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Sentencia Civil Nº 230, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1452/96 de 11 de Mayo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 230
Resumen
Resulta conocida la doctrina construida por el Tribunal
Supremo sentada sobre el principio de que el tercero que ha de ser llamado al
proceso ha de tener un interés legítimo y directo en el mismo, no simplemente
indirecto y expectante, de manera que las personas interesadas sean titulares
de un derecho susceptible de padecer lesión a consecuencia de la sentencia,
evitando, eso si, situaciones exageradas en las que la invocación, y
estimación, de tal excepción, pueda ser utilizada como un mecanismo de oportunidad
para evitar entrar en el fondo de las contiendas planteadas, siendo igualmente
un criterio consolidado que en los supuestos de acciones reales en general,
puestas en relación con la sociedad de gananciales, ya sintetiza la sentencia
del Tribunal Supremo del 25 de Enero de 1990, que cuando se trate del ejercicio
de acciones reales contradictorias o limitativas del dominio de los bienes
gananciales es inexcusable la necesidad de que el tercero que se crea asistido
de alguna de dichas acciones la dirija contra los dos esposo integrantes de la
sociedad conyugal, de tal manera que su ejercicio frente a uno solo de ellos,
con exclusión del otro, determina el surgimiento de la excepción aquí
planteada. Debe, en consecuencia, ser confirmada la sentencia de instancia,
desestimándose el recurso de apelación que se ha interpuesto contra la misma,
con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada (art. 710 de la L.E.C.) Se desestima el recurso.
Voces
Sociedad de gananciales
Acción real
Elementos comunes
Fondo del asunto
Interés legitimo
Litisconsorcio pasivo necesario
Dueño
Bienes gananciales
Condominio
Copropiedad
Fundamentos
114352
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE BETANZOS ROLLO: 1452/96
N u m E R 0 230
A Coruña, once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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