Sentencia Social Nº S/S, ...il de 2003

Última revisión
11/04/2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Rec 1153/2000 de 11 de Abril de 2003

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 15030340002003100901

Resumen
El TSJ confirma la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores invocada por los actores en el proceso, al desestima recurso interpuesto por estos y empresa codemandada. Y ello porque, a la vista de la evolución de la contrata desde el año 1.994 hasta la fecha de su extinción, se observa una disminución paulatina tanto de medios materiales, como económicos y personales, todo ello con la intención de la empresa recurrente de recuperar la actividad subcontratada, que finalmente no se concretó así, sino que procedió a vender y alquilar a la codemandada la maquinaria auxiliar. En consecuencia, y por las razones que se dejan expuestas, en el presente caso no se produjo una cesión ilegal de mano de obra, y por tanto, no existió trasgresión del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Centro de trabajo

Declaración de hechos probados

Trabajo a turnos

Vacaciones

Categoría profesional

Empresa contratista

Sección de mediación, arbitraje y conciliación

Empresa principal

Testaferro

Empresas de trabajo temporal

Conciliación laboral

Ejecución de la contrata

Acto de conciliación

Extinción del contrato de trabajo

Papeleta de conciliación

Acta de conciliación

Encabezamiento

Recurso núm. 1153/00

JHC

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

A Coruña, a once de abril de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo núm. 1153/00 comprensivo de recursos de suplicación respectivamente

interpuestos por los letrados D. MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ en representación de ENDESA S.A y D. JESUS PORTA DOVALO en representación D. Sergio y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio , D. Benedicto , D. Oscar , D. Juan Pablo , D. Guillermo , D. Carlos Ramón , D. Cosme , D. Rosendo , D. Alejandro Y D. Mauricio en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y CESION ILEGAL siendo demandado Las empresas MAESSA, ENDESA S.A. Y RODABELL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 296/99 sentencia con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-/ los demandantes son trabajadores contratados por la Empresa MAESSA con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

TRABAJADORANTIGÜEDADCATEGORIA SALARIO

Sergio 2-12-87Oficial 1ª operario 217.807 ptas.

Benedicto 3-12-87Oficial 1ª operario 217.807 ptas.

Oscar 1-7-87Oficial 1ª operario 217.807 ptas.

Juan Pablo -18-6-86Oficial 1ª operario 191.591 ptas

Guillermo 3-12-87Oficial 2ª operario 179.159 ptas.

Carlos Ramón 3-7-84Oficial 1ª operario 187.091 ptas.

Cosme 21-5-84Oficial 1ª operario 191.591 ptas.

Rosendo 9-5-84Oficial 2ª operario 183.659 ptas.

Alejandro 2-5-84Oficial 1ª operario191.591 ptas.

Mauricio 21-5-84Oficial 2ª operario 183.659 ptas.

La Empresa Maessa ejerce su actividad no sólo en el Centro de Trabajo en ENDESA, S.A. As Pontes sino en obras en toda España con un total de 51 centros de trabajo a fecha 31-8-99 ascendiendo su plantilla en esa fecha a 1.467 trabajadores 2.-/ Que la Empresa ENDESA, S.A. tenía contratados los Servicios de Mantenimiento de la maquinaria auxiliar elementos de transporte de la Mina de As Pontes (A Coruña) con la Empresa Auxini. Esta última solicitó el cambio de titularidad del contrato a favor de Maessa a lo que ENDESA, S.A. accedió suscribiendo el correspondiente contrato N° 3.94.1365 de fecha 30-11-94 cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos (Doc n° 3 de ENDESA, S.A.) y que fue prorrogado el 28-2-95, el 31-5-95, el 31-7-95, el 30- 11-95, el 7-6-96, el 15- 10-96, el 3-2-97, el 10- 4-97, el 24-6-97 con los documentos de adición al contrato inicial que obran en autos como Doc n° 4 de ENDESA, S.A. y cuyo contenido se da aquí por reproducido. A esta contrata estaban adscritos en fecha 31-12-94, 37 trabajadores y los medios materiales que constan en la contrata. Dicho contrato sufrió una primera reducción del 50% con efectos de 1-6-97 así como a la finalización del Plazo de Vigencia de dicha 9ª adición (30-9- 97), ENDESA, S.A. adquirirá al contratista los repuestos originales que éste disponga en stock como sobrantes siendo en ese momento la plantilla a fecha 22-4-97 de 27 personas. A fecha 31-12-97 la plantilla de la obra de Maessa 229-M.M.E Puentes era de 17. A 31-12-98 de 12 trabajadores. Asimismo el importe total de la contrata se desglosa en trabajos parte fija y trabajos parte variable y que ascendían en fecha 30-11-94 a 152.700.000 ptas la primera y a 33.300.000 ptas la segunda. En la fecha de la 8ª edición el importe total de la parte fija era de 53.167.000 ptas y la variable de 13.500.000 ptas recogiéndose además como estipulación 2ª la reducción paulatina del número de máquinas auxiliares y elementos de transporte objeto de mantenimiento. 3.- /En fecha 26-5-97 Maessa efectúa oferta a ENDESA, S.A. en base a la petición de oferta n° 972020 en el sentido de que con ocasión de los trabajos de control, revisión, reparación, supervisión de la maquinaria auxiliar y elementos de transporte el personal de ENDESA, S.A. podrá acompañar al personal de Maessa a los solos efectos de perfeccionar y complementar desde una perspectiva práctica la formación teórica con aquellos que han adquirido en las aulas y con vigencia hasta el 31-12-97 En base a petición de ENDESA, S.A. n° de oferta 4.899 de 10-3-98 y la de Maessa ref. JCM/798/A del 28-3-98 la primera efectúa pedido en firme para Reparación de Maquinaria Auxiliar y Elementos de Transportes de la Mina con vigencia inicial desde el 1-8-98 al 31-12-98 designándose como órganos de relación al responsable del Servicio por parte de Maessa, D. Rubén y por ENDESA, S.A. D. Daniel . Dicho pedido es ampliado hasta el 26-2-99 y luego hasta el 15-5-99 y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos (Doc n° 6 de ENDESA, S.A.). El 29 de abril de 1999, ENDESA, S.A.. comunica a MAESSA que el contrato que mantenían sería rescindido en fecha 15 de mayo de 1999. Como consecuencia de lo anterior, los demandantes fueron desplazados por Maessa a otros Centros de Trabajo excepto Cosme , Juan Pablo , Guillermo , Rosendo y Alejandro que fueron despedidos llegando a un acuerdo indemnizatorio. 4.- /Dentro de la Comisión de Estudio y desarrollo del Plan de futuro del Centro de As Pontes, ENDESA, S.A. y Comité de Empresa suscribieron el 9-4- 97 una serie de Acuerdos entre los que se encontraba el rescate de actividades subcontratadas y en especial la de Mantenimiento de Maquinaria auxiliar. 5.- En la Mina de As Pontes de ENDESA, S.A. existía un Taller conocido con el nombre de Taller Areosa en el que trabajaba personal de ENDESA, S.A. en la reparación de vehículos y otro Taller donde se reparaba la maquinaria por el personal de Maessa y en donde existían los vestuarios propios del personal de Maessa. En el último año antes de la finalización de la contrata los trabajadores de Maessa pasaron a trabajar en el primer Taller Areosa en donde se reparaba tanto la maquinaria como los vehículos. Que asimismo durante ese último año no existía encargado al haber sido trasladado a otra obra el hasta entonces encargado Sr. Gabino sin que el Sr. Rubén Coordinador General de obras asumiera sus funciones y acudiendo a la obra de vez en cuando para tratar de temas como las vacaciones. Que de los trabajadores demandantes cuatro percibían un plus como Jefes de Equipo, concretamente los trabajadores Sergio , Benedicto , Oscar . 6.- El trabajo realizado por los actores era la reparación de la maquinaria auxiliar pesada de ENDESA, S.A. que sufría averías y cuya reparación se efectuaba tanto en la Mina como en el Taller. En ocasiones eran ayudados por personal de ENDESA, S.A. Cada trabajador de Maessa disponía de su caja de herramientas y ropa de trabajo proporcionada por Maessa así como sus propios vestuarios suministrando ENDESA, S.A. los repuestos y herramientas grandes. El Jefe de Equipo Sr. Felix que hasta febrero de 1999 era el encargado de distribuir el trabajo entre los trabajadores correspondientes a su turno si bien los turnos entre los trabajadores de Maessa, los establecía la Empresa Maessa. La organización del Taller Areosa desde julio/agosto de 1998 se establecía con un Encargado del Taller de ENDESA, S.A. que distribuía el trabajo entre los Jefes de Equipo de ENDESA, S.A. y éstos distribuían a su vez el trabajo entre el personal operario indistintamente entre los operarios de Maessa y los de ENDESA, SA. en función de la ave- ría o reparación a realizar y la especialidad de los trabajadores de Maessa. 7.- En fecha 25 de junio de 1999 la Empresa ENDESA, S.A. y Rodabell As Pontes S.L suscribieron contrato de compraventa por la que ésta última adquiere el Parque de Maquinaria auxiliar de ENDESA, S.A. en la Mina de As Pontes y al mismo tiempo ENDESA, S.A. contrata los servicios de alquiler de dicha maquinaria auxiliar para la explotación de la Mina de As Pontes (A Coruña) formalizando el contrato que como Doc n° 10 aportó ENDESA, S.A. Asimismo ENDESA, S.A. ha subcontratado con Rodabell As Pontes S.L el mantenimiento anual de los equipos mecánicos y los trabajos de reparación en máquinas y equipos diversos 8.-/ Los trabajadores demandantes Cosme , Juan Pablo . Guillermo , Rosendo y Alejandro formularon papeleta de conciliación por despido improcedente celebrándose los respectivos actos de conciliación los días 27 de agosto de 1999 con avenencia respecto de los dos primeros y el día 24-9-99 para los tres restantes también con resultado de Avenencia. 9.-/ Los Trabajadores demandantes Sr. Sergio , Sr. Benedicto , Sr. Oscar percibían un plus como Jefes de Equipos firmando el primero de forma habitual los partes de trabajo como encargado de la Empresa auxiliar. 10.-/ En fecha 28 de mayo de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por los actores debo absolver y absuelvo a todas las demandadas de las pretensiones de los mismos".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de Suplicación por las partes respectivamente impugnados. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda sobre cesión ilegal de trabajadores, absolviendo a las empresas demandadas MAESSA, ENDESA, SA. y RODABELL S.L de la pretensión frente a ellas ejercitada. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, esta decisión es impugnada por los trabajadores demandantes y por la codemandada "ENDESA, S.A.".

El recurso de los trabajadores, contiene un único motivo de Suplicación, formulado por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado al examen del derecho aplicado en la Sentencia recurrida. A través de este motivo denuncian infracción, por inaplicación, del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo citando las Sentencias de 19 de enero de 1.994, 9 de febrero de 1.987 y 16 de febrero de 1.989, argumentando, en síntesis, que entre ENDESA y MAESSA existió cesión ilegal de trabajadores, porque los trabajadores de MAESSA un año antes de finalizar la contrata pasaron a trabajar al taller "AREOSA", propiedad de ENDESA, donde se reparaba tanto la maquinaria como los vehículos. Añadiendo que esto es un signo demostrativo de que los trabajadores de MAESSA ya dependían en la organización de trabajo que podría indicarles ENDESA, y que no existía un encargado que organizase los trabajos que los operarios de MAESSA hacían en ENDESA. Y que aunque aquella empresa les proporcionaba la caja de herramientas y la ropa de trabajo, los repuestos y las herramientas grandes eran de la segunda. Se concluye afirmando que el hecho de que MAESSA cuente con organización e infraestructura propia, no impide la concurrencia de cesión ilícita de mano de obra.

SEGUNDO.- Partiendo de los incombatidos hechos probados de la sentencia recurrida, son datos a destacar a los fines discutidos en el presente litigio, los siguientes: A).- Que los diez trabajadores demandantes fueron contratados por la empresa MAESSA, ostentando la antigüedad y categoría profesional que se determina en el primer hecho probado que antecede. Dicha empresa, ejerce su actividad no sólo en el Centro de Trabajo de ENDESA, S.A. en As Pontes (A Coruña), sino en obras en toda España con un total de 51 centros de trabajo en fecha 31-8-99 y con una plantilla de 1.467 trabajadores. B).- Que en virtud de Contrato Mercantil celebrado en el año 1.994, ENDESA, S.A. tenía concertado con la empresa "AUXINI" (que luego ésta última cedió a MAESSA con el consentimiento de ENDESA) los servicios de maquinaria auxiliar y elementos de transporte, contrato que fue sucesivamente prorrogado y que desde el año 1.997 sufrió una reducción progresiva tanto en número de operarios como en la cuantía económica, ascendiendo el importe total del contrato en el año 1.994 a 186.000.000 pesetas, con un total de 37 trabajadores, y en el año 1.997 pasó a algo más de 66.000.000 pesetas y un total de 12 operarios. C).- En mayo de más de 66.000.000 pesetas y un total de 12 operarios. C).- En mayo de 1.997, MAESSA efectuó oferta a ENDESA, S.A. para que con ocasión de trabajos de control, revisión, reparación, supervisión de la maquinaria auxiliar y elementos de transporte, el personal de la segunda, pudiese acompañar al personal de la primera de las empresas, a los efectos de perfeccionar y complementar conocimientos prácticos con los teóricos adquiridos en las aulas. D).- En la Mina de As Pontes de la empresa "ENDESA, S.A.", existía un taller conocido con el nombre de taller "Areosa" en el que trabajaba personal de ENDESA en la reparación de vehículos y otro taller donde se reparaba la maquinaria por el personal de MAESSA, en don- de existían los vestuarios propios del personal de esta última. La contrata entre ENDEDSA y MAESSA finalizó el 15 de mayo de 1.999, y en el último año antes de la finalización de la misma, trabajadores de MAESSA pasaron a trabajar en el taller "AREOSA", en donde se reparaba tanto maquinaria como vehículos. En dicho centro, MAESSA no tenía Encargado por haber pasado a otra obra, acudiendo al mencionado taller un Coordenador General para tratar temas relacionados con su personal, como vacaciones, turnos de trabajo, permisos, etc, sí había cuatro Jefes de Equipo. D).- El trabajo realizado por los actores era la reparación de la maquinaria auxiliar pesada de ENDESA, cuya reparación se efectuaba tanto en la mina como en el taller, en ocasiones eran ayudados por personal de ENDESA. Los trabajadores de MAESSA disponían de sus cajas de herramientas y ropa de trabajo proporcionada por MAESSA, así como sus propios vestuarios, suministrando ENDESA los repuestos y las herramientas grandes. E).- Desde julio/agosto de 1.998, la organización del taller "Areosa" se estableció con un Encargado de Taller de ENDESA, que distribuía el trabajo entre los Jefes de Equipo de ENDESA, SA. y éstos distribuían a su vez el trabajo indistintamente entre el personal operario de MAESSA o de ENDESA, en función de la avería o reparación a realizar y la especialidad de los trabajadores de MAESSA. F).- Al finalizar la contrata en- tre MAESSA y ENDESA, los demandantes fueron desplazados a otros centros de trabajo de MAESSA, excepto los trabajadores demandantes Don Cosme , Don Juan Pablo , Don Guillermo , Don Rosendo y Don Alejandro , que presentaron papeleta conciliatoria ante el SMAC por despido, alcanzando acuerdo indemnizatorio con su empleadora.

A la vista de los hechos que se dejan expuestos, el recurso de los trabajadores no pros- pera. En relación con la cesión ilícita de la mano de obra, el Tribunal Supremo declara en su sentencia de 14 de septiembre de 2.001, que el problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las con- tratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la con- trata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponde- rada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: 1.- la justificación técnica de la contrata, 2.- la autonomía de su objeto, 3.- la aportación de medios de producción propios (sentencia de 7 de marzo de 1988 [RJ 1988/1863]), 4.- el ejercicio de los poderes empresariales (sentencias de 12 de septiembre de 1988 [RJ 1988/6877], 16 de febrero de 1989 [RJ 1989/874], 17 de enero de 1991 [RJ 1991/58] y 19 de enero de 1994 [RJ 1994/352]) y, 5.- la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...). A este último criterio se refiere también la sentencia de 17 de enero de 1991 cuando aprecia la concurrencia de la contrata cuando "la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables», aparte de "mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección» y, en sentido similar, se pronuncia la sentencia de 11 de octubre de 1993 (RJ 1993/7586), que se refiere a la mera apariencia o ficción de empresa como " característica del supuesto de cesión ilegal».

No obstante esta afirmación jurisprudencial, ello no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión, sino que, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16 de febrero de 1989 estableció que la cesión puede tener lugar "aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta» y la sentencia de 19 de enero de 1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización "no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al "suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo» a la empresa arrendataria. El mismo criterio se reitera en la sentencia de 12 de diciembre de 1997 (RJ 1997/9315).

Abundando en la cuestión que se examina, el Tribunal Suprema declara en la Sentencia de 17 de diciembre de 2.001, que el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores prohibe la cesión de mano de obra, con la salvedad de la contratación a través de las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Pero ninguno de los preceptos estatutarios fija los límites entre: lícita contrata de obras y servicios, frente a ilegal cesión temporal de trabajadores.Y esta línea divisoria ha ido siendo precisada, en cada caso, por una doctrina jurisprudencial, fruto de una larga evolución que ha ido cercenando las conductas abusivas. En una primera fase se declaró que había cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa contratista es una empresa ficticia o aparente. Más adelante, a partir de la sentencia de 19 de enero de 1994 (RJ 1994/352), que se cita en el recurso de los trabajadores, se declaró que no bastaba con la existencia de un empresario real, no ficticio, pues, como resolvió la sentencia de 12 de diciembre de 1997 (RJ 19979315), "existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial. Y más recientemente, en la Sentencia ya citada de 14-9-2.001, el Alto Tribunal declara ilegal la cesión de mano de obra, cuando no hay ninguna autonomía en la contrata, cuando no se aporta ninguna infraestructura, y cuando se trata simplemente de un mero suministro de mano de obra.

TERCERO.- Aplicando los anteriores principios jurisprudenciales sobre cesión ilegal de mano e obra, al caso enjuiciado, resulta que la empresa prestataria del servicio, la contratista, es desde luego una empresa real, que disponía de más de 51 centros de trabajo en toda España en el mes de agosto de 1.999, y contaba con una plantilla de 1.467 trabajadores, de los cuales, sólo una mínima parte presta sus servicios en la empresa comitente, en concreto, se inició la contrata en el año 1.994 dando ocupación a 37 operarios, para pasar a tan solo 12 en el año 1.997. MAESSA contaba con infraestructura propia y con disponibilidad de medios personales y materiales adecuados para desarrollar la contrata, y toda la organización propia se puso a disposición de la arrendataria. En relación con los medios materiales, consta que MAESSA tenía su vestuario propio, entregaba a sus empleados ropa de trabajo, cajas de herramientas y vehículos, y el hecho de que ENDESA facilitase en los últimos meses de la contrata, los recambios (que habían sido de MAESSA y los adquirió en fecha 30-9-97) así como las herramientas grandes, no son elementos relevantes para estar en presencia de una cesión ilícita de mano de obra. Respecto al poder de dirección, ya se dijo más arriba que MAESSA puso a disposición de ENDESA su propia organización, ciertamente en el último año de la ejecución de la contrata, los trabajadores de las dos citadas empresas compartían taller (taller "Areosa") y eran los Jefes de Equipo de ENDESA los que repartían el trabajo, y aun aceptando que en estos últimos meses el poder de dirección de MAESSA se había debilitado, sin embargo, mantuvo siempre cierta capacidad organizativa en relación con su personal. Así, MAESSA contaba en dicho taller con cuatro Jefes de Equipo y con un Coordinador General que se encargaba de elaborar los turnos de trabajo, permisos, vacaciones, etc, y también para coordinar los trabajos con el Encargado de ENDESA, no constando que los trabajadores de MAESSA hubiesen efectuado trabajos diferentes de los específicos de la contrata. A todo lo anterior debe añadirse, que hasta el último año de la rescisión de la con- trata, producida en el mes de mayo de 1.999, no se plantea duda alguna sobre la inexistencia de cesión ilegal de la mano de obra. Y a la vista de la evolución de la contrata desde el año 1.994 hasta la fecha de su extinción, se observa una disminución paulatina tanto de medios materiales, como económicos y personales, todo ello con la intención de ENDESA de recuperar la actividad subcontratada, que finalmente no se concretó así, sino que ENDESA procedió a vender y alquilar a la codemandada "RODABELL, S.L." la maquinaria auxiliar. En consecuencia, y por las razones que se dejan expuestas, en el presente caso no se produjo una cesión ilegal de mano de obra, y por tanto, no existió transgresión del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO.- Como ya se dijo en el encabezamiento de la presente resolución, la sentencia de instancia también es impugnada por la empresa "ENDESA, S.A.", articulando un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de examinar la infracción de normas sustantivas y de la juris- prudencia. Se denuncia la infracción del artículo 533.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 43.3. y 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores; argumentando, en esencia, que los trabajadores demandantes que reclamaron por despido, presentando papeleta de conciliación ante el SMAC, y con los que se alcanzó en el acto de conciliación un acuerdo indemnizatorio de extinción de la relación laboral, carecen de acción para entablar la reclamación origen del presente litigio.

El recurso de la Empresa ENDESA tampoco prospera, por cuanto, los cinco trabajadores que aceptaron la indemnización en el Acto de Conciliación ante el SMAC, en la fecha de la interposición de la demanda origen del presente procedimiento, mantenían viva la relación laboral con su empleadora, la empresa MAESSA.

Además, los citados trabajadores hicieron constar en el acta de conciliación (en la que no intervino ENDESA) la reserva de acciones derivadas del presente pleito que se había iniciado con la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. Estas circunstancias son decisivas y determinantes de su legitimación para ser parte interesada en el presente proceso, de ahí que no proceda acoger el recurso interpuesto por ENDESA.

Visto lo razonado en los Fundamentos anteriores, procede desestimar ambos recursos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 202.4 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir, y la imposición de costas a la Empresa ENDESA. Por todo ello

Fallo

Que desestimando los recursos de Suplicación interpuestos por los trabajadores demandantes y por la Empresa ENDESA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL, de fecha 30 de noviembre de 1.999, en los presentes autos 296/299 sobre cesión ilegal de trabajadores, seguidos a instancia de los trabajadores recurrentes frente a las empresas MAESSA, ENDESA, S.A. Y RODABELL, S.L. debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se decreta la pérdida del depósito constituido por la empresa ENDESA para recurrir al que se dará el destino legal correspondiente una vez firme la presente resolución. Asimismo, se condena en costas a la citada Empresa ENDESA, incluyendo los honorarios del Sr. Letrado de los trabajadores, impugnante del recurso, en la cuantía de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Rec 1153/2000 de 11 de Abril de 2003

Ver el documento "Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Rec 1153/2000 de 11 de Abril de 2003"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Conciliación laboral. Paso a paso
Disponible

Conciliación laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Análisis jurisprudencial de los supuestos de subcontratación
Disponible

Análisis jurisprudencial de los supuestos de subcontratación

Priscila Martín Vales

14.57€

13.84€

+ Información