Jurisprudencia del año 1998.

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Año
1998
Año
1998
Sentencia Penal Nº 42, AP - Pontevedra, Rec 0035/97, 12-03-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 42



Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el  escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo <rel id="2356982_149266" uri="" ti

Sentencia Penal Nº 123, AP - Ourense, Rec 63/97, 29-09-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO


Nº de sentencia: 123



La Sentencia de Tribunal Supremo, entre otras, de 25 de Febrero de 1.985, señala como elementos esenciales del delito de estafa: l) Un engaño precedente o concurrente que viene a constituir la ''ratio esendi'' de la estafa, y está constituido por el ardid, imaginación, simulación y mendacidad o falacia, empleados por el sujeto activo del delito. 4) Una relación de causalidad eficiente entre engaño y perjuicio. 5) Ánimo de lucro del sujeto activo del delito, bien sea en be

Sentencia Penal Nº 92, AP - Ourense, Rec 397/96, 20-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA


Nº de sentencia: 92



Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de contrabando tipificado en el art. lª_3_ en relación con el art. 2_ de la L.0. 7/82 aplicable en razón de la fecha de comisión del delito, así como según lo dispuesto en el art. 20 apartados 1_ y 3 b) de la <rel id="1945511

Sentencia Penal Nº 93, AP - Ourense, Rec 258/97, 20-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA


Nº de sentencia: 93



En el presente caso la afectación psico física del conductor acusado, con la consiguiente imposibilidad para conducir con seguridad su vehículo a causa de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, resulta acreditada no sólo mediante la prueba de medición de alcohol en litro de aire espirado practicada mediante etilómetro debidamente homologado, que arrojó un resultado positivo más del doble del límite reglamentariamente permitido (0196 y 1104 mgr/l), lo que ya de por sí

Sentencia Penal Nº 46, AP - Ourense, Rec 123/97, 22-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA


Nº de sentencia: 46



Se declaran expresamente probados los siguientes hechos: Entre las 22 horas del 16 de Abril de 1.997 y las 9 horas del día siguiente los acusados Darío L y Javier B , mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, penetraron en una casa sita en la localidad de Córgomo, cuyo propietario, Eduardo D , pernocta en ella los fines de semana, accediendo a la misma tras saltar la valla que la rodea y fracturar la

Sentencia Penal Nº 87, AP - Ourense, Rec 260/97, 15-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA


Nº de sentencia: 87



Lo que habrá de demostrarse no es la tasa de alcohol en sangre (suficiente para el ¡lícito administrativo) sino la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción, extremo el segundo que en los presentes autos no aparece acreditado con la certeza que requiere =a condena penal ya que en el atestado, ratificado en el plenario por uno de los agentes actuantes, se hace constar que el acusado presentaba habla clara y deambulación normal, datos ambos que no se compaginan

Sentencia Penal Nº 34, AP - Pontevedra, Rec 0001/97, 06-03-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 34



Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de  conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 793.3 de la <rel id="2356982" uri=

Sentencia Penal AP - Ourense, Rec 173/97, 22-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA



El día 17 de Octubre de 1.995 Domingo D fue asistido en el ambulatorio de la Seguridad Social sito en la Calle Juan XXIII de Orense sobre las 12,20 horas y en la Residencia Sanitaria sobre las 21,53 horas del mismo día, apreciándosele querato conjuntivitis irritativa que exigió para su curación una asistencia facultativa y que no consta hubiese sido ocasionada por el acusado José Antonio N. El S.E.R.G.A.S. justificó gastos de asistencia al lesionado por importe de 21.900

Sentencia Penal AP - Ourense, Rec 183/97, 13-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO



El día 4_7_96, sobre las 15 horas Lorenzo B se hallaba al frente del camión _ grúa propiedad de la empresa ''Cerámica  X, S. A.'' para la que trabajaba, vehículo estacionado sobre la acera frente a un edificio en construcción sito en la Avda. de Portugal de esta ciudad, ocupado en la descarga de palés de ladrillo. En un momento dado, como manipulase de manera un tanto desatenta, desde la cabina de mandos, el correspondiente al brazo o pluma de la grúa, ésta se desplaz6 br

Sentencia Penal AP - Pontevedra, Rec 0125/97, 27-10-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO



Conforme al artículo  del código penal P viene obligado a indemnizar a Maria d , por las lesiones que sufrió sin secuelas precia del informe medico forense y de las que los sesenta días y al pago de los gastos médicos ejecución de sentencia, Por veinte mil pesetas, con -la un total de cuatrocientas e  V S.A., responsabilidad civil subsidiaria  según la petición formulada en el a

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1998
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Sentencia Penal Nº 42, AP - Pontevedra, Rec 0035/97, 12-03-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 42



Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el  escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo <rel id="2356982_149266" uri="" ti

Sentencia Penal Nº 123, AP - Ourense, Rec 63/97, 29-09-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO


Nº de sentencia: 123



La Sentencia de Tribunal Supremo, entre otras, de 25 de Febrero de 1.985, señala como elementos esenciales del delito de estafa: l) Un engaño precedente o concurrente que viene a constituir la ''ratio esendi'' de la estafa, y está constituido por el ardid, imaginación, simulación y mendacidad o falacia, empleados por el sujeto activo del delito. 4) Una relación de causalidad eficiente entre engaño y perjuicio. 5) Ánimo de lucro del sujeto activo del delito, bien sea en be

Sentencia Penal Nº 92, AP - Ourense, Rec 397/96, 20-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA


Nº de sentencia: 92



Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de contrabando tipificado en el art. lª_3_ en relación con el art. 2_ de la L.0. 7/82 aplicable en razón de la fecha de comisión del delito, así como según lo dispuesto en el art. 20 apartados 1_ y 3 b) de la <rel id="1945511

Sentencia Penal Nº 93, AP - Ourense, Rec 258/97, 20-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA


Nº de sentencia: 93



En el presente caso la afectación psico física del conductor acusado, con la consiguiente imposibilidad para conducir con seguridad su vehículo a causa de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, resulta acreditada no sólo mediante la prueba de medición de alcohol en litro de aire espirado practicada mediante etilómetro debidamente homologado, que arrojó un resultado positivo más del doble del límite reglamentariamente permitido (0196 y 1104 mgr/l), lo que ya de por sí

Sentencia Penal Nº 46, AP - Ourense, Rec 123/97, 22-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA


Nº de sentencia: 46



Se declaran expresamente probados los siguientes hechos: Entre las 22 horas del 16 de Abril de 1.997 y las 9 horas del día siguiente los acusados Darío L y Javier B , mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, penetraron en una casa sita en la localidad de Córgomo, cuyo propietario, Eduardo D , pernocta en ella los fines de semana, accediendo a la misma tras saltar la valla que la rodea y fracturar la

Sentencia Penal Nº 87, AP - Ourense, Rec 260/97, 15-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA


Nº de sentencia: 87



Lo que habrá de demostrarse no es la tasa de alcohol en sangre (suficiente para el ¡lícito administrativo) sino la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción, extremo el segundo que en los presentes autos no aparece acreditado con la certeza que requiere =a condena penal ya que en el atestado, ratificado en el plenario por uno de los agentes actuantes, se hace constar que el acusado presentaba habla clara y deambulación normal, datos ambos que no se compaginan

Sentencia Penal Nº 34, AP - Pontevedra, Rec 0001/97, 06-03-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 34



Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de  conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 793.3 de la <rel id="2356982" uri=

Sentencia Penal AP - Ourense, Rec 173/97, 22-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA



El día 17 de Octubre de 1.995 Domingo D fue asistido en el ambulatorio de la Seguridad Social sito en la Calle Juan XXIII de Orense sobre las 12,20 horas y en la Residencia Sanitaria sobre las 21,53 horas del mismo día, apreciándosele querato conjuntivitis irritativa que exigió para su curación una asistencia facultativa y que no consta hubiese sido ocasionada por el acusado José Antonio N. El S.E.R.G.A.S. justificó gastos de asistencia al lesionado por importe de 21.900

Sentencia Penal AP - Ourense, Rec 183/97, 13-04-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO



El día 4_7_96, sobre las 15 horas Lorenzo B se hallaba al frente del camión _ grúa propiedad de la empresa ''Cerámica  X, S. A.'' para la que trabajaba, vehículo estacionado sobre la acera frente a un edificio en construcción sito en la Avda. de Portugal de esta ciudad, ocupado en la descarga de palés de ladrillo. En un momento dado, como manipulase de manera un tanto desatenta, desde la cabina de mandos, el correspondiente al brazo o pluma de la grúa, ésta se desplaz6 br

Sentencia Penal AP - Pontevedra, Rec 0125/97, 27-10-1998

Orden: Penal


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO



Conforme al artículo  del código penal P viene obligado a indemnizar a Maria d , por las lesiones que sufrió sin secuelas precia del informe medico forense y de las que los sesenta días y al pago de los gastos médicos ejecución de sentencia, Por veinte mil pesetas, con -la un total de cuatrocientas e  V S.A., responsabilidad civil subsidiaria  según la petición formulada en el a

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