Jurisprudencia sobre Complemento ad personam.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Torres Andres, Juan Miguel
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Martinez Toral, Carlos Jose Cosme
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN A LAS DIFERENCIAS SALARIALES RESULTANTES DE LA EXISTENCIA DE UN PACTO ALCANZADO CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON MOTIVO DE UNA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, QUE PROVOCÓ QUE RESULTARA DE APLICACIÓN UN CONVENIO COLECTIVO DISTINTO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
DESPIDO DISCIPLINARIO. DIRECTOR GENERAL: CONTRATO DE ALTA DIRECCION. VALIDEZ DE LA INDEMNIZACION PACTADA : RETROACTIVIDAD DE LA LEY 15/99. COMPLEMENTO PERSONAL Y VIVIENDA: CARÁCTER SALARIAL. FALTA DE RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA Y FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Se estima la demanda sobre conflicto colectivo, interpuesta por sinidcado. La Sala declara que el trabajo temporal ha de ser computado a efectos de antigüedad. Sería totalmente antisocial e injusto no tener en cuenta los contratos temporales, en orden al cómputo y percibo de las compensaciones económicas por antigüedad.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por federación sindical mediante la que interesa se declare el derecho de los trabajadores provenientes del Banco de la Exportación a que su complemento personal establecido en el art..2,5 del Acuerdo de Homologación de 24 de marzo de 1997 no pueda ser compensado ni absorbido con el importe que en cada momento perciban en concepto de "plus de cargo". Basa la Sala su pronunciamiento en que el sentido del art.2.5 d
En la demanda instada por cierta federación sindical y, previa la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, la Audiencia Nacional hace los siguientes pronunciamientos: 1/.- Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, así como a los calificados como temporales, a percibir el complemento de antigüedad, en los términos del artículo 27 y Anexo 5º del Convenio, computando como tiempo de servicio todo, el que ha trabajado en la empresa en el período d
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL. NO ES POSIBLE CUANDO NO SE TRATA DE CONCEPTOS SALARIALES HOMOGÉNEOS Y CUANDO, ADEMÁS, EL PROPIO CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN ORDENA RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS A TÍTULO INDIVIDUAL.
46250340012012100777 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 813/2012 Fecha de Resolución: 14/03/2012 Nº de Recurso: 2497/2011 Jurisdicción: Social Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
CONFLICTO COLECTIVO.- Compensación de incrementos salariales con complementos "ad personam".- Falta de homogeneidad.-
Se desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por Sindicatos. La Sala declara que se mantenía por los demandantes que la compensación y absorción del incremento salarial del 2, 45% operada sobre el complemento "ad personam" de los responsables, jefes o gerentes, cuya cuantía superaba dicho incremento, vu
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN A LAS DIFERENCIAS SALARIALES RESULTANTES DE LA EXISTENCIA DE UN PACTO ALCANZADO CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON MOTIVO DE UNA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL, QUE PROVOCÓ QUE RESULTARA DE APLICACIÓN UN CONVENIO COLECTIVO DISTINTO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
DESPIDO DISCIPLINARIO. DIRECTOR GENERAL: CONTRATO DE ALTA DIRECCION. VALIDEZ DE LA INDEMNIZACION PACTADA : RETROACTIVIDAD DE LA LEY 15/99. COMPLEMENTO PERSONAL Y VIVIENDA: CARÁCTER SALARIAL. FALTA DE RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA Y FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Se estima la demanda sobre conflicto colectivo, interpuesta por sinidcado. La Sala declara que el trabajo temporal ha de ser computado a efectos de antigüedad. Sería totalmente antisocial e injusto no tener en cuenta los contratos temporales, en orden al cómputo y percibo de las compensaciones económicas por antigüedad.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por federación sindical mediante la que interesa se declare el derecho de los trabajadores provenientes del Banco de la Exportación a que su complemento personal establecido en el art..2,5 del Acuerdo de Homologación de 24 de marzo de 1997 no pueda ser compensado ni absorbido con el importe que en cada momento perciban en concepto de "plus de cargo". Basa la Sala su pronunciamiento en que el sentido del art.2.5 d
En la demanda instada por cierta federación sindical y, previa la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, la Audiencia Nacional hace los siguientes pronunciamientos: 1/.- Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, así como a los calificados como temporales, a percibir el complemento de antigüedad, en los términos del artículo 27 y Anexo 5º del Convenio, computando como tiempo de servicio todo, el que ha trabajado en la empresa en el período d
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL. NO ES POSIBLE CUANDO NO SE TRATA DE CONCEPTOS SALARIALES HOMOGÉNEOS Y CUANDO, ADEMÁS, EL PROPIO CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN ORDENA RESPETAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS A TÍTULO INDIVIDUAL.
46250340012012100777 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 813/2012 Fecha de Resolución: 14/03/2012 Nº de Recurso: 2497/2011 Jurisdicción: Social Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
CONFLICTO COLECTIVO.- Compensación de incrementos salariales con complementos "ad personam".- Falta de homogeneidad.-
Se desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por Sindicatos. La Sala declara que se mantenía por los demandantes que la compensación y absorción del incremento salarial del 2, 45% operada sobre el complemento "ad personam" de los responsables, jefes o gerentes, cuya cuantía superaba dicho incremento, vu