Sentencia Civil Nº 118, A...zo de 1998

Última revisión
09/03/1998

Sentencia Civil Nº 118, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 915/97 de 09 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS

Nº de sentencia: 118

Resumen
SENTENCIA DE PENAL   El artículo 102_2 del Reglamento Penitenciario fija, en orden a la individualización del tratamiento, unos criterios de clasificación que deben ser valorados a tal fin; la personalidad y el historial individual, familiar y social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social en el que ha de desenvolverse, así como los recursos, facilidades y dificultades concurrentes en cada caso, son elementos a valorar cada vez que se proceda a revisar la clasificación del interno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 en relación con el art. 105 del Reglamento citado.En el supuesto ahora analizado deben ser acogidos los motivos de apelación aducidos por el Ministerio Fiscal. La sola circunstancia de que el interno no haya superado su toxicomanía, máxime si tal circunstancia resulta acreditada exclusivamente por el consumo que él mismo  reconoció haber efectuado en uno de los permisos concedidos, no puede constituir un obstáculo para la evolución de grado, atendiendo a los demás hechos concurrentes: el haber hecho buen uso de los permisos de salida _a excepción de ese consumo aislado y por él reconocido, la existencia de apoyo familiar, el haber mantenido contacto con una unidad de tratamiento de drogodependencias, y, principalmente, el hecho de que cumplirá las tres cuartas partes de la condena en este mismo mes de marzo, sin que por lo demás conste que ha sido reinsertado.  Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO 051207

A U T 0 nª 118

llmos.Sres.

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. EDGAR_AMANDO FEPNANDEZ CLOOS. D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA.

En LUGO, a nueve de Marzo de mil …