Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
JUICIO DE FALTAS sobre COACCIONES, AMENAZAS Y LESIONES. En relación con el primero de los motivos impugnatorios, que descansa en la denuncia de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia parece conveniente comenzar trayendo a colación la doctrina jurisprudencial, en torno al principio de que la declaración testifical de la parte interesada o víctima de la infracción constituye, por sí sola, un medio probatorio hábil y legítimo para desvirtuar la p
Si bien es cierto que ninguna persona presenció directamente al acusado realizar actos de forzamiento en el vehículo Peugeot 405, concurren unos hechos tales como, el hallarse el acusado en el interior del garaje cuando fue detenido hurgando en un vehículo, la existencia de =a varilla de hierro, la localización de daños en la guantera delantera derecha de uno de los vehículos, concretamente el Peugeot 405, y el serle ocupado al entonces detenido el mando a distancia, por
La condena de la sentencia recurrida se apoya en dos pilares fundamentales: de una parte la identificación que del acusado hace la testigo y, de otro, en la posesión por el acusado de una linterna que se dice propiedad del duelo del local de donde fueron sustraídos los efectos. Sin embargo, y pese a la detenida valoración probatoria que en la sentencia recurrida se hace, un análisis crítico de ambos elementos probatorios debe llevarnos a su exclusión como elementos de ju
Ninguno de los alegatos impugnatorios que contiene el escrito de formalización del recurso es de recibo. La declaración testifical del Sr. Rocamonde es concluyente: el tractor circulaba sin señalización alguna y el remolque no tenía luces, porque ni siquiera tenía pilotos y la conductora había de ser necesariamente la denunciada, en la medida en que la hija _a la que pretende sacarse la conducción del vehículo agrícola_ ni siquiera se hallaba en el lugar, compareciendo
El primero de los temas impugnatorios es el relativo a la indemnización por secuelas. Se acoge la pretensión del impugnante en orden a la inclusión del total de los gastos farmacéuticos, por cuanto ninguna razón se aporta en la sentencia para justificar su exclusión. Y es claro que no consta en el presente caso se haya producido esa previa y necesaria reclamación.
Se estima el recurso.
En el presente caso, no hay más prueba en autos, que la
de una mera información rutinaria, lo que es a todas luces insuficiente para
encuadrar la conducta de la acusada, en el tipo penal de referencia, debiendo
aplicarse la presunci6n de inocencia que predica la
Por consiguiente, se impone la libre absoluci6n de la acusada, con to
Denuncian ambos denunciados recurrentes el hecho de no
habérseles advertido la posibilidad de comparecer al juicio verbal de faltas,
asistidos de letrado. El art.
Por unha beira, que o atropelo tivo lugar fora da calzada, na beirarrúa, e por outra, que o vehículo circulaba a velocidade moi superior á permitida. E polo que fai ao segundo feito, tampouco non existe unha proba nidia e cabal que demostre o exceso de velocidade, son que este feito sexa deducible sen máis da longura das pegadas de freada, unha de 34 e a outra de 38 metros; hipotético exceso de velocidade que, por outra banda, non sería a causa esencial determinante do si
El primer recurso se fundamenta en estimar insuficientes las indemnizaciones concedidas por la Juzgadora tanto a la perjudicada, madre del accidentado BENJAMIN P, Dª CARMEN V, como a la hermana de aquél, Da JOSEFA P, impugnando, además, la falta de estimación de intereses moratorias a cargo de la Entidad aseguradora. El pronunciamiento penal de la sentencia de instancia debe mantenerse, pues tras la reforma del <rel id="1948765" uri="http://po
Sobre las 18:05 horas del día 7 de Mayo de 1.995, Jaime G conducía el vehículo, asegurado en la Cía. ''Grupo Vitalicio'', con la debida autorización de su propietaria Josefa P, circulando por la C/. h., que conforma un cruce con la calle Calabaqueiros, dividido por línea continua de separación de los dos carriles de circulaci6n salvo en la zona delimitada para efectuar la maniobra de giro a la izquierda y cuando el citado vehículo iniciaba precisamente esta última maniobr
JUICIO DE FALTAS sobre COACCIONES, AMENAZAS Y LESIONES. En relación con el primero de los motivos impugnatorios, que descansa en la denuncia de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia parece conveniente comenzar trayendo a colación la doctrina jurisprudencial, en torno al principio de que la declaración testifical de la parte interesada o víctima de la infracción constituye, por sí sola, un medio probatorio hábil y legítimo para desvirtuar la p
Si bien es cierto que ninguna persona presenció directamente al acusado realizar actos de forzamiento en el vehículo Peugeot 405, concurren unos hechos tales como, el hallarse el acusado en el interior del garaje cuando fue detenido hurgando en un vehículo, la existencia de =a varilla de hierro, la localización de daños en la guantera delantera derecha de uno de los vehículos, concretamente el Peugeot 405, y el serle ocupado al entonces detenido el mando a distancia, por
La condena de la sentencia recurrida se apoya en dos pilares fundamentales: de una parte la identificación que del acusado hace la testigo y, de otro, en la posesión por el acusado de una linterna que se dice propiedad del duelo del local de donde fueron sustraídos los efectos. Sin embargo, y pese a la detenida valoración probatoria que en la sentencia recurrida se hace, un análisis crítico de ambos elementos probatorios debe llevarnos a su exclusión como elementos de ju
Ninguno de los alegatos impugnatorios que contiene el escrito de formalización del recurso es de recibo. La declaración testifical del Sr. Rocamonde es concluyente: el tractor circulaba sin señalización alguna y el remolque no tenía luces, porque ni siquiera tenía pilotos y la conductora había de ser necesariamente la denunciada, en la medida en que la hija _a la que pretende sacarse la conducción del vehículo agrícola_ ni siquiera se hallaba en el lugar, compareciendo
El primero de los temas impugnatorios es el relativo a la indemnización por secuelas. Se acoge la pretensión del impugnante en orden a la inclusión del total de los gastos farmacéuticos, por cuanto ninguna razón se aporta en la sentencia para justificar su exclusión. Y es claro que no consta en el presente caso se haya producido esa previa y necesaria reclamación.
Se estima el recurso.
En el presente caso, no hay más prueba en autos, que la
de una mera información rutinaria, lo que es a todas luces insuficiente para
encuadrar la conducta de la acusada, en el tipo penal de referencia, debiendo
aplicarse la presunci6n de inocencia que predica la
Por consiguiente, se impone la libre absoluci6n de la acusada, con to
Denuncian ambos denunciados recurrentes el hecho de no
habérseles advertido la posibilidad de comparecer al juicio verbal de faltas,
asistidos de letrado. El art.
Por unha beira, que o atropelo tivo lugar fora da calzada, na beirarrúa, e por outra, que o vehículo circulaba a velocidade moi superior á permitida. E polo que fai ao segundo feito, tampouco non existe unha proba nidia e cabal que demostre o exceso de velocidade, son que este feito sexa deducible sen máis da longura das pegadas de freada, unha de 34 e a outra de 38 metros; hipotético exceso de velocidade que, por outra banda, non sería a causa esencial determinante do si
El primer recurso se fundamenta en estimar insuficientes las indemnizaciones concedidas por la Juzgadora tanto a la perjudicada, madre del accidentado BENJAMIN P, Dª CARMEN V, como a la hermana de aquél, Da JOSEFA P, impugnando, además, la falta de estimación de intereses moratorias a cargo de la Entidad aseguradora. El pronunciamiento penal de la sentencia de instancia debe mantenerse, pues tras la reforma del <rel id="1948765" uri="http://po
Sobre las 18:05 horas del día 7 de Mayo de 1.995, Jaime G conducía el vehículo, asegurado en la Cía. ''Grupo Vitalicio'', con la debida autorización de su propietaria Josefa P, circulando por la C/. h., que conforma un cruce con la calle Calabaqueiros, dividido por línea continua de separación de los dos carriles de circulaci6n salvo en la zona delimitada para efectuar la maniobra de giro a la izquierda y cuando el citado vehículo iniciaba precisamente esta última maniobr