Sentencia Civil Nº 216, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1763 de 10 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 216
Resumen
RECLAMACIÓN DE RENTAS Y ACCIÓN DE DESHAUCIO.
La primera alegación del recurso se basa en la no
congruencia entre la sentencia y el procedimiento seguido.
la elección del tipo de proceso adecuado había de regirse
por el Título V, ahora derogado, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos,
aplicable a tenor de sus disposiciones transitoria sexta, 1, y derogatoria. En
el encabezamiento de la demanda se dice que es de desahucio, pero en la súplica
se refiere al juicio de cognición y, lo más importante, se ejercitan
pretensiones impropias del juicio de desahucio; por consiguiente, salvo para
conocer de la de desahucio por falta de pago, el cauce procesal correspondiente
era el del denominado juicio de cognición, que lo sería también para la
determinación de rentas o importes que deba abonar el arrendatario cuando no es
el objeto exclusivo de la demanda. Ahora bien, el Juzgado, acuerda seguir el
proceso como de desahucio y sin embargo la parte demandante no recurrió la
providencia de incoación y es la demandada la que en el acto del juicio
solícita la nulidad de actuaciones por entender que era procedente el de
cognición al acumularse la de reclamación de rentas a la acción de desahucio,
sin embargo, formula protesta a efectos de la segunda instancia. La acumulación
prevista en el artículo 40, 2, de la referida Ley implicaba igualmente la vía
del juicio de cognición, pero de todos modos, seguido el juicio de desahucio,
no cabe examinar otras cuestiones que la realidad o no de la falta de pago y la
procedencia de la enervación, por lo tanto en este aspecto no puede declararse
la nulidad de actuaciones. Por todo ello, el Juzgado debió acordar la incoación
de juicio de cognición pues no debe obviarse la resolución de fondo por motivos
formales.
En cuanto a la reclamación de cantidad en concepto de
rentas, las partes concuerdan en que la renta establecida inicialmente en el
contrato es de una cantidad inferior a la reclamada por la demandante como
vigente en la actualidad, sin embargo no justifica haber notificado incremento
alguno. Por tanto, a los efectos del juicio de desahucio la renta debe ser la
estipulada inicialmente, y el pago por meses vencidos. El arrendatario, al
tiempo de interponerse la demanda debía la renta de un mes pero su pago
anterior a la celebración del juicio supone la enervación de la acción de
desahucio.
Voces
Desahucio
Juicio de cognición
Acción de desahucio
Arrendatario
Arrendamientos urbanos
Desahucio por falta de pago
Nulidad de actuaciones
Pago de rentas
Desalojo
Obras inconsentidas
Realización de obras
Contenido de la demanda
Autonomía privada
Contrato de arrendamiento
Rentas vencidas
Requerimiento para el pago
Impago de rentas
Reclamación de cantidad
Fundamentos
Rollo n° 1.763/2000
Apelación civil
SENTENCIA N° 216/2.001
En La Coruña, a diez de mayo de dos mil uno, la
Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. …
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