Jurisprudencia sobre Complemento ad personam.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Torres Andres, Juan Miguel
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Martinez Toral, Carlos Jose Cosme
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Varios fueron los argumentos que la representante procesal del Sindicato demandante hizo valer en la vista, mas, pese a su brillantez, la Sala no puede compartir ninguno de ellos. El que el Convenio Colectivo que venimos comentando sea anterior al Acuerdo para la mejora retributiva del personal docente e investigador vinculado mediante relación laboral a las Universidades Públicas de esta Comunidad en nada impide la entrada en juego de la compensación cuestionada. Precisamente,
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que estimando la demanda interpuesta por la entonces actora, declaró improcedente el despido de que fue objeto la misma. No es aceptable la revisión fáctica, que se interesa por la recurrente. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribu
Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, sobre reclamación de cantidad referente a complementos salariales. La sentencia de instancia no resuelve la cuestión relativa al complemento personal no absorbible o garantizado, sino que mantiene que no tiene derecho a ello por percibir el complemento de antigüedad. No es factible confundir un complemento personal no absorbible, con un complemento personal transitorio que absorbe l
46250340012006102848 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3004/2006 Fecha de Resolución: 17/10/2006 Nº de Recurso: 933/2006 Jurisdicción: Social Ponente: JUAN MONTERO AROCA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Varios fueron los argumentos que la representante procesal del Sindicato demandante hizo valer en la vista, mas, pese a su brillantez, la Sala no puede compartir ninguno de ellos. El que el Convenio Colectivo que venimos comentando sea anterior al Acuerdo para la mejora retributiva del personal docente e investigador vinculado mediante relación laboral a las Universidades Públicas de esta Comunidad en nada impide la entrada en juego de la compensación cuestionada. Precisamente,
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que estimando la demanda interpuesta por la entonces actora, declaró improcedente el despido de que fue objeto la misma. No es aceptable la revisión fáctica, que se interesa por la recurrente. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribu
Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, sobre reclamación de cantidad referente a complementos salariales. La sentencia de instancia no resuelve la cuestión relativa al complemento personal no absorbible o garantizado, sino que mantiene que no tiene derecho a ello por percibir el complemento de antigüedad. No es factible confundir un complemento personal no absorbible, con un complemento personal transitorio que absorbe l
46250340012006102848 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3004/2006 Fecha de Resolución: 17/10/2006 Nº de Recurso: 933/2006 Jurisdicción: Social Ponente: JUAN MONTERO AROCA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia