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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Rec 1153/2000 de 11 de Abril de 2003
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 11 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 15030340002003100901
Resumen
Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Centro de trabajo
Declaración de hechos probados
Trabajo a turnos
Vacaciones
Categoría profesional
Empresa contratista
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Empresa principal
Testaferro
Empresas de trabajo temporal
Conciliación laboral
Ejecución de la contrata
Acto de conciliación
Extinción del contrato de trabajo
Papeleta de conciliación
Acta de conciliación
Encabezamiento
Recurso núm. 1153/00
JHC
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.
A Coruña, a once de abril de dos mil tres
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el rollo núm. 1153/00 comprensivo de recursos de suplicación respectivamente
interpuestos por los letrados D. MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ en representación de ENDESA S.A y D. JESUS PORTA DOVALO en representación D. Sergio y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio , D. Benedicto , D. Oscar , D. Juan Pablo , D. Guillermo , D. Carlos Ramón , D. Cosme , D. Rosendo , D. Alejandro Y D. Mauricio en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y CESION ILEGAL siendo demandado Las empresas MAESSA, ENDESA S.A. Y RODABELL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 296/99 sentencia con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1.-/ los demandantes son trabajadores contratados por la Empresa MAESSA con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:
TRABAJADORANTIGÜEDADCATEGORIA SALARIO
Sergio 2-12-87Oficial 1ª operario 217.807 ptas.
Benedicto 3-12-87Oficial 1ª operario 217.807 ptas.
Oscar 1-7-87Oficial 1ª operario 217.807 ptas.
Juan Pablo -18-6-86Oficial 1ª operario 191.591 ptas
Guillermo 3-12-87Oficial 2ª operario 179.159 ptas.
Carlos Ramón 3-7-84Oficial 1ª operario 187.091 ptas.
Cosme 21-5-84Oficial 1ª operario 191.591 ptas.
Rosendo 9-5-84Oficial 2ª operario 183.659 ptas.
Alejandro 2-5-84Oficial 1ª operario191.591 ptas.
Mauricio 21-5-84Oficial 2ª operario 183.659 ptas.
La Empresa Maessa ejerce su actividad no sólo en el Centro de Trabajo en ENDESA, S.A. As Pontes sino en obras en toda España con un total de 51 centros de trabajo a fecha 31-8-99 ascendiendo su plantilla en esa fecha a 1.467 trabajadores 2.-/ Que la Empresa ENDESA, S.A. tenía contratados los Servicios de Mantenimiento de la maquinaria auxiliar elementos de transporte de la Mina de As Pontes (A Coruña) con la Empresa Auxini. Esta última solicitó el cambio de titularidad del contrato a favor de Maessa a lo que ENDESA, S.A. accedió suscribiendo el correspondiente contrato N° 3.94.1365 de fecha 30-11-94 cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos (Doc n° 3 de ENDESA, S.A.) y que fue prorrogado el 28-2-95, el 31-5-95, el 31-7-95, el 30- 11-95, el 7-6-96, el 15- 10-96, el 3-2-97, el 10- 4-97, el 24-6-97 con los documentos de adición al contrato inicial que obran en autos como Doc n° 4 de ENDESA, S.A. y cuyo contenido se da aquí por reproducido. A esta contrata estaban adscritos en fecha 31-12-94, 37 trabajadores y los medios materiales que constan en la contrata. Dicho contrato sufrió una primera reducción del 50% con efectos de 1-6-97 así como a la finalización del Plazo de Vigencia de dicha 9ª adición (30-9- 97), ENDESA, S.A. adquirirá al contratista los repuestos originales que éste disponga en stock como sobrantes siendo en ese momento la plantilla a fecha 22-4-97 de 27 personas. A fecha 31-12-97 la plantilla de la obra de Maessa 229-M.M.E Puentes era de 17. A 31-12-98 de 12 trabajadores. Asimismo el importe total de la contrata se desglosa en trabajos parte fija y trabajos parte variable y que ascendían en fecha 30-11-94 a 152.700.000 ptas la primera y a 33.300.000 ptas la segunda. En la fecha de la 8ª edición el importe total de la parte fija era de 53.167.000 ptas y la variable de 13.500.000 ptas recogiéndose además como estipulación 2ª la reducción paulatina del número de máquinas auxiliares y elementos de transporte objeto de mantenimiento. 3.- /En fecha 26-5-97 Maessa efectúa oferta a ENDESA, S.A. en base a la petición de oferta n° 972020 en el sentido de que con ocasión de los trabajos de control, revisión, reparación, supervisión de la maquinaria auxiliar y elementos de transporte el personal de ENDESA, S.A. podrá acompañar al personal de Maessa a los solos efectos de perfeccionar y complementar desde una perspectiva práctica la formación teórica con aquellos que han adquirido en las aulas y con vigencia hasta el 31-12-97 En base a petición de ENDESA, S.A. n° de oferta 4.899 de 10-3-98 y la de Maessa ref. JCM/798/A del 28-3-98 la primera efectúa pedido en firme para Reparación de Maquinaria Auxiliar y Elementos de Transportes de la Mina con vigencia inicial desde el 1-8-98 al 31-12-98 designándose como órganos de relación al responsable del Servicio por parte de Maessa, D. Rubén y por ENDESA, S.A. D. Daniel . Dicho pedido es ampliado hasta el 26-2-99 y luego hasta el 15-5-99 y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos (Doc n° 6 de ENDESA, S.A.). El 29 de abril de 1999, ENDESA, S.A.. comunica a MAESSA que el contrato que mantenían sería rescindido en fecha 15 de mayo de 1999. Como consecuencia de lo anterior, los demandantes fueron desplazados por Maessa a otros Centros de Trabajo excepto Cosme , Juan Pablo , Guillermo , Rosendo y Alejandro que fueron despedidos llegando a un acuerdo indemnizatorio. 4.- /Dentro de la Comisión de Estudio y desarrollo del Plan de futuro del Centro de As Pontes, ENDESA, S.A. y Comité de Empresa suscribieron el 9-4- 97 una serie de Acuerdos entre los que se encontraba el rescate de actividades subcontratadas y en especial la de Mantenimiento de Maquinaria auxiliar. 5.- En la Mina de As Pontes de ENDESA, S.A. existía un Taller conocido con el nombre de Taller Areosa en el que trabajaba personal de ENDESA, S.A. en la reparación de vehículos y otro Taller donde se reparaba la maquinaria por el personal de Maessa y en donde existían los vestuarios propios del personal de Maessa. En el último año antes de la finalización de la contrata los trabajadores de Maessa pasaron a trabajar en el primer Taller Areosa en donde se reparaba tanto la maquinaria como los vehículos. Que asimismo durante ese último año no existía encargado al haber sido trasladado a otra obra el hasta entonces encargado Sr. Gabino sin que el Sr. Rubén Coordinador General de obras asumiera sus funciones y acudiendo a la obra de vez en cuando para tratar de temas como las vacaciones. Que de los trabajadores demandantes cuatro percibían un plus como Jefes de Equipo, concretamente los trabajadores Sergio , Benedicto , Oscar . 6.- El trabajo realizado por los actores era la reparación de la maquinaria auxiliar pesada de ENDESA, S.A. que sufría averías y cuya reparación se efectuaba tanto en la Mina como en el Taller. En ocasiones eran ayudados por personal de ENDESA, S.A. Cada trabajador de Maessa disponía de su caja de herramientas y ropa de trabajo proporcionada por Maessa así como sus propios vestuarios suministrando ENDESA, S.A. los repuestos y herramientas grandes. El Jefe de Equipo Sr. Felix que hasta febrero de 1999 era el encargado de distribuir el trabajo entre los trabajadores correspondientes a su turno si bien los turnos entre los trabajadores de Maessa, los establecía la Empresa Maessa. La organización del Taller Areosa desde julio/agosto de 1998 se establecía con un Encargado del Taller de ENDESA, S.A. que distribuía el trabajo entre los Jefes de Equipo de ENDESA, S.A. y éstos distribuían a su vez el trabajo entre el personal operario indistintamente entre los operarios de Maessa y los de ENDESA, SA. en función de la ave- ría o reparación a realizar y la especialidad de los trabajadores de Maessa. 7.- En fecha 25 de junio de 1999 la Empresa ENDESA, S.A. y Rodabell As Pontes S.L suscribieron contrato de compraventa por la que ésta última adquiere el Parque de Maquinaria auxiliar de ENDESA, S.A. en la Mina de As Pontes y al mismo tiempo ENDESA, S.A. contrata los servicios de alquiler de dicha maquinaria auxiliar para la explotación de la Mina de As Pontes (A Coruña) formalizando el contrato que como Doc n° 10 aportó ENDESA, S.A. Asimismo ENDESA, S.A. ha subcontratado con Rodabell As Pontes S.L el mantenimiento anual de los equipos mecánicos y los trabajos de reparación en máquinas y equipos diversos 8.-/ Los trabajadores demandantes Cosme , Juan Pablo . Guillermo , Rosendo y Alejandro formularon papeleta de conciliación por despido improcedente celebrándose los respectivos actos de conciliación los días 27 de agosto de 1999 con avenencia respecto de los dos primeros y el día 24-9-99 para los tres restantes también con resultado de Avenencia. 9.-/ Los Trabajadores demandantes Sr. Sergio , Sr. Benedicto , Sr. Oscar percibían un plus como Jefes de Equipos firmando el primero de forma habitual los partes de trabajo como encargado de la Empresa auxiliar. 10.-/ En fecha 28 de mayo de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por los actores debo absolver y absuelvo a todas las demandadas de las pretensiones de los mismos".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de Suplicación por las partes respectivamente impugnados. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda sobre cesión ilegal de trabajadores, absolviendo a las empresas demandadas MAESSA, ENDESA, SA. y RODABELL S.L de la pretensión frente a ellas ejercitada. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, esta decisión es impugnada por los trabajadores demandantes y por la codemandada "ENDESA, S.A.".
El recurso de los trabajadores, contiene un único motivo de Suplicación, formulado por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la
SEGUNDO.- Partiendo de los incombatidos hechos probados de la sentencia recurrida, son datos a destacar a los fines discutidos en el presente litigio, los siguientes: A).- Que los diez trabajadores demandantes fueron contratados por la empresa MAESSA, ostentando la antigüedad y categoría profesional que se determina en el primer hecho probado que antecede. Dicha empresa, ejerce su actividad no sólo en el Centro de Trabajo de ENDESA, S.A. en As Pontes (A Coruña), sino en obras en toda España con un total de 51 centros de trabajo en fecha 31-8-99 y con una plantilla de 1.467 trabajadores. B).- Que en virtud de Contrato Mercantil celebrado en el año 1.994, ENDESA, S.A. tenía concertado con la empresa "AUXINI" (que luego ésta última cedió a MAESSA con el consentimiento de ENDESA) los servicios de maquinaria auxiliar y elementos de transporte, contrato que fue sucesivamente prorrogado y que desde el año 1.997 sufrió una reducción progresiva tanto en número de operarios como en la cuantía económica, ascendiendo el importe total del contrato en el año 1.994 a 186.000.000 pesetas, con un total de 37 trabajadores, y en el año 1.997 pasó a algo más de 66.000.000 pesetas y un total de 12 operarios. C).- En mayo de más de 66.000.000 pesetas y un total de 12 operarios. C).- En mayo de 1.997, MAESSA efectuó oferta a ENDESA, S.A. para que con ocasión de trabajos de control, revisión, reparación, supervisión de la maquinaria auxiliar y elementos de transporte, el personal de la segunda, pudiese acompañar al personal de la primera de las empresas, a los efectos de perfeccionar y complementar conocimientos prácticos con los teóricos adquiridos en las aulas. D).- En la Mina de As Pontes de la empresa "ENDESA, S.A.", existía un taller conocido con el nombre de taller "Areosa" en el que trabajaba personal de ENDESA en la reparación de vehículos y otro taller donde se reparaba la maquinaria por el personal de MAESSA, en don- de existían los vestuarios propios del personal de esta última. La contrata entre ENDEDSA y MAESSA finalizó el 15 de mayo de 1.999, y en el último año antes de la finalización de la misma, trabajadores de MAESSA pasaron a trabajar en el taller "AREOSA", en donde se reparaba tanto maquinaria como vehículos. En dicho centro, MAESSA no tenía Encargado por haber pasado a otra obra, acudiendo al mencionado taller un Coordenador General para tratar temas relacionados con su personal, como vacaciones, turnos de trabajo, permisos, etc, sí había cuatro Jefes de Equipo. D).- El trabajo realizado por los actores era la reparación de la maquinaria auxiliar pesada de ENDESA, cuya reparación se efectuaba tanto en la mina como en el taller, en ocasiones eran ayudados por personal de ENDESA. Los trabajadores de MAESSA disponían de sus cajas de herramientas y ropa de trabajo proporcionada por MAESSA, así como sus propios vestuarios, suministrando ENDESA los repuestos y las herramientas grandes. E).- Desde julio/agosto de 1.998, la organización del taller "Areosa" se estableció con un Encargado de Taller de ENDESA, que distribuía el trabajo entre los Jefes de Equipo de ENDESA, SA. y éstos distribuían a su vez el trabajo indistintamente entre el personal operario de MAESSA o de ENDESA, en función de la avería o reparación a realizar y la especialidad de los trabajadores de MAESSA. F).- Al finalizar la contrata en- tre MAESSA y ENDESA, los demandantes fueron desplazados a otros centros de trabajo de MAESSA, excepto los trabajadores demandantes Don Cosme , Don Juan Pablo , Don Guillermo , Don Rosendo y Don Alejandro , que presentaron papeleta conciliatoria ante el SMAC por despido, alcanzando acuerdo indemnizatorio con su empleadora.
A la vista de los hechos que se dejan expuestos, el recurso de los trabajadores no pros- pera. En relación con la cesión ilícita de la mano de obra, el Tribunal Supremo declara en su sentencia de 14 de septiembre de 2.001, que el problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del
No obstante esta afirmación jurisprudencial, ello no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión, sino que, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16 de febrero de 1989 estableció que la cesión puede tener lugar "aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta» y la sentencia de 19 de enero de 1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización "no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al "suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo» a la empresa arrendataria. El mismo criterio se reitera en la sentencia de 12 de diciembre de 1997 (RJ 1997/9315).
Abundando en la cuestión que se examina, el Tribunal Suprema declara en la Sentencia de 17 de diciembre de 2.001, que el art. 43 del
TERCERO.- Aplicando los anteriores principios jurisprudenciales sobre cesión ilegal de mano e obra, al caso enjuiciado, resulta que la empresa prestataria del servicio, la contratista, es desde luego una empresa real, que disponía de más de 51 centros de trabajo en toda España en el mes de agosto de 1.999, y contaba con una plantilla de 1.467 trabajadores, de los cuales, sólo una mínima parte presta sus servicios en la empresa comitente, en concreto, se inició la contrata en el año 1.994 dando ocupación a 37 operarios, para pasar a tan solo 12 en el año 1.997. MAESSA contaba con infraestructura propia y con disponibilidad de medios personales y materiales adecuados para desarrollar la contrata, y toda la organización propia se puso a disposición de la arrendataria. En relación con los medios materiales, consta que MAESSA tenía su vestuario propio, entregaba a sus empleados ropa de trabajo, cajas de herramientas y vehículos, y el hecho de que ENDESA facilitase en los últimos meses de la contrata, los recambios (que habían sido de MAESSA y los adquirió en fecha 30-9-97) así como las herramientas grandes, no son elementos relevantes para estar en presencia de una cesión ilícita de mano de obra. Respecto al poder de dirección, ya se dijo más arriba que MAESSA puso a disposición de ENDESA su propia organización, ciertamente en el último año de la ejecución de la contrata, los trabajadores de las dos citadas empresas compartían taller (taller "Areosa") y eran los Jefes de Equipo de ENDESA los que repartían el trabajo, y aun aceptando que en estos últimos meses el poder de dirección de MAESSA se había debilitado, sin embargo, mantuvo siempre cierta capacidad organizativa en relación con su personal. Así, MAESSA contaba en dicho taller con cuatro Jefes de Equipo y con un Coordinador General que se encargaba de elaborar los turnos de trabajo, permisos, vacaciones, etc, y también para coordinar los trabajos con el Encargado de ENDESA, no constando que los trabajadores de MAESSA hubiesen efectuado trabajos diferentes de los específicos de la contrata. A todo lo anterior debe añadirse, que hasta el último año de la rescisión de la con- trata, producida en el mes de mayo de 1.999, no se plantea duda alguna sobre la inexistencia de cesión ilegal de la mano de obra. Y a la vista de la evolución de la contrata desde el año 1.994 hasta la fecha de su extinción, se observa una disminución paulatina tanto de medios materiales, como económicos y personales, todo ello con la intención de ENDESA de recuperar la actividad subcontratada, que finalmente no se concretó así, sino que ENDESA procedió a vender y alquilar a la codemandada "RODABELL, S.L." la maquinaria auxiliar. En consecuencia, y por las razones que se dejan expuestas, en el presente caso no se produjo una cesión ilegal de mano de obra, y por tanto, no existió transgresión del artículo 43 del
CUARTO.- Como ya se dijo en el encabezamiento de la presente resolución, la sentencia de instancia también es impugnada por la empresa "ENDESA, S.A.", articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la
El recurso de la Empresa ENDESA tampoco prospera, por cuanto, los cinco trabajadores que aceptaron la indemnización en el Acto de Conciliación ante el SMAC, en la fecha de la interposición de la demanda origen del presente procedimiento, mantenían viva la relación laboral con su empleadora, la empresa MAESSA.
Además, los citados trabajadores hicieron constar en el acta de conciliación (en la que no intervino ENDESA) la reserva de acciones derivadas del presente pleito que se había iniciado con la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. Estas circunstancias son decisivas y determinantes de su legitimación para ser parte interesada en el presente proceso, de ahí que no proceda acoger el recurso interpuesto por ENDESA.
Visto lo razonado en los Fundamentos anteriores, procede desestimar ambos recursos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 202.4 y 233.1 de la
Fallo
Que desestimando los recursos de Suplicación interpuestos por los trabajadores demandantes y por la Empresa ENDESA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL, de fecha 30 de noviembre de 1.999, en los presentes autos 296/299 sobre cesión ilegal de trabajadores, seguidos a instancia de los trabajadores recurrentes frente a las empresas MAESSA, ENDESA, S.A. Y RODABELL, S.L. debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se decreta la pérdida del depósito constituido por la empresa ENDESA para recurrir al que se dará el destino legal correspondiente una vez firme la presente resolución. Asimismo, se condena en costas a la citada Empresa ENDESA, incluyendo los honorarios del Sr. Letrado de los trabajadores, impugnante del recurso, en la cuantía de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros).
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Rec 1153/2000 de 11 de Abril de 2003"
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