Jurisprudencia sobre Arras.
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Arras
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre contrato de mediación inmobiliaria. La inmobiliaria se dirigió a la propietaria al objeto de solicitar autorización para la venta del local, y la vendedora permitió únicamente que la inmobiliaria le transmitiera ofertas de compra. La entrega de llaves no supone una autorización para vender, pues no ha resultado probado que la propietaria otorgase mand
Se estima el recuso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, sobre reclamación de arras confirmatoria. La exclusión de la venta a médicos no esta inserta ni en el documento de las arras y señal de compraventa, ni en la nota de encargo entregada a la Agencia de Propiedad Inmobiliaria, ni consta acreditado que a la parte demandante se le manifestase que no podía adquirir la casa por su profesión de médico, sino recién tuvo conocimiento d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de reserva de venta.
El empleo de la palabra señal, no expresa necesariamente la facultad de separarse de un contrato, pudiendo ser estimada sin error como anticipo del precio. Cualquier entrega dineraria llevada a cabo por el comprador, respetando la reglamentación del contrato, ha de reputarse como integran
Considera la Sala que no esta firmado el contrato que sustenta la demanda por el demandado, no se acredita que la agencia de la propiedad inmobiliaria tuviera poder para convenir como realizó y como no está demandada es procedente desestimando ambos recursos confirmar la sentencia apelada toda vez que acoge la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y , consiguientemente , que teniendo el mismo su razón de ser en unas relaciones jurídicas o prácticas, su existencia o inexistencia depende
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla, sobre reclamación de daños y perjuicios. En el presente caso el vendedor no puede escudarse en el incumplimiento de la contrata respecto a él porque le es imputable frente al comprador por haberla elegido y ser un suceso que ocurre en el círculo de sus actividades empresariales sujetas a su control no externo, sino también porque los quince meses de ta
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que se da por resuelto el contrato de compraventa devolviendo la señal entregada por el comprador por cuanto no se han respetado con el resto de los copropietarios las mismas condiciones que los pactados con ella.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, sobre reclamación de cantidad. La parte recurrente alega incongruencia de la sentencia. El recurso prospera, porque se confirma el vicio de incongruencia, por ultra petita al concederse más de lo pedido en el fallo, modificándose las cantidades a pagar de acuerdo a las pretensiones de la demanda.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre contrato de mediación inmobiliaria. La inmobiliaria se dirigió a la propietaria al objeto de solicitar autorización para la venta del local, y la vendedora permitió únicamente que la inmobiliaria le transmitiera ofertas de compra. La entrega de llaves no supone una autorización para vender, pues no ha resultado probado que la propietaria otorgase mand
Se estima el recuso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, sobre reclamación de arras confirmatoria. La exclusión de la venta a médicos no esta inserta ni en el documento de las arras y señal de compraventa, ni en la nota de encargo entregada a la Agencia de Propiedad Inmobiliaria, ni consta acreditado que a la parte demandante se le manifestase que no podía adquirir la casa por su profesión de médico, sino recién tuvo conocimiento d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de reserva de venta.
El empleo de la palabra señal, no expresa necesariamente la facultad de separarse de un contrato, pudiendo ser estimada sin error como anticipo del precio. Cualquier entrega dineraria llevada a cabo por el comprador, respetando la reglamentación del contrato, ha de reputarse como integran
Considera la Sala que no esta firmado el contrato que sustenta la demanda por el demandado, no se acredita que la agencia de la propiedad inmobiliaria tuviera poder para convenir como realizó y como no está demandada es procedente desestimando ambos recursos confirmar la sentencia apelada toda vez que acoge la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y , consiguientemente , que teniendo el mismo su razón de ser en unas relaciones jurídicas o prácticas, su existencia o inexistencia depende
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla, sobre reclamación de daños y perjuicios. En el presente caso el vendedor no puede escudarse en el incumplimiento de la contrata respecto a él porque le es imputable frente al comprador por haberla elegido y ser un suceso que ocurre en el círculo de sus actividades empresariales sujetas a su control no externo, sino también porque los quince meses de ta
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que se da por resuelto el contrato de compraventa devolviendo la señal entregada por el comprador por cuanto no se han respetado con el resto de los copropietarios las mismas condiciones que los pactados con ella.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo, sobre reclamación de cantidad. La parte recurrente alega incongruencia de la sentencia. El recurso prospera, porque se confirma el vicio de incongruencia, por ultra petita al concederse más de lo pedido en el fallo, modificándose las cantidades a pagar de acuerdo a las pretensiones de la demanda.