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Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2936/97 de 22 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Resumen
En el presente caso, siendo objeto de reclamación un
concreta franja de terreno situada en la colindancia oeste de la finca de la
actora con la de los demandados, para el éxito de la acción resulta
indispensable que no exista imprecisión alguna en los lindes que separan ambas
fincas en este concreto punto, y en este sentido, aunque el perito designado
para la práctica de la prueba pericial, al contestar al extremo b) de la parte
demandante, señala que el linde litigioso pasaría a 61 centímetros del extremo norte
del muro, y que se entenderán medidos desde dicho muro hacía la finca de la
demandada, y que en el otro extremo del muro el linde pasaría rozando dicho
muro, de forma que éste, de 20 centímetros de grosor, queda todo en el interior
de la finca de la demandante, ha de tenerse en cuenta que en tal extremo se
solicita la fijación del linde oeste de la parcela a la vista del plano de
bases de concentración parcelaria, refiriéndose expresamente a ello el perito
informante, el cual no constituye título alguno, y que aún en el supuesto de
que hubiera concluido el expediente de concentración parcelaria â€que en
el presente caso, según expresamente admite la actora al absolver la posición
tercera, se haya paralizado desde hace más de veinte años, sería un complemento
del título de propiedad que, a consecuencia de la concentración parcelaria,
fuera entregado; puesto que la finca de la actora está en plano más alto,
existiendo un pequeño talud, que según la demandante estaría en su finca, y
según la demandada sería divisorio, admitiendo el perito la posibilidad de que
dicho talud no viniera representado en el plano de bases de concentración por
error o por interpretar el técnico que no coincidía con las lindes, y no
existiendo mojones, a parte de este signo exterior â€extremo e) de la
actora y 2) de ¡a demandada, y toda vez que por dicho perito reiteradamente se
hace referencia a la imposibilidad de fijar el linde conflictivo; ha de
llegarse a la misma conclusión que la explicativa en la sentencia recurrida
relativa a la insuficiencia del plano de bases de concentración parcelaria para
identificar la franja de terreno reclamada como perteneciente a la actora.
Voces
Lindero
Agra
Acción reivindicatoria
Cabida de la finca
Práctica de la prueba
Prueba pericial
Título de propiedad
Signos exteriores
Cultivos
Fundamentos
JUZGADO Primera Instancia Negreira ROLLO: 2936197 VOTACION Y FALLO: 0406.98
NUMERO
La Coruña, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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