Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
JUBILACION: CARENCIA ESPECIFICA. FALTA DE RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCION. FALTA DE CONTRADICCION. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
El recurso que la parte dedujo el 7 de enero de 1997 articulaba dos motivos de impugnación; el primero relativo al pronunciamiento penal; el segundo atendía al de índole civil o reparador, al que reprochaba su falta de motivación a la hora de determinar la cuantía resarcible.La sentencia dictada entonces por esta misma Sala resolvía daba respuesta a las alegaciones de disconformidad sobre el pronunciamiento jurídico penal, y validaba la condena del recurrente, Jesús A . S
La peatón atropellada recurre para que no sea estimada la compensación de culpas. En segundo lugar, que el impacto que el cuerpo de la peatón produjo en el coche se haya producido en la parte derecha del frente es indicativo de que la invasión de la peatón en la calzada tuvo que producirse a escasa distancia del turismo, contribuyendo con su acción a la producción del accidente en una medida que tal como la establece la sentencia de instancia no parece irrazonable.
<PLo que, denuncia el escrito de formalización del recurso es la ausencia de actividad probatoria que desvirtúe la presunción de inocencia. Se trata de tener por acreditado si el acusado en momentos de los días 2 y 6 de octubre de 1996, en que debía estar cumpliendo la pena de arresto domiciliario en su vivienda de la Nigrán, se ausentó injustificadamente de la misma, tal y como recoge el correspondiente inciso de hechos probados de la resolución recurrida. Y ciertamente si
Sobre indemnización en accidente de trafico.
Se acoge el primero de los motivos impugnatorios del escrito de fomalización del recurso. Y es que, en efecto, si bien en el fundamento jurídico III de la sentencia de instancia y en cuanto a la indemnización por el periodo de incapacidad, se establece el módulo de 7.224 pesetas/día par la estancia hospitalaria y el de 3.096 pesetas/día por los restantes días de inhabilidad, sin embargo, en el fallo d
Dos hechos son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, que tipifican los artículos 237, 238â€1º y 2º y 241 del CP.
Uno de los testigos comparecientes al acto del juicio oral corroboró la versión del acusado en relación con el retorno del acusado al lugar de los hechos para restituir los efectos inicialmente sustraídos y que pretendía llevarse consigo en el turismo.
<P class=MsoPlainAun cuando el Ministerio Fiscal no precisa cual sea su petición en el recurso, supliendo esa falta de corrección en el recurso por lo que del mismo se deriva, cabe entender que el citado recurso queda limitado a la petición de condena por sendos delitos de recepción, con exclusión de insistencia en la condena por robo que tenla formulada ante el Juez de primera instancia.
Respecto del acusado D Javier argumenta el Ministerio Fiscal que la respon
JUICIO DE FALTAS, sobre LESIONES EN AGRESION.
En lo relativo al recurso que se formula por vía de
adhesión, conviene precisar, como ya se ha mantenido en precedentes ocasiones,
que la adhesión a que se refiere la Ley Procesal Penal, en la ordenación de la
apelación de juicios de faltas (arts.
Sobre insultos proferidos por la denunciada, aparecen cabalmente acreditados, no solamente por la declaración del propio ofendido (que como es sabido constituye medio probatorio hábil y legítimo para desvirtuar la presunción de inocencia y por ello bastaría a fundar el fallo condenatorio), sino también por el testimonio de dos personas, vecinas del lugar y que presenciaron los hechos denunciados. No se comparten las matizaciones de la sentenci
Aunque inicialmente la acusación particular calificó el hecho con arreglo a la legislación hoy vigente, modificó su criterio al elevar a definitivas las conclusiones, solicitando la aplicación del CP anterior, que era el vigente a la fecha de comisión de los hechos (octubre de 1995) Entendemos que, efectivamente, es dicho cuerpo legal el aplicable por ser más benigna la penalidad señalada al hecho como puede advertirse de la mera comparación de las penas previstas en el a
JUBILACION: CARENCIA ESPECIFICA. FALTA DE RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCION. FALTA DE CONTRADICCION. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
El recurso que la parte dedujo el 7 de enero de 1997 articulaba dos motivos de impugnación; el primero relativo al pronunciamiento penal; el segundo atendía al de índole civil o reparador, al que reprochaba su falta de motivación a la hora de determinar la cuantía resarcible.La sentencia dictada entonces por esta misma Sala resolvía daba respuesta a las alegaciones de disconformidad sobre el pronunciamiento jurídico penal, y validaba la condena del recurrente, Jesús A . S
La peatón atropellada recurre para que no sea estimada la compensación de culpas. En segundo lugar, que el impacto que el cuerpo de la peatón produjo en el coche se haya producido en la parte derecha del frente es indicativo de que la invasión de la peatón en la calzada tuvo que producirse a escasa distancia del turismo, contribuyendo con su acción a la producción del accidente en una medida que tal como la establece la sentencia de instancia no parece irrazonable.
<PLo que, denuncia el escrito de formalización del recurso es la ausencia de actividad probatoria que desvirtúe la presunción de inocencia. Se trata de tener por acreditado si el acusado en momentos de los días 2 y 6 de octubre de 1996, en que debía estar cumpliendo la pena de arresto domiciliario en su vivienda de la Nigrán, se ausentó injustificadamente de la misma, tal y como recoge el correspondiente inciso de hechos probados de la resolución recurrida. Y ciertamente si
Sobre indemnización en accidente de trafico.
Se acoge el primero de los motivos impugnatorios del escrito de fomalización del recurso. Y es que, en efecto, si bien en el fundamento jurídico III de la sentencia de instancia y en cuanto a la indemnización por el periodo de incapacidad, se establece el módulo de 7.224 pesetas/día par la estancia hospitalaria y el de 3.096 pesetas/día por los restantes días de inhabilidad, sin embargo, en el fallo d
Dos hechos son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, que tipifican los artículos 237, 238â€1º y 2º y 241 del CP.
Uno de los testigos comparecientes al acto del juicio oral corroboró la versión del acusado en relación con el retorno del acusado al lugar de los hechos para restituir los efectos inicialmente sustraídos y que pretendía llevarse consigo en el turismo.
<P class=MsoPlainAun cuando el Ministerio Fiscal no precisa cual sea su petición en el recurso, supliendo esa falta de corrección en el recurso por lo que del mismo se deriva, cabe entender que el citado recurso queda limitado a la petición de condena por sendos delitos de recepción, con exclusión de insistencia en la condena por robo que tenla formulada ante el Juez de primera instancia.
Respecto del acusado D Javier argumenta el Ministerio Fiscal que la respon
JUICIO DE FALTAS, sobre LESIONES EN AGRESION.
En lo relativo al recurso que se formula por vía de
adhesión, conviene precisar, como ya se ha mantenido en precedentes ocasiones,
que la adhesión a que se refiere la Ley Procesal Penal, en la ordenación de la
apelación de juicios de faltas (arts.
Sobre insultos proferidos por la denunciada, aparecen cabalmente acreditados, no solamente por la declaración del propio ofendido (que como es sabido constituye medio probatorio hábil y legítimo para desvirtuar la presunción de inocencia y por ello bastaría a fundar el fallo condenatorio), sino también por el testimonio de dos personas, vecinas del lugar y que presenciaron los hechos denunciados. No se comparten las matizaciones de la sentenci
Aunque inicialmente la acusación particular calificó el hecho con arreglo a la legislación hoy vigente, modificó su criterio al elevar a definitivas las conclusiones, solicitando la aplicación del CP anterior, que era el vigente a la fecha de comisión de los hechos (octubre de 1995) Entendemos que, efectivamente, es dicho cuerpo legal el aplicable por ser más benigna la penalidad señalada al hecho como puede advertirse de la mera comparación de las penas previstas en el a