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Sentencia Civil Nº 84, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 45S/98 de 05 de Febrero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 84
Resumen
No existe en el caso defecto legal alegado y estimando en
el modo de la demanda, pues tal defecto (a que se refiere el art. 533_6' LEC) se entenderá que existe cuando la demanda no ese los requisitos que refiere el
art. 524 de la propia Ley, esto es los consistentes en fijar los hechos y los
fundamentos de derecho y con claridad y precisión lo que se pide, así como la
determinación de la persona contra la que se interponer la demanda, cuyos
presupuestos no faltan en el escrito rector de esta litis, por lo que desde
luego no se produce el defecto procesal acusado en la sentencia de instancia;
sin que tampoco pueda hablarse de vinculación del procedimiento contencioso de
que se trata a la previa exigencia de deslinde y anojonamiento en el acto de
jurisdicción voluntaria previsto en los arts. a aquél por la oposición de parte
interesada, no cabiendo en modo alguno dar virtualidad en el presente juicio a
supuestas carencias de citación al expediente referido de jurisdicción
voluntaria, totalmente independiente según lo dicho, por su propia naturaleza,
del juicio seguido en estas actuaciones. Por tanto habrá de verificarse el
deslinde en la forma prevenida en los arts. Al estimarse la demanda las costas
de la primera instancia deben impuestas a los demandados, según el art. 523 LEC; no cabietil o hacer especial imposición de las de esta alzada al prosperar el recurso, a la vista del art. 736 LEC. Se estima el recurso.
Voces
Deslinde
Jurisdicción voluntaria
Lindero
Excepciones procesales
Defectos de los actos procesales
Informes periciales
Acto de deslinde
Amojonamiento
Fachadas
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SENTENCIA NUMERO 84
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. ANDRÉS NEIRA NEDíN
Lugo, cinco de, febrero …
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