Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Lo que en definitiva viene a exponer el escrito de formalización del recurso, es la falta de actividad probatoria bastante a justificar el pronunciamiento condenatorio, porque se estima que la realidad de unas lesiones acreditada en parte médico no constituye prueba suficiente. Y en tal sentido parece necesario evocar la doctrina jurisprudencia en torno al principio de que la declaración testifical de la parte interesada o víctima de la infracción constituye, por si sola,
NO HAY SENTENCIA
Delito APROPIACION INDEBIDA De la prueba que obra en los autos, y de la practicada en el acto del juicio oral, se ha evidenciado, que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artª 252 del <rel id="1948765" uri="http://p
La demanda de tercería de dominio que nos ocupa, dirigida
contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaría de Lugo y la empresa
O.. Y como quiera que el art.
En hora no precisada adecuadamente del día siete de agosto de 1995 el joven Juan José H, el acusado Javier Manuel F, de diecisiete años de edad, sin antecedentes penales, junto con otros muchachos, discutieron por cuestiones intrascendentes cuando se encontraban en =a sala de juegos recreativos de Celanova, de la que marchó el inculpado con unos amigos. En el suelo P' 0 a desconocida propinó fuertes golpes a Juan José H que sufrió fractura metafisiaria distal de tendón. L
El denunciado Jorge Miguel V y la denunciante Amalia Francisca N se hallan separados en virtud de sentencia firme, y mantienen malas relaciones entre ellos, imputando ella al acusado que la hace objeto de insultos y amenazas por teléfono y una vez, el día 8 de mayo de 1.997, la llamo hija de puta y que le iba a pegar dos tiros empleando al efecto el telefonillo del portero automático de su vivienda, lo que no consta adecuadamente. También, al parecer, el ahora denunciado
Con fecha 25 de Marzo de 1994, José_Ram6n S fue asistido en el Complejo Hospitalario C de esta capital, diagnosticándole traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento, herida inciso contusa occipital y hematoma parpebral izquierdo y del arco cigomátíco, heridas de las que curó transcurridos 97 días de los que permaneció incapacitado 67 días, precisando intervención quirúrgica bajo anestesia general y restándole como secuelas cicatriz puntiforme en la región o
Los hechos sean constitutivos de una falta de hurto y no
de un delito de robo, toda vez que el hueco en cuestión se hallaba ubicado
sobre la puerta del establecimiento, y para acceder al mismo tuvo necesidad de
una labor de escalamiento, integrada pues en el n†1 del artículo
Los hechos relatados son constitutivos de un delito
continuado de estafa de los artículos
Partiendo de la admisión por los recurrentes de la
relación de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia el
problema que se plantea es que pueden encuadrarse en el delito de estafa en el
supuesto previsto en el artículo
En esta línea como apunta la
Al ser detenido el acusado fueron recuperadas la cartera y documentación de Félix V así como todas las joyas y el ciclomotor que se había llevado. El acusado tiene antecedentes penales, constando condenados entre otras, por delito de ROBO en las siguientes fechas y con las siguientes penas: 30â€11â€87, firme en 26â€9â€88â€, pena de 1 mes y 1 día, 29â€9â€88, firme 13â€10â€88, pena de 5 años de prisión, 24â€11â€87, firme el 23â€3â€88, pena de 30 000 ptas. de mu
Lo que en definitiva viene a exponer el escrito de formalización del recurso, es la falta de actividad probatoria bastante a justificar el pronunciamiento condenatorio, porque se estima que la realidad de unas lesiones acreditada en parte médico no constituye prueba suficiente. Y en tal sentido parece necesario evocar la doctrina jurisprudencia en torno al principio de que la declaración testifical de la parte interesada o víctima de la infracción constituye, por si sola,
NO HAY SENTENCIA
Delito APROPIACION INDEBIDA De la prueba que obra en los autos, y de la practicada en el acto del juicio oral, se ha evidenciado, que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artª 252 del <rel id="1948765" uri="http://p
La demanda de tercería de dominio que nos ocupa, dirigida
contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaría de Lugo y la empresa
O.. Y como quiera que el art.
En hora no precisada adecuadamente del día siete de agosto de 1995 el joven Juan José H, el acusado Javier Manuel F, de diecisiete años de edad, sin antecedentes penales, junto con otros muchachos, discutieron por cuestiones intrascendentes cuando se encontraban en =a sala de juegos recreativos de Celanova, de la que marchó el inculpado con unos amigos. En el suelo P' 0 a desconocida propinó fuertes golpes a Juan José H que sufrió fractura metafisiaria distal de tendón. L
El denunciado Jorge Miguel V y la denunciante Amalia Francisca N se hallan separados en virtud de sentencia firme, y mantienen malas relaciones entre ellos, imputando ella al acusado que la hace objeto de insultos y amenazas por teléfono y una vez, el día 8 de mayo de 1.997, la llamo hija de puta y que le iba a pegar dos tiros empleando al efecto el telefonillo del portero automático de su vivienda, lo que no consta adecuadamente. También, al parecer, el ahora denunciado
Con fecha 25 de Marzo de 1994, José_Ram6n S fue asistido en el Complejo Hospitalario C de esta capital, diagnosticándole traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento, herida inciso contusa occipital y hematoma parpebral izquierdo y del arco cigomátíco, heridas de las que curó transcurridos 97 días de los que permaneció incapacitado 67 días, precisando intervención quirúrgica bajo anestesia general y restándole como secuelas cicatriz puntiforme en la región o
Los hechos sean constitutivos de una falta de hurto y no
de un delito de robo, toda vez que el hueco en cuestión se hallaba ubicado
sobre la puerta del establecimiento, y para acceder al mismo tuvo necesidad de
una labor de escalamiento, integrada pues en el n†1 del artículo
Los hechos relatados son constitutivos de un delito
continuado de estafa de los artículos
Partiendo de la admisión por los recurrentes de la
relación de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia el
problema que se plantea es que pueden encuadrarse en el delito de estafa en el
supuesto previsto en el artículo
En esta línea como apunta la
Al ser detenido el acusado fueron recuperadas la cartera y documentación de Félix V así como todas las joyas y el ciclomotor que se había llevado. El acusado tiene antecedentes penales, constando condenados entre otras, por delito de ROBO en las siguientes fechas y con las siguientes penas: 30â€11â€87, firme en 26â€9â€88â€, pena de 1 mes y 1 día, 29â€9â€88, firme 13â€10â€88, pena de 5 años de prisión, 24â€11â€87, firme el 23â€3â€88, pena de 30 000 ptas. de mu