Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas, procede desestimar el recurso interpuesto por doña Manuela y doña Blanca, pues frente a las alegaciones formuladas, es de resaltar:
A) La actora, doña Asunción R está legitimada para instar la acción entablada, pues si bien del examen de los autos resulta que está viuda e interpone la demanda en nombre propio y la finca a labradio denominada Agra da Rosa
SENTENCIA DE PENAL
Una vez retirada por el MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas la inicial acusación por el delito en grado de tentativa de contrabando, motivado por el reciente cambio de la jurisprudencia anterior por la nueva que, a partir de la Sentencia de 1_12_1997, entiende que la introducción de la droga en España desde el exterior resulta ya comprendida y sancionada a
SENTENCIA DE PENAL
Delito de LESIONES Y AMENAZAS Y FALTAS DE LESIONES. Destaca en especial el testimonio de la vecina, sin ningún tipo de relación con los implicados ni interés en el asunto, la cual dejó claro que sobre las 7,15 horas del día de autos vió interrumpido el sueño por unos fuertes ruidos y es después, en un segundo momento, cuando oye otros ruidos y griterío en las escaleras que le hace salir de su casa
La demanda origen del presente procedimiento se inicia
con el ejercicio de una acción por parte de la demandante, al amparo de lo
establecido en el art.
Los actores en el acto de conciliación planteaban que los demandados reconocieran que venían disfrutando del piso mencionado, piso SO derecha de la casa no 2 de la C/ Costa Rica de esta ciudad, sin pagar renta alguna y careciendo de título para la ocupación, y que como consecuencia dejen los conciliados a disposición de los conciliables el referido piso, y que se den por requeridos a todos los efectos legales y especialmente en orden a lo dispuesto en el artículo 1.565 de
Se impugna la sentencia de primera instancia el actor a fin de que se eleve la cantidad que debe abonarle el demandado como consecuencia de los desperfectos sufridos en el motor de su vehículo Renault Trafic, de modo que en lugar de 87.661 pesetas la condena ascienda a la cantidad total reclamada de 892.092 pesetas.
Se reconoce el recurso.
La sociedad mercantil que gira bajo la denominación Inmobiliaria C, S.A.'' dedicada a la promoción en régimen libre de viviendas, de la que formaban parte como socios José Gonzalo R, Juan Carlos R, Raúl Alberto M, Luis B y Juan Manuel R, este último ostentaba el cargo de gerente de la misma, vendió sobre plano a Da Carmen M, el piso primero derecha del portal nª 3 y una plaza de garaje de uno de los inmuebles que iban a construir formando parte del conjunto Residencial, a
La parte demandada reconoce que mediante escritura pública autorizada el veintiuno de abril de 1977 se otorgó el titulo constitutivo del régimen de propiedad horizontal sobre el edificio entonces señalado con los números uno y dos, hoy dos y cuatro, r tanto su tesis de inexistencia actual de la comunidad de propietarios de dicho edificio requiere justificar, no ya una edificación de dicho título, sino la extinción del régimen referido, en conforme al artículo 21 de la <re
Un minucioso examen del documento en cuestión revela que lo que se está encargando es un proyecto para la construcción de un determinado edificio por lo que difícilmente pueden entenderse comprendidos los honorarios correspondientes a la dirección de obra. Frente a la actividad probatoria desplegada por la actora ninguna articuló el demandado en apoyo de su pretensión, salvo la confesión del Ingeniero Técnico Industrial que elaboró el proyecto, quien negó la inclusión d
El recurso formulado por la representación de impugna en primer lugar, y esencialmente, el pronunciamiento relativo a las costas, ya que fueron impuestas por mitad a los demandados. El segundo motivo del recurso reproduce la excepción de inadecuación de procedimiento.La representación de la Sra. V formula adhesión e impugnación al recurso de apelación. Por tanto, del referido precepto no se desprende que esté previsto un plazo para dar trasl
Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas, procede desestimar el recurso interpuesto por doña Manuela y doña Blanca, pues frente a las alegaciones formuladas, es de resaltar:
A) La actora, doña Asunción R está legitimada para instar la acción entablada, pues si bien del examen de los autos resulta que está viuda e interpone la demanda en nombre propio y la finca a labradio denominada Agra da Rosa
SENTENCIA DE PENAL
Una vez retirada por el MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas la inicial acusación por el delito en grado de tentativa de contrabando, motivado por el reciente cambio de la jurisprudencia anterior por la nueva que, a partir de la Sentencia de 1_12_1997, entiende que la introducción de la droga en España desde el exterior resulta ya comprendida y sancionada a
SENTENCIA DE PENAL
Delito de LESIONES Y AMENAZAS Y FALTAS DE LESIONES. Destaca en especial el testimonio de la vecina, sin ningún tipo de relación con los implicados ni interés en el asunto, la cual dejó claro que sobre las 7,15 horas del día de autos vió interrumpido el sueño por unos fuertes ruidos y es después, en un segundo momento, cuando oye otros ruidos y griterío en las escaleras que le hace salir de su casa
La demanda origen del presente procedimiento se inicia
con el ejercicio de una acción por parte de la demandante, al amparo de lo
establecido en el art.
Los actores en el acto de conciliación planteaban que los demandados reconocieran que venían disfrutando del piso mencionado, piso SO derecha de la casa no 2 de la C/ Costa Rica de esta ciudad, sin pagar renta alguna y careciendo de título para la ocupación, y que como consecuencia dejen los conciliados a disposición de los conciliables el referido piso, y que se den por requeridos a todos los efectos legales y especialmente en orden a lo dispuesto en el artículo 1.565 de
Se impugna la sentencia de primera instancia el actor a fin de que se eleve la cantidad que debe abonarle el demandado como consecuencia de los desperfectos sufridos en el motor de su vehículo Renault Trafic, de modo que en lugar de 87.661 pesetas la condena ascienda a la cantidad total reclamada de 892.092 pesetas.
Se reconoce el recurso.
La sociedad mercantil que gira bajo la denominación Inmobiliaria C, S.A.'' dedicada a la promoción en régimen libre de viviendas, de la que formaban parte como socios José Gonzalo R, Juan Carlos R, Raúl Alberto M, Luis B y Juan Manuel R, este último ostentaba el cargo de gerente de la misma, vendió sobre plano a Da Carmen M, el piso primero derecha del portal nª 3 y una plaza de garaje de uno de los inmuebles que iban a construir formando parte del conjunto Residencial, a
La parte demandada reconoce que mediante escritura pública autorizada el veintiuno de abril de 1977 se otorgó el titulo constitutivo del régimen de propiedad horizontal sobre el edificio entonces señalado con los números uno y dos, hoy dos y cuatro, r tanto su tesis de inexistencia actual de la comunidad de propietarios de dicho edificio requiere justificar, no ya una edificación de dicho título, sino la extinción del régimen referido, en conforme al artículo 21 de la <re
Un minucioso examen del documento en cuestión revela que lo que se está encargando es un proyecto para la construcción de un determinado edificio por lo que difícilmente pueden entenderse comprendidos los honorarios correspondientes a la dirección de obra. Frente a la actividad probatoria desplegada por la actora ninguna articuló el demandado en apoyo de su pretensión, salvo la confesión del Ingeniero Técnico Industrial que elaboró el proyecto, quien negó la inclusión d
El recurso formulado por la representación de impugna en primer lugar, y esencialmente, el pronunciamiento relativo a las costas, ya que fueron impuestas por mitad a los demandados. El segundo motivo del recurso reproduce la excepción de inadecuación de procedimiento.La representación de la Sra. V formula adhesión e impugnación al recurso de apelación. Por tanto, del referido precepto no se desprende que esté previsto un plazo para dar trasl