Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Aparece cumplidamente acreditado en las actuaciones que María del Carmen S, que resulté con lesiones con ocasión del accidente que motivó las diligencias, estuvo temporalmente sometida a un tratamiento rehabilitado en el Centro Médico Gallego S.. A. 11 (Clínica Fátima) de Vigo. Y que para someterse a tal tratamiento hubo de acudir al centro médico desde la localidad de Cangas de Morrazo, dónde residía. Carmen Torres Alvarez, en nombre y representación de D. José C, contra
No hay exenciî¢ del inter駸 no porque, como dice la sentencia, la consignaciî¢ ha sido insuficiente, sino porque no ha habido consignaciî¢ en sentido estricto.
Se estima el recurso.
Pero olvida el recurrente que la juzgadora no se ha limitado a manifestar que creía al denunciante a modo de acto de fe, sino que ha dado más que cumplida explicación de por qué ha dado crédito al denunciante, que en ello consiste la valoración de la prueba y, al tiempo, la motivación de la decisión. Por lo demás, es de recordar que es ya muy reiterada la jurisprudencia del TS y del TC _su notoriedad obvia la cita expresa que ha validado la utilización como prueba de car
Son premisas procesales relevantes para la adecuada resolución de la cuestión suscitada las siguientes:
a) El acusado, tras ser invitado a acudir a dependencias de la Guardia Civil por un Policia Municipal, prestó allí declaración, como eventual responsable de un delito, sin que, pese a ello, le fuese prestada asistencia de Letrado, el día 15 de septiembre de 1996.
b) Entregado el atestado en el Juzgado, con presentaci
Delito de alzamiento de bienes constituye no tipo penal de actividad o riesgo o de resultado cortado, pues basta la situación de insolvencia parcial provocada para burlar la actuación judicial o extraprocesal de los acreedores, para que se produzca la consumación del mismo, que viene a integrarse por los requisitos siguientes: a) la existencia de uno o más créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales y, de ordinario vencidos, líquidos y exigibles,
Procede acoger el recurso en orden a la cuota diaria aplicable, que debe reducirse a la mínima de 200 pesetas/dias, en la medida en que no constando (ni valorando obviamente la sentencia) dato alguno relativo al patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del condenado y permaneciendo por ello en nebulosa su concreta situación económica, el principio pro reo, obliga a señalar la que integra el grado mínimo.
<P class=MsoPlaiDebe partirse necesariamente de la consideración de que
las partes acusadoras vienen a formular una concreta acusación: delito
continuado de falsificación de documentos privados del art.
Julio Fernández Iglesias de 62 años de edad, vecino de Allariz, sin antecedentes penales, el cual aprovechando que José F, vecino de Torrevieja, Alicante, (os públicos o privados fuera preciso al efecto, procedió el 16 de septiembre de 1992 a otorgar, junto con su hermano el también acusado D. Modesto F de 70 años de edad, sin antecedentes penales, ante el Notario de Allariz, escritura por la que se elevaba a público el documento privado de compraventa de fecha 12_2_92 q
El acusado Sergio P, de 56 años de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 13_2_95 dictada por el Juzgado de lo Penal n_ 1 de Orense, como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad y de una falta de coacciones, a las penas de un mes y un día de arresto mayor, cien mil pesetas de multa y cuatro días de arresto menor, contrat6 los servicios de una pala excavadora y procedió sobre las 13,00 horas del día 14 de mayo de 1996 a deshacer una ranapa d
Aparece cumplidamente acreditado en las actuaciones que María del Carmen S, que resulté con lesiones con ocasión del accidente que motivó las diligencias, estuvo temporalmente sometida a un tratamiento rehabilitado en el Centro Médico Gallego S.. A. 11 (Clínica Fátima) de Vigo. Y que para someterse a tal tratamiento hubo de acudir al centro médico desde la localidad de Cangas de Morrazo, dónde residía. Carmen Torres Alvarez, en nombre y representación de D. José C, contra
No hay exenciî¢ del inter駸 no porque, como dice la sentencia, la consignaciî¢ ha sido insuficiente, sino porque no ha habido consignaciî¢ en sentido estricto.
Se estima el recurso.
Pero olvida el recurrente que la juzgadora no se ha limitado a manifestar que creía al denunciante a modo de acto de fe, sino que ha dado más que cumplida explicación de por qué ha dado crédito al denunciante, que en ello consiste la valoración de la prueba y, al tiempo, la motivación de la decisión. Por lo demás, es de recordar que es ya muy reiterada la jurisprudencia del TS y del TC _su notoriedad obvia la cita expresa que ha validado la utilización como prueba de car
Son premisas procesales relevantes para la adecuada resolución de la cuestión suscitada las siguientes:
a) El acusado, tras ser invitado a acudir a dependencias de la Guardia Civil por un Policia Municipal, prestó allí declaración, como eventual responsable de un delito, sin que, pese a ello, le fuese prestada asistencia de Letrado, el día 15 de septiembre de 1996.
b) Entregado el atestado en el Juzgado, con presentaci
Delito de alzamiento de bienes constituye no tipo penal de actividad o riesgo o de resultado cortado, pues basta la situación de insolvencia parcial provocada para burlar la actuación judicial o extraprocesal de los acreedores, para que se produzca la consumación del mismo, que viene a integrarse por los requisitos siguientes: a) la existencia de uno o más créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales y, de ordinario vencidos, líquidos y exigibles,
Procede acoger el recurso en orden a la cuota diaria aplicable, que debe reducirse a la mínima de 200 pesetas/dias, en la medida en que no constando (ni valorando obviamente la sentencia) dato alguno relativo al patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del condenado y permaneciendo por ello en nebulosa su concreta situación económica, el principio pro reo, obliga a señalar la que integra el grado mínimo.
<P class=MsoPlaiDebe partirse necesariamente de la consideración de que
las partes acusadoras vienen a formular una concreta acusación: delito
continuado de falsificación de documentos privados del art.
Julio Fernández Iglesias de 62 años de edad, vecino de Allariz, sin antecedentes penales, el cual aprovechando que José F, vecino de Torrevieja, Alicante, (os públicos o privados fuera preciso al efecto, procedió el 16 de septiembre de 1992 a otorgar, junto con su hermano el también acusado D. Modesto F de 70 años de edad, sin antecedentes penales, ante el Notario de Allariz, escritura por la que se elevaba a público el documento privado de compraventa de fecha 12_2_92 q
El acusado Sergio P, de 56 años de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 13_2_95 dictada por el Juzgado de lo Penal n_ 1 de Orense, como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad y de una falta de coacciones, a las penas de un mes y un día de arresto mayor, cien mil pesetas de multa y cuatro días de arresto menor, contrat6 los servicios de una pala excavadora y procedió sobre las 13,00 horas del día 14 de mayo de 1996 a deshacer una ranapa d