Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1731/97 de 13 de Enero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. 11 Ins. Y en consecuencia, condeno
a VICENTE G a abonar a MANUELA A la cantidad de 4.234.520 pesetas.
Para alcanzar dicha conclusión se ha incurrido en el
error de tomar base sin más en el informe pericial (extremo segundo in fine del
informe pericial rendido a instancia de la parte actora: folio 108) sin tener
en cuenta que el propio señor García, al efectuar sus cálculos, ya había
compensado la factura por importe de 302.965 pesetas, como se desprende del
escrito de 27 de julio de 1979 acompañado a la demanda (folio 9) . En todo
casa, habiéndose acogido íntegramente lo pedido en la demanda, las costas de
primera instancia correspondientes a la demanda han de ser impuestas a los
demandados, en cuyo sentido ha de revocarse la resolución recurrida.
Con arreglo a la cláusula cuarta del documento privado de
30-12-78, corresponde al señor García el abono de la mitad, es decir, 43.91415
pesetas, que son las reclamadas en el apartado A del suplico de la reconvención
y efectivamente otorgadas, lo que, por corresponder a lo pactado ha de ser
confirmado. Respecto al apartado B del suplico de la reconvención, en concepto
de gastos notariales de la escritura de obra nueva y extinción de la comunidad
ha de confirmarse asimismo la condena al pago de 12.800 pesetas (folio 80),
mientras que la partida del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados derivada de la misma escritura ha generado unos gastos
de 229.829 pesetas (folio 81), que igualmente han de ser a cargo del señor
García con arreglo a lo pactado, por lo que también en este aspecto se impone
la confirmación de la resolución recurrida.
En cuanto a la altura del bajo comercial, en el punto 2
del apartado a) del documento privado de 19 de abril de 1976 se hizo constar
que seria como mínimo de 3,50 metros, valorándose dicha merma en 772.000
pesetas. Lo relativo al enganche del propano a la casa pectueñia queda claro en
el apartado IV, letra 9) de la escritura de división horizontal de 30 de
diciembre de 1978 (folio 73), por lo que la privación del agua caliente y
calefacción también constituye un incumplimiento del señor García valorado en
550.000 pesetas. FALLAMOS
Que con acogimiento en lo menester del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2
de Santiago de Compostela de 27 de febrero de 1997, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS
la misma y en su lugar, con estimación íntegra de la demanda promovida por la
representación procesal de don VICENTE G , condenamos a los demandados doña
CARMEN G , doña MANUELA A , doña PURIFICACIÓN G , doña MARíA LUISA G , doña
LOURDES G , don AVELINO G y don GARCíA a abonar solidariamente a dicho
actor la suma de un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientas noventa y
ocho pesetas (l.l88.898 pts), imponiendo las costas de primera instancia a los
demandados en lo relativo a la acción deducida en la demanda, y con estimación
parcial de la reconvención deducida por la presentación procesal de doña
MANUELA A, condenamos a don VICENTE G a abonarle a la reconviniente la suma de
tres millones doscientas veinte mil doscientas dieciocho pesetas (3.220.2l8
pesetas) , con hacer pronunciamiento especial sobre las costas de, primera
instancia de la reconvención ni en cuanto a la de esta alzada.
Voces
Reconvención
Documento privado
Resolución recurrida
Informes periciales
Aceptación de la herencia
Ejecución de sentencia
Daños y perjuicios
Reclamación de cantidad
Rebeldía
Intereses legales
Constructor
Interés legal del dinero
Reformatio in peius
Propiedad horizontal
Plusvalías
Registro de la Propiedad
Obra nueva
Error aritmético
Garaje
Prueba pericial
Terrazas
Acogimiento
Representación procesal
Indemnización de daños y perjuicios
Valor del terreno
Permutante
Fundamentos
JUZGADO: Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Santiago_2
ROLLO: 1731/97
VISTA: 12.1.98
NUMERO
La Coruña, a trece de enero de mil novecientos noventa y
siete.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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