Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa cedente se limita a reclutar trabajadores para cederlos a titulo lucrativo a las empresas cesionarias careciendo de un mínimo organizativo indispensable para el desarrollo de su actividad empresarial (caso de la empresa aparente), o, si disponiendo de capacidad organizativa propia (caso de la empresa real), no la pone en práctica de forma efectiva para la organización del servicio contratado con el cliente. En ambos ca
El TSJ confirma la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores invocada por los actores en el proceso, al desestima recurso interpuesto por estos y empresa codemandada. Y ello porque, a la vista de la evolución de la contrata desde el año 1.994 hasta la fecha de su extinción, se observa una disminución paulatina tanto de medios materiales, como económicos y personales, todo ello con la intención de la empresa recurrente de recuperar la actividad subcontratada, que finalmente
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa cedente se limita a reclutar trabajadores para cederlos a titulo lucrativo a las empresas cesionarias careciendo de un mínimo organizativo indispensable para el desarrollo de su actividad empresarial (caso de la empresa aparente), o, si disponiendo de capacidad organizativa propia (caso de la empresa real), no la pone en práctica de forma efectiva para la organización del servicio contratado con el cliente. En ambos ca
El TS confirma la procedencia de demandas de oficio iniciadas ante la jurisdicción social por la Autoridad Laboral correspondiente, tras Acta de la inspección de trabajo. En cuanto a la existencia o no de cesión ilegal, el Tribunal también desestima el recurso interpuesto por las empresas demandadas por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La situación de hecho de la que partió la sentencia invocada de contraste es, absolutamente distinta del relato histórico
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa cedente se limita a reclutar trabajadores para cederlos a titulo lucrativo a las empresas cesionarias careciendo de un mínimo organizativo indispensable para el desarrollo de su actividad empresarial (caso de la empresa aparente), o, si disponiendo de capacidad organizativa propia (caso de la empresa real), no la pone en práctica de forma efectiva para la organización del servicio contratado con el cliente. En ambos ca
El TSJ confirma la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores invocada por los actores en el proceso, al desestima recurso interpuesto por estos y empresa codemandada. Y ello porque, a la vista de la evolución de la contrata desde el año 1.994 hasta la fecha de su extinción, se observa una disminución paulatina tanto de medios materiales, como económicos y personales, todo ello con la intención de la empresa recurrente de recuperar la actividad subcontratada, que finalmente
Existe cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa cedente se limita a reclutar trabajadores para cederlos a titulo lucrativo a las empresas cesionarias careciendo de un mínimo organizativo indispensable para el desarrollo de su actividad empresarial (caso de la empresa aparente), o, si disponiendo de capacidad organizativa propia (caso de la empresa real), no la pone en práctica de forma efectiva para la organización del servicio contratado con el cliente. En ambos ca
El TS confirma la procedencia de demandas de oficio iniciadas ante la jurisdicción social por la Autoridad Laboral correspondiente, tras Acta de la inspección de trabajo. En cuanto a la existencia o no de cesión ilegal, el Tribunal también desestima el recurso interpuesto por las empresas demandadas por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La situación de hecho de la que partió la sentencia invocada de contraste es, absolutamente distinta del relato histórico