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Sentencia Civil Nº 87, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2037/98 de 20 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 87
Resumen
Como bien dice la sentencia dictada en primera instancia,
en periodo probatorio no se ha aportado al presente procedimiento la demanda
presentada en el Juicio Verbal número 250/95, seguido ante el Juzgado de
Primera instancia número 1 de Marín, para poder así apreciar en qué términos
fue redactada la misma, y aplicar la pertinente doctrina jurisprudencial sobre
interrupción del plazo prescriptivo de las acciones al que se refiere el
artículo 1973 del Código Civil. A mayor abundamiento hemos de tener en cuenta que como se estableció en la sentencia del TS de 7 de Enero de 1958 'la los
efectos interruptores de la prescripción sola son eficaces los actos del
titular de la acción o de quien ostenta su debida representación,. Pues bien,
de los términos del fundamento 30 de la sentencia dictada en primera instancia
en el juicio verbal 250/95, antes aludido, se desprende que en dicho
procedimiento el esposo de la hoy actora al reclamar indemnizaciones para ella
actuó improcedentemente, ya que legalmente no tenía su representación tal como
se dice atinadamente en dicha resolución.
Se desestima el recurso.
Voces
Reclamación de indemnización
Indemnización por lesiones
Accidente de tráfico
Prescripción de la acción
Compañía aseguradora
Plazo de prescripción
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA 027473
PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 2037/98
Asunto : VERBAL CIVIL
Número : Ol37197
Procedencia : JDO. lª. INST., E INST. MARIN_2
LA SECCION …
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