Jurisprudencia sobre Empresa contratista.
Filtros
Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Subrogación
Subrogación empresarial
Convenio colectivo
Empresa principal
Orden
Social
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Cea Ayala, Benedicto
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Ruiz Pontones, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. FALTA DE DETERMINACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN. SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUACIONES AL MARGEN DE LA CONTRADICCIÓN.
En los presentes autos se trataba de resolver si los diversos trabajadores demandantes, que habían prestado sus servicios como trabajadores de la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenían derecho a ser considerados trabajadores fijos de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada
DETERMINAR SI ESTAMOS ANTE UN SUPUESTO DE DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA ANTE UNA CESION ILEGAL DE TRABAJADORES.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-
Lo esencial para la distinción entre cesión ilegal de trabajadores y contrata o subcontrata de servicios no es, si la empresa contratista es o no una empresa aparente o ficticia, sino que lo determinante es si la empresa contratista ha puesto o no en juego su propia infraestructura empresarial en la prestación del servicio para la empresa principal, o se ha limitado simplemente a la mera aportación de mano de obra. En el presente supuesto la Sala no comparte los argumentos de
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. FALTA DE DETERMINACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN. SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUACIONES AL MARGEN DE LA CONTRADICCIÓN.
En los presentes autos se trataba de resolver si los diversos trabajadores demandantes, que habían prestado sus servicios como trabajadores de la empresa Construcciones y Refractarios S.A (CYR) en las instalaciones de la empresa Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. en virtud de una contrata de servicios suscrita entre ambas empresas, tenían derecho a ser considerados trabajadores fijos de esta última por haber sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores contemplada
DETERMINAR SI ESTAMOS ANTE UN SUPUESTO DE DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA ANTE UNA CESION ILEGAL DE TRABAJADORES.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-
Lo esencial para la distinción entre cesión ilegal de trabajadores y contrata o subcontrata de servicios no es, si la empresa contratista es o no una empresa aparente o ficticia, sino que lo determinante es si la empresa contratista ha puesto o no en juego su propia infraestructura empresarial en la prestación del servicio para la empresa principal, o se ha limitado simplemente a la mera aportación de mano de obra. En el presente supuesto la Sala no comparte los argumentos de