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Sentencia Penal Nº 40, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1089/97 de 29 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 40
Resumen
NO HAY SENTENCIA
Delito APROPIACION INDEBIDA De la prueba que obra en los
autos, y de la practicada en el acto del juicio oral, se ha evidenciado, que
los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artª 252
del código Penal, ya que el propio perjudicado en el acto del juicio manifestó,
que no pudo haber un mal entendimiento, y que el coche se lo dejó para probarlo
y devolverlo en el mismo día, y que le advirtió, que necesitaba el coche, cosa
que no hizo el acusado, que lo retuvo, con fin de apropiarlo y hacerlo suyo,
siendo posteriormente, al existir denuncia recuperado por la policía, que lo
tenía cerrado y aparcado en una calle de Vigo, sin que se acredite por otra
parte la intención de abono del precio, ya que la alegaciones hechas, relativas
a que esperaba el precio de otro coche, y el de una indemnización que iba a
percibir, para pagar el precio, no aparecen acreditadas en el procedimiento,
tratándose solamente de meras alegaciones sin respaldo probatorio alguno. Según
tiene declarado reiterada jurisprudencia del T. Supremo, el delito de
apropiación indebida, aparte del perjuicio real o intentado, es un delito en el
cual, dolo especifico deviene del quebrantamiento de la confianza prestada por
el perjudicado, que en este supuesto le deja el coche para probarlo, y es
retenido durante 6 días y a pesar de citarlo en un lugar, para que reciba el
precio, el acusado no comparece, por lo que el dolo específico del abuso de
confianza existe, y la intención de incorporar el coche a su patrimonio,
usándolo también se produce, y así el T. Supremo en sentencia de 23 de marzo de
1990, ya ha declarado, ''que es necesario establecer con precisión lo que debe
entenderse por llánimus rem sibi habendio en el delito de apropiación indebida,
viniendo caracterizado, por la voluntad, al menos eventual de privar al titular
de los bienes mediante sustración, y la voluntad de incorporar las cosas al
patrimonio al menos de forma transitoria, por lo que, se dan en este caso los
supuestos exigidos para la tipicidad del delito por el que se acusa.
Voces
Delito de apropiación indebida
Dolo
Apropiación indebida
Voluntad
Abuso de confianza
Tipicidad
Fundamentos
Delito APROPIACION INDEBIDA De la prueba que obra en los autos, y de la practicada en el acto del juicio oral, se ha evidenciado, que los hechos son constitutivos de un delito de …
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