Sentencia Civil Audiencia...io de 1998

Última revisión
22/07/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2936/97 de 22 de Julio de 1998

Tiempo de lectura: 30 min

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Resumen
En el presente caso, siendo objeto de reclamación un concreta franja de terreno situada en la colindancia oeste de la finca de la actora con la de los demandados, para el éxito de la acción resulta indispensable que no exista imprecisión alguna en los lindes que separan ambas fincas en este concreto punto, y en este sentido, aunque el perito designado para la práctica de la prueba pericial, al contestar al extremo b) de la parte demandante, señala que el linde litigioso pasaría a 61 centímetros del extremo norte del muro, y que se entenderán medidos desde dicho muro hacía la finca de la demandada, y que en el otro extremo del muro el linde pasaría rozando dicho muro, de forma que éste, de 20 centímetros de grosor, queda todo en el interior de la finca de la demandante, ha de tenerse en cuenta que en tal extremo se solicita la fijación del linde oeste de la parcela a la vista del plano de bases de concentración parcelaria, refiriéndose expresamente a ello el perito informante, el cual no constituye título alguno, y que aún en el supuesto de que hubiera concluido el expediente de concentración parcelaria ‑que en el presente caso, según expresamente admite la actora al absolver la posición tercera, se haya paralizado desde hace más de veinte años, sería un complemento del título de propiedad que, a consecuencia de la concentración parcelaria, fuera entregado; puesto que la finca de la actora está en plano más alto, existiendo un pequeño talud, que según la demandante estaría en su finca, y según la demandada sería divisorio, admitiendo el perito la posibilidad de que dicho talud no viniera representado en el plano de bases de concentración por error o por interpretar el técnico que no coincidía con las lindes, y no existiendo mojones, a parte de este signo exterior ‑extremo e) de la actora y 2) de ¡a demandada, y toda vez que por dicho perito reiteradamente se hace referencia a la imposibilidad de fijar el linde conflictivo; ha de llegarse a la misma conclusión que la explicativa en la sentencia recurrida relativa a la insuficiencia del plano de bases de concentración parcelaria para identificar la franja de terreno reclamada como perteneciente a la actora.    

Voces

Lindero

Agra

Acción reivindicatoria

Cabida de la finca

Práctica de la prueba

Prueba pericial

Título de propiedad

Signos exteriores

Cultivos

Fundamentos

JUZGADO Primera Instancia Negreira ROLLO: 2936197 VOTACION Y FALLO: 0406.98

NUMERO

La Coruña, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …

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