Sentencia Civil Nº 216, A...yo de 2001

Última revisión
10/05/2001

Sentencia Civil Nº 216, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1763 de 10 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 216

Resumen
RECLAMACIÓN DE RENTAS Y ACCIÓN DE DESHAUCIO. La primera alegación del recurso se basa en la no congruencia entre la sentencia y el procedimiento seguido. la elección del tipo de proceso adecuado había de regirse por el Título V, ahora derogado, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, aplicable a tenor de sus disposiciones transitoria sexta, 1, y derogatoria. En el encabezamiento de la demanda se dice que es de desahucio, pero en la súplica se refiere al juicio de cognición y, lo más importante, se ejercitan pretensiones impropias del juicio de desahucio; por consiguiente, salvo para conocer de la de desahucio por falta de pago, el cauce procesal correspondiente era el del denominado juicio de cognición, que lo sería también para la determinación de rentas o importes que deba abonar el arrendatario cuando no es el objeto exclusivo de la demanda. Ahora bien, el Juzgado, acuerda seguir el proceso como de desahucio y sin embargo la parte demandante no recurrió la providencia de incoación y es la demandada la que en el acto del juicio solícita la nulidad de actuaciones por entender que era procedente el de cognición al acumularse la de reclamación de rentas a la acción de desahucio, sin embargo, formula protesta a efectos de la segunda instancia. La acumulación prevista en el artículo 40, 2, de la referida Ley implicaba igualmente la vía del juicio de cognición, pero de todos modos, seguido el juicio de desahucio, no cabe examinar otras cuestiones que la realidad o no de la falta de pago y la procedencia de la enervación, por lo tanto en este aspecto no puede declararse la nulidad de actuaciones. Por todo ello, el Juzgado debió acordar la incoación de juicio de cognición pues no debe obviarse la resolución de fondo por motivos formales. En cuanto a la reclamación de cantidad en concepto de rentas, las partes concuerdan en que la renta establecida inicialmente en el contrato es de una cantidad inferior a la reclamada por la demandante como vigente en la actualidad, sin embargo no justifica haber notificado incremento alguno. Por tanto, a los efectos del juicio de desahucio la renta debe ser la estipulada inicialmente, y el pago por meses vencidos. El arrendatario, al tiempo de interponerse la demanda debía la renta de un mes pero su pago anterior a la celebración del juicio supone la enervación de la acción de desahucio.

Voces

Desahucio

Juicio de cognición

Acción de desahucio

Arrendatario

Arrendamientos urbanos

Desahucio por falta de pago

Nulidad de actuaciones

Pago de rentas

Desalojo

Obras inconsentidas

Realización de obras

Contenido de la demanda

Autonomía privada

Contrato de arrendamiento

Rentas vencidas

Requerimiento para el pago

Impago de rentas

Reclamación de cantidad

Fundamentos

Rollo n° 1.763/2000

Apelación civil

 

SENTENCIA N° 216/2.001

 

      En La Coruña, a diez de mayo de dos mil uno, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. …

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