Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La declaración del testigo Francisco R, no es creíble, toda vez que la denunciante manifestó en todo momento que en el rellano del portal se encontró con Alfredo M y Alfredo M, padre e hijo, pero sin que ninguna referencia hiciese a la presencia de otra persona, y tampoco en la declaración de Alfredo Miño Velo se hace referencia a que otra persona acompalase a su hijo, y es que conforme a la declaración de tal testigo únicamente estarían presentes él mismo y Alfredo M, pe
El día 3 de marzo de 1997, el acusado FRANCISCO_ANTONIO F
_mayor de edad y sin antecedentes penales_ se personó en las dependencias de la
empresa ''Autos N.. Del referido delito es responsable en concepto de autor el
inculpado Francisco_Antonio F por haber realizado el hecho por sí solo con
arreglo al artículo
Revisadas las pruebas del caso, se confirma el pronunciamiento absolutorio del Juzgado aunque por fundamento distinto del expresado en su sentencia, habida cuenta que el hecho de no haber terminado el pleito civil de la Tercería de dominio entablada por dos de los hermanos querellados con la supuesta connivencia del tercero, ex marido de la querellante, no impediría la tentativa de delito de estafa procesal de haber actuado maliciosamente ocultando la alegada venta anteri
Entrando en el núcleo del recurso de apelación, fundado en el error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que la Sra. Juez a quo ha contado con prueba sólida y suficiente para fundar la culpabilidad del denunciado, como es, en primer lugar, el testimonio de la víctima que, como señala reiterada jurisprudencia, tiene el valor de prueba legitima y, en principio, se puede condenar con el solo testimonio de dicha víctima, y es el Juzgador de instancia, en su inmedia
El recurso a examen pivota sobre la interpretación del agotamiento del derecho de autor, y, en concreto, acerca del contenido del párrafo segundo del antedicho precepto _''cuando la distribución se efectúe mediante venta, este derecho se extingue a partir de la primera'', de donde pretende colegirse la atipicidad de la acción continuada de alquiler mediante precio de compact_disc en establecimientos abiertos al público, es menester avanzar las siguientes consideraciones:
No teniendo eficacia probatoria alguna el reconocimiento fotográfico realizado en las dependencias policiales por Luis Manuel A , constituyendo tan sólo, conforme la doctrina aplicable expuesta anteriormente, un medio de investigación policial que por si sola ni siquiera tiene el carácter de prueba sumarial, en modo alguno ha existido ni la más mínima actividad probatoria de cargo que permita destruir la presunción constitucional de inocencia que ampara a la acusada, lo c
El delito de conducci6n bajo la influencia de bebidas
alcohólicas del art.
Siendo beneficiosa para la menor la comunicación con su padre, y no constituyendo riesgo para la formación o desarrollo de su personalidad el contacto con su progenitor, procede ampliar el régimen de visitas de la forma habitualmente señalada, que, en el caso presente, consistirá en relacionarse con su hija los fines de semana alternos, sábado y domingo, pernoctando con el padre, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo la menor ser recogida
No ha quedado acreditado que el acusado, de profesión arquitecto, hubiese realizado a D. Francisco H diseño o plan de obras, de forma retribuida. En el caso que ahora nos ocupa, se reprocha al acusado una conducta omisiva, caracterizada porque, ante la denuncia formulada por doña Orlita F, fechada el 3 de Noviembre de 1994 (folio 383), planteando las infracciones que, a su juicio, tenían las obras de rehabilitación realizadas por D. Francisco H en una finca de su propieda
Previamente a la decisión en torno al recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros es conveniente hacer dos precisiones que ayudarán al sustento fáctico de la decisión de la impugnación así como a comprender el sentido de la misma .En primer lugar, debe dejarse constancia de que en el apartado de hechos probados de la resolución recurrida se incide en el vicio de remitir el resultado lesivo al contenido de un parte que obra en autos, sin explicitar los día
La declaración del testigo Francisco R, no es creíble, toda vez que la denunciante manifestó en todo momento que en el rellano del portal se encontró con Alfredo M y Alfredo M, padre e hijo, pero sin que ninguna referencia hiciese a la presencia de otra persona, y tampoco en la declaración de Alfredo Miño Velo se hace referencia a que otra persona acompalase a su hijo, y es que conforme a la declaración de tal testigo únicamente estarían presentes él mismo y Alfredo M, pe
El día 3 de marzo de 1997, el acusado FRANCISCO_ANTONIO F
_mayor de edad y sin antecedentes penales_ se personó en las dependencias de la
empresa ''Autos N.. Del referido delito es responsable en concepto de autor el
inculpado Francisco_Antonio F por haber realizado el hecho por sí solo con
arreglo al artículo
Revisadas las pruebas del caso, se confirma el pronunciamiento absolutorio del Juzgado aunque por fundamento distinto del expresado en su sentencia, habida cuenta que el hecho de no haber terminado el pleito civil de la Tercería de dominio entablada por dos de los hermanos querellados con la supuesta connivencia del tercero, ex marido de la querellante, no impediría la tentativa de delito de estafa procesal de haber actuado maliciosamente ocultando la alegada venta anteri
Entrando en el núcleo del recurso de apelación, fundado en el error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que la Sra. Juez a quo ha contado con prueba sólida y suficiente para fundar la culpabilidad del denunciado, como es, en primer lugar, el testimonio de la víctima que, como señala reiterada jurisprudencia, tiene el valor de prueba legitima y, en principio, se puede condenar con el solo testimonio de dicha víctima, y es el Juzgador de instancia, en su inmedia
El recurso a examen pivota sobre la interpretación del agotamiento del derecho de autor, y, en concreto, acerca del contenido del párrafo segundo del antedicho precepto _''cuando la distribución se efectúe mediante venta, este derecho se extingue a partir de la primera'', de donde pretende colegirse la atipicidad de la acción continuada de alquiler mediante precio de compact_disc en establecimientos abiertos al público, es menester avanzar las siguientes consideraciones:
No teniendo eficacia probatoria alguna el reconocimiento fotográfico realizado en las dependencias policiales por Luis Manuel A , constituyendo tan sólo, conforme la doctrina aplicable expuesta anteriormente, un medio de investigación policial que por si sola ni siquiera tiene el carácter de prueba sumarial, en modo alguno ha existido ni la más mínima actividad probatoria de cargo que permita destruir la presunción constitucional de inocencia que ampara a la acusada, lo c
El delito de conducci6n bajo la influencia de bebidas
alcohólicas del art.
Siendo beneficiosa para la menor la comunicación con su padre, y no constituyendo riesgo para la formación o desarrollo de su personalidad el contacto con su progenitor, procede ampliar el régimen de visitas de la forma habitualmente señalada, que, en el caso presente, consistirá en relacionarse con su hija los fines de semana alternos, sábado y domingo, pernoctando con el padre, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo la menor ser recogida
No ha quedado acreditado que el acusado, de profesión arquitecto, hubiese realizado a D. Francisco H diseño o plan de obras, de forma retribuida. En el caso que ahora nos ocupa, se reprocha al acusado una conducta omisiva, caracterizada porque, ante la denuncia formulada por doña Orlita F, fechada el 3 de Noviembre de 1994 (folio 383), planteando las infracciones que, a su juicio, tenían las obras de rehabilitación realizadas por D. Francisco H en una finca de su propieda
Previamente a la decisión en torno al recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros es conveniente hacer dos precisiones que ayudarán al sustento fáctico de la decisión de la impugnación así como a comprender el sentido de la misma .En primer lugar, debe dejarse constancia de que en el apartado de hechos probados de la resolución recurrida se incide en el vicio de remitir el resultado lesivo al contenido de un parte que obra en autos, sin explicitar los día