Jurisprudencia sobre Delito de robo.
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Presunción de inocencia
Delito de robo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Iglesias Martin, Jose Carlos
Pelluz Robles, Luis Carlos
Fraile Coloma, Carlos Francisco
Guitart Peñafiel, Maria Sagrario
Sanchez Trujillano, Jose Luis
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Soria, sobre delitos de robo con fuerza en las cosas y falsedad. Como acertadamente expresa el Juez de instancia en la sentencia recurrida, concurren indicios que llevan razonablemente a la conclusión condenatoria. Así, las declaraciones de los Agentes Policiales, que vieron al menor acusado circulando en la motocicleta sustraída, en proximidad temporal a su sustracción, el hecho de
De los hechos relatados que se estiman probados, se desprende que los acusados si no tenían un dolo directo de dar muerte, sí que existió dolo eventual, -distinción que carece de trascendencia a la hora de valorar la responsabilidad criminal-, en cuanto que se pudieron representar que con sus actos llegara a suceder la eventualidad del fallecimiento del citado, pues los referidos acusados sometieron a la víctima a una situación de peligro que en ningún momento tuvieron interés o la pretensión
Se absuelve, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado del delito de robo y se le condena como autor responsable de una falta de lesiones. En cuanto al delito de robo, la prueba acusatoria practicada ha sido insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, toda vez que las declaraciones sólo se efectuaron en sede Policial, por lo que no se observó el principio de contradicción representado por la facultad de que el acusado por sí o su Letrado pueda interr
La prueba practicada no aporta indicios suficientes como para afirmar con seguridad que el apelante fue el autor material de la sustracción del vehículo; el resultado de tal prueba tan sólo permite concluir que el acusado estaba conduciendo un vehículo ajeno y que con toda seguridad sabía que tal vehículo había sido sustraído a su legítimo dueño porque estaba funcionando con una varilla de aceite por llave de contacto, pero este hecho no permite inferir que es quien sustrajo el coche a su pro
La declaración de las víctimas no cabe duda de que puede constituir prueba válida de cargo siempre y cuando el Tribunal emplee en su valoración ciertos parámetros y contrastes que, sin ser requisito necesario para su validez, sirvan para la ponderación razonable de su credibilidad, habiéndose referido con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo al control de la ausencia de la incredibilidad subjetiva, verosimilitud o persistencia en la incriminación.
En el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada - ahora tentativa acabada- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efecti
Se rechazan las alegaciones primera, segunda y tercera del recurso de apelación, por cuanto que se mantienen los hechos así como la apreciación del delito de robo de referencia y de la falta de lesiones del art.
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Soria, sobre delitos de robo con fuerza en las cosas y falsedad. Como acertadamente expresa el Juez de instancia en la sentencia recurrida, concurren indicios que llevan razonablemente a la conclusión condenatoria. Así, las declaraciones de los Agentes Policiales, que vieron al menor acusado circulando en la motocicleta sustraída, en proximidad temporal a su sustracción, el hecho de
De los hechos relatados que se estiman probados, se desprende que los acusados si no tenían un dolo directo de dar muerte, sí que existió dolo eventual, -distinción que carece de trascendencia a la hora de valorar la responsabilidad criminal-, en cuanto que se pudieron representar que con sus actos llegara a suceder la eventualidad del fallecimiento del citado, pues los referidos acusados sometieron a la víctima a una situación de peligro que en ningún momento tuvieron interés o la pretensión
Se absuelve, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, al acusado del delito de robo y se le condena como autor responsable de una falta de lesiones. En cuanto al delito de robo, la prueba acusatoria practicada ha sido insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, toda vez que las declaraciones sólo se efectuaron en sede Policial, por lo que no se observó el principio de contradicción representado por la facultad de que el acusado por sí o su Letrado pueda interr
La prueba practicada no aporta indicios suficientes como para afirmar con seguridad que el apelante fue el autor material de la sustracción del vehículo; el resultado de tal prueba tan sólo permite concluir que el acusado estaba conduciendo un vehículo ajeno y que con toda seguridad sabía que tal vehículo había sido sustraído a su legítimo dueño porque estaba funcionando con una varilla de aceite por llave de contacto, pero este hecho no permite inferir que es quien sustrajo el coche a su pro
La declaración de las víctimas no cabe duda de que puede constituir prueba válida de cargo siempre y cuando el Tribunal emplee en su valoración ciertos parámetros y contrastes que, sin ser requisito necesario para su validez, sirvan para la ponderación razonable de su credibilidad, habiéndose referido con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo al control de la ausencia de la incredibilidad subjetiva, verosimilitud o persistencia en la incriminación.
En el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada - ahora tentativa acabada- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efecti
Se rechazan las alegaciones primera, segunda y tercera del recurso de apelación, por cuanto que se mantienen los hechos así como la apreciación del delito de robo de referencia y de la falta de lesiones del art.