Jurisprudencia sobre Desahucio.
Filtros
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rios Enrich, Mireia
Cremades Morant, Juan Bautista
Utrillas Carbonell, Fernando
Forgas Folch, Jordi Lluis
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Visitación A.S. contra D. Rafael C, con imposición de
costas a la parte demandada."Se alza la parte apelante contra la sentencia
dictada en primera instancia alegando para fundamentar su recurso de apelación,
que del tenor literal del art. 1582 de la
Juicio de desahucio por expiración del término contractual
Debe ratificarse la sentencia de instancia por sus acertados fundamentos ya que no existe prueba que avale que el contrato de arrendamiento que se pretende resolver por expiración de su plazo pactado hubiera sido concertado en octubre de 1996 como pretende el demandado, en lugar de la fecha de septiemb
JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE VIVIENDA.
En el presente caso, la sentencia apelada constata los muchos intentos del inquilino para pago de las rentas a lo largo de muchos meses y los numerosos expedientes incoados con oposición de la arrendadora a percibir las cantidades consignadas, evidentemente por pretender un aumento de la renta, sin acudir a la vía judicial adecuada para ver si tenía o no razón, ejercitando, por contra, la amenaz
JUICIO DE DESAHUCIO SOBRE DESAHUCIO EN PRECARIO.
El juicio de desahucio por precario es un juicio de carácter posesorio y recuperatorio respecto de los contratos y situaciones de hecho que sirven de base a la posesión el demandado, circunscribiéndose su objeto a poner fin, con el desalojo de la finca, a la relación entre el propietario, usufructuario etc de ella y el que la ocupa, recuperando el primero la posesión de hecho.
<P class=MsoPlaDESHAUCIO DE VIVIENDA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Mediante el primer motivo impugnatorio se pretende que, por el hecho de que los actores siguieron admitiendo el pago de las cantidades de dinero correspondientes a las rentas del arriendo del piso que los demandados continuaron utilizando después de la notificación del cumplimiento del término contractual, se entienda que ha habido una especie de rehabilitación del contrato en virtud de una tá
JUICIO DE DESAHUCIO.
En absoluto puede calificarse la sentencia apelada de incongruente, en contra de lo alegado en el acto de la vista del recurso por la apelante, puesto que existe una clara y adecuada correlación entre el "petitium" de la demanda y la parte dispositiva de la sentencia.
En realidad a lo que se apunta con la alegación anterior es a una supuesta falta de motivación de la sentencia respecto a una de l
RECLAMACIÓN DE RENTAS Y ACCIÓN DE DESHAUCIO.
La primera alegación del recurso se basa en la no congruencia entre la sentencia y el procedimiento seguido.
la elección del tipo de proceso adecuado había de regirse
por el Título V, ahora derogado, de la vigente
JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO.
En lo que concierne a la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada también la esposa del demandado que convive con él en la vivienda litigiosa, que, aunque esgrimida por primera vez en esta alzada, constituye una cuestión apreciable de oficio, ha de decirse que en el presente caso si por el demandado en la contestación a la demanda se indica que desde que nació habitó en l
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
La demandante, que ha de presumirse lega en Derecho, no recurrió la providencia de convocatoria a juicio que mandaba citar al demandado instruyéndole de la posibilidad de enervar alegando que no fue instruida de la posibilidad de recurrir y de los requisitos del recurso. Pero lo cierto es que lo que no se hizo fue justificar que cabía enervar y además la referencia temporal es equívoca, porque
La sentencia recurrida desestimó la demanda de desahucio por precario formulada por la ahora recurrente porque, dado el carácter sumario del procedimiento de desahucio, no es posible decidir en el mismo cuestiones complejas como la identificación del bien reclamado en caso de disputa entre los litigantes, bastando para ello que el presentado por el demandado tenga apariencia de válido y prima facie le otorgue el derecho a la posesión. Frente a esta consideración se dice e
Visitación A.S. contra D. Rafael C, con imposición de
costas a la parte demandada."Se alza la parte apelante contra la sentencia
dictada en primera instancia alegando para fundamentar su recurso de apelación,
que del tenor literal del art. 1582 de la
Juicio de desahucio por expiración del término contractual
Debe ratificarse la sentencia de instancia por sus acertados fundamentos ya que no existe prueba que avale que el contrato de arrendamiento que se pretende resolver por expiración de su plazo pactado hubiera sido concertado en octubre de 1996 como pretende el demandado, en lugar de la fecha de septiemb
JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE VIVIENDA.
En el presente caso, la sentencia apelada constata los muchos intentos del inquilino para pago de las rentas a lo largo de muchos meses y los numerosos expedientes incoados con oposición de la arrendadora a percibir las cantidades consignadas, evidentemente por pretender un aumento de la renta, sin acudir a la vía judicial adecuada para ver si tenía o no razón, ejercitando, por contra, la amenaz
JUICIO DE DESAHUCIO SOBRE DESAHUCIO EN PRECARIO.
El juicio de desahucio por precario es un juicio de carácter posesorio y recuperatorio respecto de los contratos y situaciones de hecho que sirven de base a la posesión el demandado, circunscribiéndose su objeto a poner fin, con el desalojo de la finca, a la relación entre el propietario, usufructuario etc de ella y el que la ocupa, recuperando el primero la posesión de hecho.
<P class=MsoPlaDESHAUCIO DE VIVIENDA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Mediante el primer motivo impugnatorio se pretende que, por el hecho de que los actores siguieron admitiendo el pago de las cantidades de dinero correspondientes a las rentas del arriendo del piso que los demandados continuaron utilizando después de la notificación del cumplimiento del término contractual, se entienda que ha habido una especie de rehabilitación del contrato en virtud de una tá
JUICIO DE DESAHUCIO.
En absoluto puede calificarse la sentencia apelada de incongruente, en contra de lo alegado en el acto de la vista del recurso por la apelante, puesto que existe una clara y adecuada correlación entre el "petitium" de la demanda y la parte dispositiva de la sentencia.
En realidad a lo que se apunta con la alegación anterior es a una supuesta falta de motivación de la sentencia respecto a una de l
RECLAMACIÓN DE RENTAS Y ACCIÓN DE DESHAUCIO.
La primera alegación del recurso se basa en la no congruencia entre la sentencia y el procedimiento seguido.
la elección del tipo de proceso adecuado había de regirse
por el Título V, ahora derogado, de la vigente
JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO.
En lo que concierne a la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada también la esposa del demandado que convive con él en la vivienda litigiosa, que, aunque esgrimida por primera vez en esta alzada, constituye una cuestión apreciable de oficio, ha de decirse que en el presente caso si por el demandado en la contestación a la demanda se indica que desde que nació habitó en l
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
La demandante, que ha de presumirse lega en Derecho, no recurrió la providencia de convocatoria a juicio que mandaba citar al demandado instruyéndole de la posibilidad de enervar alegando que no fue instruida de la posibilidad de recurrir y de los requisitos del recurso. Pero lo cierto es que lo que no se hizo fue justificar que cabía enervar y además la referencia temporal es equívoca, porque
La sentencia recurrida desestimó la demanda de desahucio por precario formulada por la ahora recurrente porque, dado el carácter sumario del procedimiento de desahucio, no es posible decidir en el mismo cuestiones complejas como la identificación del bien reclamado en caso de disputa entre los litigantes, bastando para ello que el presentado por el demandado tenga apariencia de válido y prima facie le otorgue el derecho a la posesión. Frente a esta consideración se dice e