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Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7321/98 de 22 de Octubre de 1998
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 1998
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Resumen
O contratado temporalmenteâ€â€ viene
determinada por el art. 1 de la Orden Iâ€Julioâ€1997 (Xunta de
Galicia) y en consecuencia le es aplicable doctrina jurisprudencia relativa al
cese de interinos y eventuales de personal con vinculo estatutario. Es
incuestionable que la indicada Orden de la Xunta de Galicia (DOGA óe 1 Sâ€Julioâ€1
997) módicamente admite la contratación temporal de carácter laboral bajo la
figura de para "servicio determinado" y para concretos supuestos
entre los que no tiene cabida el de autos (ants. 1 y 3). 2.†En el
supuesto debatido, la sentencia de instancia hace referencia â€â€en
los hechos declarados probados, pero con innegable valor fácticoâ€â€â€
a la existencia justificada de la acumulación de tareas (causa de contratación
alegada en el contrato), por tratarse de nombramiento que â€â€como
otros variosâ€â€â€ se hace en el Hospital Psiquiátrico de
Rebullón con motivo de su transferencia al S , tras haberse acordado la
amortización de las plazas dejando vacantes los funcionarios, y tras haber
decidido hacer una homologación de trabajadores de las diversas procedencias y
un estudio sobre las necesidades de empleo, entre tanto, y ante el desajuste
entre plantilla y necesidades, se opta por acudir a la contratación eventual.
Se desestima el recurso.
Voces
Acumulación de tareas
Fundamentos
O contratado temporalmenteâ€â€Â viene determinada por el art. 1 de la Orden Iâ€ÂJulioâ€Â1997 (Xunta de Galicia) y en consecuencia le es aplicable doctrina jurisprudencia relativa al
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