Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
En fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y tres la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Socia giró vista al domicilio del actor, comprobando que el actor habia causado baja en la empresa 'T SA" y que ya en contestación a efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en noviembre de mil noventa, para que aportara la baja en la empresa se comprueba que Antonio José A llevaba trabajando a tiempo parcial desde mil novecientos setenta y cinco, testado
La sentencia de instancia estima la demanda y declara al demandante en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, condenando al demandado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que le abone la correspondiente prestación.
Se desestima el recurso.
El precepto de la Ley procesal exige que de la declaración de insolvencia se dé audiencia al Fondo, dicho trámite tiene por finalidad que el referido Organismo pueda designar bienes del deudor o realizar las gestiones que estime necesarias para comprobar la situación económica de la empresa, eso es lo que el Fondo hizo, pero referido a la empresa principal, sin que en el memento de la declaración de insolvencia tuviese conocimiento de que Dª Flora S había asumido persona
La pretensión deducida en la demanda, como pone de manifiesto la súplica del escrito interpelado, tendía al reconocimiento del derecho del actor a propensiones de jubilación, una con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la otra a cargo del Régimen Especial Agrario. En el relato histórico de la sentencia de instancia solamente se hacen constar las cotizaciones del demandante a dichos Regímenes, que causó baja en el Especial Agrario el 31 de marzo de 1,987
Frente a la desestimación de demanda relativa al reconocimiento de la pensión por IP no Contributiva, para la Sala es claro que la adecuada denuncia de infracción normativa por necesidad habría de ir referida al concreto precepto que establece los requisitos para ser beneficiario de la citada prestación. De esta forma y porque el presente recurso no contiene referencia alguna a preceptos cuya cita era imprescindible ciertamente hemos de entender que el motivo de antes no
Contra la sentencia de instancia, que declaró al
demandante en situación de IPT continuando con el derecho a percibir la
correspondiente prestación en el modo, forma y cuantía reglamentarias se alza
el propio actor para interesar, con amparo procesal en el articulo 191 b) y e)
Se desestima el recurso.
<P class=MsoPlaPor medio del Decreto de 3 de abril y de 24 abril 97, se hace pública la convocatoria de traslados del personal estatuto primaria del SERGAS y entre las plazas vacantes de médicos generales figura unidad "A Carballeira" y otra en el Propio centro NovoaSantos" afectos ambos e salud de Orense capital.
Se estima el recurso.
De los HDl no resulta que la actora haya sufrido
accidente de trabajo alguno, de tal manera que la dolencia cervical que
determinó su baja laboral por enfermedad común en 16â€11â€94 no
puede tener la consideración de accidente laboral en correcta aplicación al
caso del art. 115
La sentencia de instancia declara la procedencia del despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. 184.1 y 186 de la Ley de Procedente Laboral, en relación con los arts. Cierto es, como aduce el recurrente, que en escrito de fecha 22 de mayo de 8 â€folios 37 y 38 de los autos ha propuesto diversos medios de prueba, de los que lo son admitidos y otros rechazados en providenci
La actora pide que se declare su derecho al cobro de la prestación de pago único, por no serle imputable el retraso en el inicio de la actividad, y porque la EG no puede acordar el reintegro y debe contrariamente acudir a la vía judicial, solicitando de forma subsidiaria que se le reconozca el derecho a percibir la prestación en modalidad de pago mensual, desde Septiembre 1989 a Febrero 1990.
En fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y tres la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Socia giró vista al domicilio del actor, comprobando que el actor habia causado baja en la empresa 'T SA" y que ya en contestación a efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en noviembre de mil noventa, para que aportara la baja en la empresa se comprueba que Antonio José A llevaba trabajando a tiempo parcial desde mil novecientos setenta y cinco, testado
La sentencia de instancia estima la demanda y declara al demandante en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, condenando al demandado, Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que le abone la correspondiente prestación.
Se desestima el recurso.
El precepto de la Ley procesal exige que de la declaración de insolvencia se dé audiencia al Fondo, dicho trámite tiene por finalidad que el referido Organismo pueda designar bienes del deudor o realizar las gestiones que estime necesarias para comprobar la situación económica de la empresa, eso es lo que el Fondo hizo, pero referido a la empresa principal, sin que en el memento de la declaración de insolvencia tuviese conocimiento de que Dª Flora S había asumido persona
La pretensión deducida en la demanda, como pone de manifiesto la súplica del escrito interpelado, tendía al reconocimiento del derecho del actor a propensiones de jubilación, una con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la otra a cargo del Régimen Especial Agrario. En el relato histórico de la sentencia de instancia solamente se hacen constar las cotizaciones del demandante a dichos Regímenes, que causó baja en el Especial Agrario el 31 de marzo de 1,987
Frente a la desestimación de demanda relativa al reconocimiento de la pensión por IP no Contributiva, para la Sala es claro que la adecuada denuncia de infracción normativa por necesidad habría de ir referida al concreto precepto que establece los requisitos para ser beneficiario de la citada prestación. De esta forma y porque el presente recurso no contiene referencia alguna a preceptos cuya cita era imprescindible ciertamente hemos de entender que el motivo de antes no
Contra la sentencia de instancia, que declaró al
demandante en situación de IPT continuando con el derecho a percibir la
correspondiente prestación en el modo, forma y cuantía reglamentarias se alza
el propio actor para interesar, con amparo procesal en el articulo 191 b) y e)
Se desestima el recurso.
<P class=MsoPlaPor medio del Decreto de 3 de abril y de 24 abril 97, se hace pública la convocatoria de traslados del personal estatuto primaria del SERGAS y entre las plazas vacantes de médicos generales figura unidad "A Carballeira" y otra en el Propio centro NovoaSantos" afectos ambos e salud de Orense capital.
Se estima el recurso.
De los HDl no resulta que la actora haya sufrido
accidente de trabajo alguno, de tal manera que la dolencia cervical que
determinó su baja laboral por enfermedad común en 16â€11â€94 no
puede tener la consideración de accidente laboral en correcta aplicación al
caso del art. 115
La sentencia de instancia declara la procedencia del despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. 184.1 y 186 de la Ley de Procedente Laboral, en relación con los arts. Cierto es, como aduce el recurrente, que en escrito de fecha 22 de mayo de 8 â€folios 37 y 38 de los autos ha propuesto diversos medios de prueba, de los que lo son admitidos y otros rechazados en providenci
La actora pide que se declare su derecho al cobro de la prestación de pago único, por no serle imputable el retraso en el inicio de la actividad, y porque la EG no puede acordar el reintegro y debe contrariamente acudir a la vía judicial, solicitando de forma subsidiaria que se le reconozca el derecho a percibir la prestación en modalidad de pago mensual, desde Septiembre 1989 a Febrero 1990.