición.SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y r
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2788/2015, 15-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE



INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.

Sentencia Penal Nº 45/2020, AP - Cuenca, Sec. 1, Rec 40/2020, 05-05-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Cuenca


Ponente: MARTIN MESONERO, JAVIER


Nº de sentencia: 45/2020



ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1421/2011, 21-07-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 333/2012, 18-11-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GARCIA, TOMAS GONZALO



PRIMERO .- El art. 267 de la LOPJ establece: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hac
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 38/2013, 18-07-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- En el fundamento jurídico sexto de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 38/2013 , se establece: « (...) 2. De conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional ['2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestimatotalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición'], procede imponer a la parte apelante las costa
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1/2020, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 23/2019, 23-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 1/2020



PRIMERO.-Del acto impugnado.A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 174E/2018 de la Consejera de Educación que inadmite el recurso de alzada contra la resolución 2511/2018 de 3 de Agosto del Director de Servicio de Recurso Humanos del Departamento de Educación por la que se aprueban las listas de aprobados por cuerpo, especialidad e idioma en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 903/2015, 26-09-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: CUDERO BLAS, JESUS



NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 355/2010, 14-07-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL



PRIMERO.- Dispone el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que 'los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'; precepto que es reproducido por el artículo
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2/2020, TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 454/2018, 07-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Baleares


Ponente: FIOL GOMILA, GABRIEL


Nº de sentencia: 2/2020



PRIMER.- S'accepten íntegrament els raonaments jurídics que empra la sentència d'instància i la decisió a la qual arriba.Hem assenyalat a l'encapçalament, que la revisió jurisdiccional ho era de la resolució dictada per la Junta de Govern Local de l'Ajuntament d'Andratx (Mallorca), el dia 26 de juliol de 2013, desestimatòria del recurs de reposició interposat contra anterior de 31 de maig de 2013 desestimant, a la vegada, la sol·licitud de rectificació d'error material fo

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Sentencia-Auto SOCIAL TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 414/2015, 13-04-2016

Orden: Social


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA



PRIMERO.- La recurrente expone que se ha omitido en la sentencia toda referencia a los intereses solicitados.La representación letrada de la parte demanda no consta se opusiera a esta petición.SEGUNDO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y r
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2788/2015, 15-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE



INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO HA LUGAR.

Sentencia Penal Nº 45/2020, AP - Cuenca, Sec. 1, Rec 40/2020, 05-05-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Cuenca


Ponente: MARTIN MESONERO, JAVIER


Nº de sentencia: 45/2020



ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1421/2011, 21-07-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: OLIVEROS ROSSELLÓ, MARÍA JESÚS



PRIMERO: El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: '1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apar
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 333/2012, 18-11-2014

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: GARCIA, TOMAS GONZALO



PRIMERO .- El art. 267 de la LOPJ establece: 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hac
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 38/2013, 18-07-2013

Orden: Administrativo


Tribunal: Audiencia Nacional


Ponente: MANGAS GONZÁLEZ, ERNESTO



PRIMERO.- En el fundamento jurídico sexto de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 38/2013 , se establece: « (...) 2. De conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional ['2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestimatotalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición'], procede imponer a la parte apelante las costa
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1/2020, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 23/2019, 23-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Navarra


Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 1/2020



PRIMERO.-Del acto impugnado.A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 174E/2018 de la Consejera de Educación que inadmite el recurso de alzada contra la resolución 2511/2018 de 3 de Agosto del Director de Servicio de Recurso Humanos del Departamento de Educación por la que se aprueban las listas de aprobados por cuerpo, especialidad e idioma en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Auto Contencioso-Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 903/2015, 26-09-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: CUDERO BLAS, JESUS



NO HA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO.

Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 355/2010, 14-07-2016

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL



PRIMERO.- Dispone el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que 'los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan'; precepto que es reproducido por el artículo
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2/2020, TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 454/2018, 07-01-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Baleares


Ponente: FIOL GOMILA, GABRIEL


Nº de sentencia: 2/2020



PRIMER.- S'accepten íntegrament els raonaments jurídics que empra la sentència d'instància i la decisió a la qual arriba.Hem assenyalat a l'encapçalament, que la revisió jurisdiccional ho era de la resolució dictada per la Junta de Govern Local de l'Ajuntament d'Andratx (Mallorca), el dia 26 de juliol de 2013, desestimatòria del recurs de reposició interposat contra anterior de 31 de maig de 2013 desestimant, a la vegada, la sol·licitud de rectificació d'error material fo

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