Jurisprudencia sobre Complemento ad personam.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Torres Andres, Juan Miguel
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Martinez Toral, Carlos Jose Cosme
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad en concepto de complementos salariales. Los demandantes interpusieron demanda en la que reclamaban diferencias salariales por el concepto de complemento personal revisable y complemento personal congelado. La Sala dice que el complemento salarial que reclaman los recurrentes no constituye una condición más beneficiosa. En este caso, no se acuerda por l
Entiende el Comité de Empresa recurrente en suplicación que la empresa debe devolver lo descontado a los trabajadores y realizar de forma correcta la absorción del complemento personal transitorio, aplicando la mitad de lo que suponga el incremento retributivo cada año sobre las pagas únicas de los años 1999, 2000 y 2001, esto es un 0`9 % en el año 1.999 y un 1 % en los años 2000 y 2001, haciendo lo mismo sobre lo que haya resultado de la aplicación del 2% acordado para el año 2002, y así
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador que solicitando el derecho a percibir el complemento personal transitorio en la misma cuantía en que le fue reconocido cuando se integró en la Junta de Andalucía, y se le abonen las cantidades correspondiente a la diferencia con lo que se le ha satisfecho. Resulta evidente que la computación por la demandada, del importe del IPC entre los factores incidentes en la absorción y compensación del complemento personal transitori
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad en concepto de complementos salariales. Los demandantes interpusieron demanda en la que reclamaban diferencias salariales por el concepto de complemento personal revisable y complemento personal congelado. La Sala dice que el complemento salarial que reclaman los recurrentes no constituye una condición más beneficiosa. En este caso, no se acuerda por l
Entiende el Comité de Empresa recurrente en suplicación que la empresa debe devolver lo descontado a los trabajadores y realizar de forma correcta la absorción del complemento personal transitorio, aplicando la mitad de lo que suponga el incremento retributivo cada año sobre las pagas únicas de los años 1999, 2000 y 2001, esto es un 0`9 % en el año 1.999 y un 1 % en los años 2000 y 2001, haciendo lo mismo sobre lo que haya resultado de la aplicación del 2% acordado para el año 2002, y así
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador que solicitando el derecho a percibir el complemento personal transitorio en la misma cuantía en que le fue reconocido cuando se integró en la Junta de Andalucía, y se le abonen las cantidades correspondiente a la diferencia con lo que se le ha satisfecho. Resulta evidente que la computación por la demandada, del importe del IPC entre los factores incidentes en la absorción y compensación del complemento personal transitori