Jurisprudencia sobre Complemento ad personam.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Torres Andres, Juan Miguel
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Martinez Toral, Carlos Jose Cosme
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa (demandada) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, sobre derechos y reclamación de cantidad. De hecho, el Tribunal considera que la Sentencia del juzgado no es recurrible en suplicación, puesto que en la misma se condena a la ahora recurrente a pagar las diferencias salariales de un complemento personal reconocido también en dicha Sentenci
La cuestión de fondo a resolver en el presente pleito es de carácter jurídico y versa sobre el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a percibir el denominado "complemento personal" y, en su caso, a su revalorización anual y abono en las pagas extraordinarias. Desestima la Sala la excepción de litispendencia opuesta por la empresa demandada en el proceso, ante la no coincidencia subjetiva, de la que necesariamente se deriva la no identidad del "objeto". Y, en cuanto al f
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa (demandada) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, sobre derechos y reclamación de cantidad. De hecho, el Tribunal considera que la Sentencia del juzgado no es recurrible en suplicación, puesto que en la misma se condena a la ahora recurrente a pagar las diferencias salariales de un complemento personal reconocido también en dicha Sentenci
La cuestión de fondo a resolver en el presente pleito es de carácter jurídico y versa sobre el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a percibir el denominado "complemento personal" y, en su caso, a su revalorización anual y abono en las pagas extraordinarias. Desestima la Sala la excepción de litispendencia opuesta por la empresa demandada en el proceso, ante la no coincidencia subjetiva, de la que necesariamente se deriva la no identidad del "objeto". Y, en cuanto al f