Sentencia Social Tribunal...re de 1998

Última revisión
22/10/1998

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7321/98 de 22 de Octubre de 1998

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Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 1998

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Resumen
O con­tratado temporalmente‑‑ viene determinada por el art. 1 de la Orden I‑Julio‑1997 (Xunta de Galicia) y en consecuencia le es aplicable doctrina jurisprudencia relativa al cese de interinos y eventuales de personal con vinculo estatutario. Es incuestionable que la indicada Orden de la Xunta de Galicia (DOGA óe 1 S‑Julio‑1 997) módicamente admite la contratación temporal de carácter laboral bajo la figura de para "servicio determinado" y para concretos supuestos entre los que no tiene cabida el de autos (ants. 1 y 3). 2.‑ En el supuesto debatido, la sentencia de instancia hace referencia ‑‑en los hechos declarados probados, pero con innegable valor fáctico‑‑‑ a la existencia justificada de la acumulación de tareas (causa de contratación alegada en el contrato), por tratarse de nom­bramiento que ‑‑como otros varios‑‑‑ se hace en el Hospital Psiquiátrico de Rebullón con motivo de su transferencia al S , tras haberse acordado la amortización de las plazas  dejando vacantes los funcionarios, y tras haber decidido hacer una homologación de trabajadores de las diversas procedencias y un estudio sobre las necesidades de empleo, entre tanto, y ante el desajuste entre plantilla y necesidades, se opta por acu­dir a la contratación eventual. Se desestima el recurso.  

Voces

Acumulación de tareas

Fundamentos

O con­tratado temporalmente‑â€Â‘ viene determinada por el art. 1 de la Orden Iâ€Â‘Julioâ€Â‘1997 (Xunta de Galicia) y en consecuencia le es aplicable doctrina jurisprudencia relativa al