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Sentencia Civil Nº 42, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2662/97 de 26 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 42
Resumen
En este supuesto no consta que se haya celebrado reunión
de la Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo relativo a la instalaci6n
de los nuevos ascensores, lo que además ha de acordarse por mayoría y que si
bien en la Junta celebrada el 21 de agosto de 1995 se acordó proceder
judicialmente entre otros contra el aquí demandado para reclamar el pago de
determinada cantidad relativa a las cuotas para el pago de los nuevos
ascensores, tal acuerdo no puede considerarse provisionalmente ejecutivo
conforme el articulo 16.7ª de la L.P.H., porque en el mismo lo que se hace es
fijar la cuantía de una deuda, pero no existe el acuerdo de donde tiene su
causa la deuda, que es lo que en definitiva no se ha aprobado, y aún cuando se
hace referencia también a que se reunieron los copropietarios para acordar tal
extremo pero que no se plasmó en un acta, lo cierto es que no resulta
acreditado, ni tampoco que se hayan redactado unos documentos particulares,
siendo también de tener en cuenta que el demandado en su confesión manifestó
que se hallaba en Venezuela cuando se dice que se acordaron las obras. En
consecuencia señalar que como el acuerdo para el cambio de ascensores no se ha
acreditado que se haya producido, ello no puede subsanarse, es por tanto un
supuesto de insubsanabilidad, por lo que en modo alguno el acuerdo adoptado
en Junta de 21 de agosto de 1995, puede convalidar la inexistencia de acuerdo
para la sustitución de los ascensores, y en consecuencia la falta de requisitos
necesarios para adoptar validamente aquel acuerdo.
Se desestima el recurso.
Voces
Comunidad de propietarios
Juicio de cognición
Representación de la comunidad de propietarios
Reunión de propietarios
Copropietario
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE A CORUÑA ROLLO: 2662/97
N U M E R 0 42
A Coruña, veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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