Jurisprudencia sobre Complemento ad personam.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Torres Andres, Juan Miguel
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Martinez Toral, Carlos Jose Cosme
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Se solicita en la demanda la condena del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a que abone al actor la suma de 315.630 pesetas, equivalente a la reducción de las retribuciones percibidas entre los meses de enero y agosto de 1990 por premio de antigüedad (propiamente, complemento personal) desde la integración de aquél en un Equipo de Atención Primaria. El TS confirma la improcedencia de tal pretensión, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado por fal
Se estima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa a conflicto colectivo. Se determina que el concepto de la indemnización por extinción de contratos temporales participa de una naturaleza indemnizatoria, diferenciada de los complementos, cuyo percibo no debe depender de vicisitudes tales como el abono de determinadas indemnizaciones. Consiguientemente, si no cabe hacer distinciones en perjuicio de los trabajadores t
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre percepción de complementos. El Tribunal Supremo sostiene que la novación del objeto de contrato producida como consecuencia de pasar el trabajador de ostentar la categoría de Oficial 1ª Producción a Vendedor Autoventa, es modificativa. Debido a ello, no existe extinción de las obligaciones de abonar al trabajador el compl
Se trata de una reclamación que afecta a muy pocos trabajadores de la empresa que se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera que trabajan en el centro de trabajo de Valencia, cuando la empresa tiene otros muchos no demandantes y o afectados por el conflicto, que trabajan en otros centros provinciales y en la oficina central de Madrid, que no han interpuesto reclamación alguna; es más como se dice en la recurrida ni siquiera se concreta ni determina el total de afectado
Se declara por el Tribunal de casación, la nulidad de todo lo actuado en los autos seguidos a instancia de ATS de cupo y zona, en su día al servicio del INGESA y a partir del 1 de enero de 2002 de la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL), en reclamación del derecho a percibir sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2500 cartillas, por no ser competente este orden social de la jurisdicción para el conocimiento del proceso. Y ello porque, como quiera, que la demanda o
El TS declara la nulidad de la sentencia recurrida de la Sala de lo Social y de todas las actuaciones practicadas desde la notificación de la sentencia de instancia con excepción de las relativas al Auto de aclaración, quedando firme esa sentencia. Basa la Sala su pronunciamiento en que la cantidad solicitada por la demandante en las presentes actuaciones no alcanza el mínimo legal establecido para que la sentencia dictada en la instancia pudiera ser recurrida en suplicación, ni se ha acr
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada, en demanda de Conflicto Colectivo, por ciertos Sindicatos en petición de que se declaren nulas y sin efectos las modificaciones del sistema de rendimiento retributivos llevados a cabo por los demandados unilateralmente, por entrañar la decisión empresarial una vulneración del artículo 41 del E.T., al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Basa la Sala su pronunciamiento en que, lo modificado por la empresa, solo intr
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por cierto Sindicato que postulaba se dictara sentencia por la que "se declare la obligatoriedad de la empresa de incrementar el denominado Complemento Personal, que perciben los afectados por el presente conflicto, en la misma cuantía que se incrementen el resto de los conceptos del Convenio Colectivo que se perciben", al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que el sistema de remuneraci
FALTA DE CONTRADICCION. DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA. VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO.
FALTA DE CONTRADICCIÓN. DIPUTACIÓN DE VIZCAYA.
Se solicita en la demanda la condena del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a que abone al actor la suma de 315.630 pesetas, equivalente a la reducción de las retribuciones percibidas entre los meses de enero y agosto de 1990 por premio de antigüedad (propiamente, complemento personal) desde la integración de aquél en un Equipo de Atención Primaria. El TS confirma la improcedencia de tal pretensión, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado por fal
Se estima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa a conflicto colectivo. Se determina que el concepto de la indemnización por extinción de contratos temporales participa de una naturaleza indemnizatoria, diferenciada de los complementos, cuyo percibo no debe depender de vicisitudes tales como el abono de determinadas indemnizaciones. Consiguientemente, si no cabe hacer distinciones en perjuicio de los trabajadores t
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre percepción de complementos. El Tribunal Supremo sostiene que la novación del objeto de contrato producida como consecuencia de pasar el trabajador de ostentar la categoría de Oficial 1ª Producción a Vendedor Autoventa, es modificativa. Debido a ello, no existe extinción de las obligaciones de abonar al trabajador el compl
Se trata de una reclamación que afecta a muy pocos trabajadores de la empresa que se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera que trabajan en el centro de trabajo de Valencia, cuando la empresa tiene otros muchos no demandantes y o afectados por el conflicto, que trabajan en otros centros provinciales y en la oficina central de Madrid, que no han interpuesto reclamación alguna; es más como se dice en la recurrida ni siquiera se concreta ni determina el total de afectado
Se declara por el Tribunal de casación, la nulidad de todo lo actuado en los autos seguidos a instancia de ATS de cupo y zona, en su día al servicio del INGESA y a partir del 1 de enero de 2002 de la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL), en reclamación del derecho a percibir sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2500 cartillas, por no ser competente este orden social de la jurisdicción para el conocimiento del proceso. Y ello porque, como quiera, que la demanda o
El TS declara la nulidad de la sentencia recurrida de la Sala de lo Social y de todas las actuaciones practicadas desde la notificación de la sentencia de instancia con excepción de las relativas al Auto de aclaración, quedando firme esa sentencia. Basa la Sala su pronunciamiento en que la cantidad solicitada por la demandante en las presentes actuaciones no alcanza el mínimo legal establecido para que la sentencia dictada en la instancia pudiera ser recurrida en suplicación, ni se ha acr
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada, en demanda de Conflicto Colectivo, por ciertos Sindicatos en petición de que se declaren nulas y sin efectos las modificaciones del sistema de rendimiento retributivos llevados a cabo por los demandados unilateralmente, por entrañar la decisión empresarial una vulneración del artículo 41 del E.T., al desestimar el recurso interpuesto por los interesados. Basa la Sala su pronunciamiento en que, lo modificado por la empresa, solo intr
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por cierto Sindicato que postulaba se dictara sentencia por la que "se declare la obligatoriedad de la empresa de incrementar el denominado Complemento Personal, que perciben los afectados por el presente conflicto, en la misma cuantía que se incrementen el resto de los conceptos del Convenio Colectivo que se perciben", al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que el sistema de remuneraci
FALTA DE CONTRADICCION. DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA. VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO.
FALTA DE CONTRADICCIÓN. DIPUTACIÓN DE VIZCAYA.