Jurisprudencia sobre Arras.
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Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una agencia inmobiliaria, modulando una indemnización por daños y perjuicios que reclamaba a un vendedor por una venta fallida. La Sala entiende que el vendedor no se aprovechó de la intervención de la inmobiliaria, no ya por el hecho de no haberse concluido la venta, sino porque el contacto entre vendedor y comprador no se produjo a través de la misma. Sin embargo, como el demandado no comunicó al comprador su propósito de retene
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla, sobre resolución de contrato. Se comparte la fundamentación de la sentencia no deduciendo error alguno, ya que examinado el contenido literal del contrato cabe precisar que no solamente en el encabezado figura la palabra reserva, sino que, además se utilizan expresiones que son demostrativas de la verdadera voluntad de las partes en cuanto al inmueble, como so
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°3 de Madrid, sobre mandato.
No existe prueba alguna que acredite la existencia del mandato alegado por los apelantes, y menos aún que como consecuencia de éste, ellos tuvieran facultad para firmar el contrato de arras y para vender la vivienda en cuestión. Para poder enajenar la vivienda hace falta siempre un mandato expreso, por lo que procede ratificar la sentencia de insta
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación sobre entrega de arras; la Sala señala que en el presente caso está acreditado que no hay vicios ocultos y que la acción está caducada, añadiendo la Sala que es jurisprudencia consolidada la que establece que en los casos en que el contrato esta perfecto pero no consumado por entrega de la cosa vendida, el plazo de la acción de vicios ocultos comienza el día en que el comprador tuvo conocimiento suficiente de su existencia.</
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una agencia inmobiliaria, modulando una indemnización por daños y perjuicios que reclamaba a un vendedor por una venta fallida. La Sala entiende que el vendedor no se aprovechó de la intervención de la inmobiliaria, no ya por el hecho de no haberse concluido la venta, sino porque el contacto entre vendedor y comprador no se produjo a través de la misma. Sin embargo, como el demandado no comunicó al comprador su propósito de retene
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla, sobre resolución de contrato. Se comparte la fundamentación de la sentencia no deduciendo error alguno, ya que examinado el contenido literal del contrato cabe precisar que no solamente en el encabezado figura la palabra reserva, sino que, además se utilizan expresiones que son demostrativas de la verdadera voluntad de las partes en cuanto al inmueble, como so
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°3 de Madrid, sobre mandato.
No existe prueba alguna que acredite la existencia del mandato alegado por los apelantes, y menos aún que como consecuencia de éste, ellos tuvieran facultad para firmar el contrato de arras y para vender la vivienda en cuestión. Para poder enajenar la vivienda hace falta siempre un mandato expreso, por lo que procede ratificar la sentencia de insta
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación sobre entrega de arras; la Sala señala que en el presente caso está acreditado que no hay vicios ocultos y que la acción está caducada, añadiendo la Sala que es jurisprudencia consolidada la que establece que en los casos en que el contrato esta perfecto pero no consumado por entrega de la cosa vendida, el plazo de la acción de vicios ocultos comienza el día en que el comprador tuvo conocimiento suficiente de su existencia.</