Jurisprudencia sobre Contrato de opción de compra.
Filtros
Voces
Opción de compra
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de opción de compra
Arrendatario
Derecho de opción
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Salas Carceller, Antonio
O'callaghan Muñoz, Xavier
Oliver Koppen, Gabriel Agustin
Marin Castan, Francisco
Artola Fernandez, Miguel Alvaro
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, sobre contrato de opción de compra. El Tribunal desestima el primer motivo por no existir la incongruencia afirmada, ya que no coinciden las pretesiones de la demanda y la reconvención, al solicitarse en esta segunda la desestimación íntegra de la demanda. El Alto Tribunal, en relación con el segundo motivo, mantiene que la interpretación de las estipulaciones del cont
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre elevación a escritura pública de contrato de opción de compra. La sentencia recurrida no incide en incongruencia, toda vez que ha habido adecuación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia. Para aplicar la sanción que establece el artículo 1.279 es preciso que la parte que inste el otorgamiento ostente el dere
El TS estima el recurso de casación de la parte codemandada. La Sala señala que es indudable que lo pretendido en la demanda se contrae a obtener la rescisión de la compraventa objeto de la opción y sólo se produce un cambio de punto de vista del Tribunal en relación con lo expresado literalmente en el Suplico de la demanda, alteración que, como se ha dicho, no implica que la Sala de instancia se aparte de los hechos alegados.
MATERIA: Recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art.
Indica la Sala la inexistencia de legitimación activa en el actor para el planteamiento del litigio en cuanto que la disponibilidad sobre el objeto de la demanda no puede ejercitarse sino conjunta o mancomunadamente por el actor y la otra persona a quien representaba éste porque no puede excluirse del proceso a persona que ostenta derechos y asume obligaciones en el contrato discutido, se podría afectar a uno de los acreedores en cuyo beneficio no se ha ejercitado la acción y podría darse el
Considera la Sala que la existencia de precio que ha sido efectivamente pagado, aunque sea menor que el de mercado, revela la existencia de causa del contrato de compraventa, pues en nuestro sistema jurídico no se exige, como en otras épocas históricas , el requisito del "precio justo", criterio que no sigue el
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, sobre cumplimiento forzoso de contrato con opción a compra. El contrato de arrendamiento con opción a compra futura, establecía claramente que la persona que podía ejercitar la opción era únicamente el arrendatario, por lo que no se puede designar a otra persona física o jurídica ó ser sustituida por una u otra. Es una facultad exclusiva concedida a una persona determinada
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que en las actuaciones ha quedado debidamente acreditado que el recurrente tenía pleno y perfecto conocimiento de que su mujer iba a suscribir un contrato de arrendamiento sobre el local de negocio ganancial, pues así mismo él lo reconoció, y por tanto no se puede solicitar la nulidad total de un acto que él conocía.
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, sobre contrato de opción de compra. El Tribunal desestima el primer motivo por no existir la incongruencia afirmada, ya que no coinciden las pretesiones de la demanda y la reconvención, al solicitarse en esta segunda la desestimación íntegra de la demanda. El Alto Tribunal, en relación con el segundo motivo, mantiene que la interpretación de las estipulaciones del cont
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre elevación a escritura pública de contrato de opción de compra. La sentencia recurrida no incide en incongruencia, toda vez que ha habido adecuación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia. Para aplicar la sanción que establece el artículo 1.279 es preciso que la parte que inste el otorgamiento ostente el dere
El TS estima el recurso de casación de la parte codemandada. La Sala señala que es indudable que lo pretendido en la demanda se contrae a obtener la rescisión de la compraventa objeto de la opción y sólo se produce un cambio de punto de vista del Tribunal en relación con lo expresado literalmente en el Suplico de la demanda, alteración que, como se ha dicho, no implica que la Sala de instancia se aparte de los hechos alegados.
MATERIA: Recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art.
Indica la Sala la inexistencia de legitimación activa en el actor para el planteamiento del litigio en cuanto que la disponibilidad sobre el objeto de la demanda no puede ejercitarse sino conjunta o mancomunadamente por el actor y la otra persona a quien representaba éste porque no puede excluirse del proceso a persona que ostenta derechos y asume obligaciones en el contrato discutido, se podría afectar a uno de los acreedores en cuyo beneficio no se ha ejercitado la acción y podría darse el
Considera la Sala que la existencia de precio que ha sido efectivamente pagado, aunque sea menor que el de mercado, revela la existencia de causa del contrato de compraventa, pues en nuestro sistema jurídico no se exige, como en otras épocas históricas , el requisito del "precio justo", criterio que no sigue el
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, sobre cumplimiento forzoso de contrato con opción a compra. El contrato de arrendamiento con opción a compra futura, establecía claramente que la persona que podía ejercitar la opción era únicamente el arrendatario, por lo que no se puede designar a otra persona física o jurídica ó ser sustituida por una u otra. Es una facultad exclusiva concedida a una persona determinada
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que en las actuaciones ha quedado debidamente acreditado que el recurrente tenía pleno y perfecto conocimiento de que su mujer iba a suscribir un contrato de arrendamiento sobre el local de negocio ganancial, pues así mismo él lo reconoció, y por tanto no se puede solicitar la nulidad total de un acto que él conocía.