Jurisprudencia sobre Causas organizativas.
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Causas económicas
Despido por causas objetivas
Carta de despido
Despido colectivo
Reducción de jornada laboral
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Muñoz, Fernando Esteban
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Juanes Fraga, Enrique
Ramos Real, Eduardo Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Los criterios jurisprudenciales establecidos para determinar la posible configuración ilícita del grupo de empresas y por tanto, la responsabilidad solidaria de todas ellas frente a los trabajadores de cualquiera de las entidades que configuran el grupo formando en realidad una única unidad empresarial, pueden resumirse en los siguientes: 1) La existencia de una plantilla única (Sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 19 de junio, 28 octubre y 16 diciembre 1986 y del Tribunal Supremo de
El TSJ estima le recurso interpuesto pro el trabajador actor y declara la improcedencia de su despido. Basa la sala su pronunciamiento en que, es cierto que se ha acreditado que mediante una reorganización empresarial puede prescindirse de un trabajador en el ámbito del departamento comercial, ahorrándose la empresa su coste salarial, pero para que dicha conveniencia económica se transforme en causa de extinción objetiva, permitiendo así a la empresa minorar la indemnización debida al trabaja
En el supuesto enjuiciado no se ha acreditado la dificultad en el funcionamiento de la empresa, sino que esta hace una reorganización en función de sus conveniencias, sin que exista situación de dificultad alguna. Por tanto al no concurrir el presupuesto del despido objetivo, y obedecer esta al mero interés o conveniencia de la empresa, estima la Sala que el motivo no debe prosperar en los términos que en el recurso se plantea. Lo que nos conduce la desestimación del recurso interpuesto y la
El TSJ confirma la procedencia de decisión empresarial de amortizar puesto de trabajo por razones organizativas y productivas, al desestimar e recurso interpuesto por el trabajador actor en el proceso. La Sala comparte la respuesta dada por la Juzgadora "no nos encontramos ante un acto extintivo que responde únicamente a una decisión de conveniencia o puramente caprichosa del empleador. Por el contrario, se trata de la pérdida de un volumen de negocio y actividad (más de un 30%) que acre
41091340012010101573 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2572/2010 Fecha de Resolución: 30/09/2010 Nº de Recurso: 1138/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
41091340012010100220 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 264/2010 Fecha de Resolución: 27/01/2010 Nº de Recurso: 2296/2009 Jurisdicción: Social Ponente: EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre despido por causas organizativas. Es requisito inexcusable para entrar a examinar el recurso extraordinario para la unificación de doctrina que exista identidad sustancial de los hechos enjuiciados en las sentencias enfrentadas. Y eso no se produce en el supuesto enjuiciado, pues la conducta empresarial es diferente en cada caso;
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre despido. Se determina que hay que hacer un estudio comparado de la contradicción, sin que baste la reproducción parcial de las sentencias comparadas, como hace el recurso. Además, se desestima por falta de contradicción. La sentencia recurrida se funda en que el cese se produjo años después de la reorganización (exte
Los criterios jurisprudenciales establecidos para determinar la posible configuración ilícita del grupo de empresas y por tanto, la responsabilidad solidaria de todas ellas frente a los trabajadores de cualquiera de las entidades que configuran el grupo formando en realidad una única unidad empresarial, pueden resumirse en los siguientes: 1) La existencia de una plantilla única (Sentencias del Tribunal Central de Trabajo de 19 de junio, 28 octubre y 16 diciembre 1986 y del Tribunal Supremo de
El TSJ estima le recurso interpuesto pro el trabajador actor y declara la improcedencia de su despido. Basa la sala su pronunciamiento en que, es cierto que se ha acreditado que mediante una reorganización empresarial puede prescindirse de un trabajador en el ámbito del departamento comercial, ahorrándose la empresa su coste salarial, pero para que dicha conveniencia económica se transforme en causa de extinción objetiva, permitiendo así a la empresa minorar la indemnización debida al trabaja
En el supuesto enjuiciado no se ha acreditado la dificultad en el funcionamiento de la empresa, sino que esta hace una reorganización en función de sus conveniencias, sin que exista situación de dificultad alguna. Por tanto al no concurrir el presupuesto del despido objetivo, y obedecer esta al mero interés o conveniencia de la empresa, estima la Sala que el motivo no debe prosperar en los términos que en el recurso se plantea. Lo que nos conduce la desestimación del recurso interpuesto y la
El TSJ confirma la procedencia de decisión empresarial de amortizar puesto de trabajo por razones organizativas y productivas, al desestimar e recurso interpuesto por el trabajador actor en el proceso. La Sala comparte la respuesta dada por la Juzgadora "no nos encontramos ante un acto extintivo que responde únicamente a una decisión de conveniencia o puramente caprichosa del empleador. Por el contrario, se trata de la pérdida de un volumen de negocio y actividad (más de un 30%) que acre
41091340012010101573 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2572/2010 Fecha de Resolución: 30/09/2010 Nº de Recurso: 1138/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
41091340012010100220 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 264/2010 Fecha de Resolución: 27/01/2010 Nº de Recurso: 2296/2009 Jurisdicción: Social Ponente: EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre despido por causas organizativas. Es requisito inexcusable para entrar a examinar el recurso extraordinario para la unificación de doctrina que exista identidad sustancial de los hechos enjuiciados en las sentencias enfrentadas. Y eso no se produce en el supuesto enjuiciado, pues la conducta empresarial es diferente en cada caso;
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre despido. Se determina que hay que hacer un estudio comparado de la contradicción, sin que baste la reproducción parcial de las sentencias comparadas, como hace el recurso. Además, se desestima por falta de contradicción. La sentencia recurrida se funda en que el cese se produjo años después de la reorganización (exte