Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
13/01/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1731/97 de 13 de Enero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Resumen
  JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. 11 Ins. Y en consecuencia, condeno a VICENTE G a abonar a MANUELA A la cantidad de 4.234.520 pesetas. Para alcanzar dicha conclusión se ha incurrido en el error de tomar base sin más en el informe pericial (extremo segundo in fine del informe pericial rendido a instancia de la parte actora: folio 108) sin tener en cuenta que el propio señor García, al efectuar sus cálculos, ya había compensado la factura por importe de 302.965 pesetas, como se desprende del escrito de 27 de julio de 1979 acompañado a la demanda (folio 9) . En todo casa, habiéndose acogido íntegramente lo pedido en la demanda, las costas de primera instancia correspondientes a la demanda han de ser impuestas a los demandados, en cuyo sentido ha de revocarse la resolución recurrida. Con arreglo a la cláusula cuarta del documento privado de 30-12-78, corresponde al señor García  el abono de la mitad, es decir, 43.91415 pesetas, que son las reclamadas en el apartado A del suplico de la reconvención y efectivamente otorgadas, lo que, por corresponder a lo pactado ha de ser confirmado. Respecto al apartado B del suplico de la reconvención, en concepto de gastos notariales de la escritura de obra nueva y extinción de la comunidad ha de confirmarse asimismo la condena al pago de 12.800 pesetas (folio 80), mientras que la partida del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada de la misma escritura ha generado unos gastos de 229.829 pesetas (folio 81), que igualmente han de ser a cargo del señor García  con arreglo a lo pactado, por lo que también en este aspecto se impone la confirmación de la resolución recurrida. En cuanto a la altura del bajo comercial, en el punto 2 del apartado a) del documento privado de 19 de abril de 1976 se hizo constar que seria como mínimo de 3,50 metros, valorándose dicha merma en 772.000 pesetas. Lo relativo al enganche del propano a la casa pectueñia queda claro en el apartado IV, letra 9) de la escritura de división horizontal de 30 de diciembre de 1978 (folio 73), por lo que la privación del agua caliente y calefacción también constituye un incumplimiento del señor García  valorado en 550.000 pesetas. FALLAMOS Que con acogimiento en lo menester del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela de 27 de febrero de 1997, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su lugar, con estimación íntegra de la demanda promovida por la representación procesal de don VICENTE G , condenamos a los demandados doña CARMEN G , doña MANUELA A , doña PURIFICACIÓN G , doña MARíA LUISA G , doña LOURDES G , don AVELINO G y don    GARCíA  a abonar solidariamente a dicho actor la suma de un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientas noventa y ocho pesetas (l.l88.898 pts), imponiendo las costas de primera instancia a los demandados en lo relativo a la acción deducida en la demanda, y con estimación parcial de la reconvención deducida por la presentación procesal de doña MANUELA A, condenamos a don VICENTE G a abonarle a la reconviniente la suma de tres millones doscientas veinte mil doscientas dieciocho pesetas (3.220.2l8 pesetas) ,  con hacer pronunciamiento especial sobre las costas de, primera instancia de la reconvención ni en cuanto a la de esta alzada.      

Voces

Reconvención

Documento privado

Resolución recurrida

Informes periciales

Aceptación de la herencia

Ejecución de sentencia

Daños y perjuicios

Reclamación de cantidad

Rebeldía

Intereses legales

Constructor

Interés legal del dinero

Reformatio in peius

Propiedad horizontal

Plusvalías

Registro de la Propiedad

Obra nueva

Error aritmético

Garaje

Prueba pericial

Terrazas

Acogimiento

Representación procesal

Indemnización de daños y perjuicios

Valor del terreno

Permutante

Fundamentos

 

JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Santiago_2

ROLLO: 1731/97

VISTA: 12.1.98

NUMERO

La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y siete.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …

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