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Sentencia Civil Nº 222, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 115S/98 de 24 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 222
Resumen
Como ya se venia a decir en la sentencia de esta
Audiencia de 14-6-1995 es preciso demostrar la procedencia del jabalí, lo que
le incumbe a la parte actora, como hecho básico de la pretensión de la misma,
pues ya el Reglamento de la Ley de Caza de 1.97 1, en su art. 35 (en la
responsabilidad por daños) viene a referirse a la necesidad de precisar la
procedencia de las piezas de caza; teniendo en cuenta en el caso que el jabalí
es un animal que recorre dimanente grandes distancias y no existe probanza alguna
en autos siquiera sobre la densidad de población de tal animal en la zona
ciniegética de que se trata;: por lo que debe ser descantada, ante esa ausencia
probatoria, la responsabilidad del coto de caza demandado. No así puede decirse
lo mismo respecto de la Administración también interpelada, ya que es doctrina
actual de esta Audiencia, que tiene entre sus últimas expresiones las
sentencias de 20 y 25 de febrero de 1998, que, en suma, establece debe
responder la Xunta de Galicia que de acuerdo con sus competencias cinegéticas
adopta las medidas oportunas sobre la caza de tales animales y lógicamente ha
de prevenir el riesgo que la presencia de los mismos puede originar en las
carreteras (como se está constatando actualmente) a medio de las señales o
medios adecuados al efecto y al no haberlo verificado así es claro incurrió en
la responsabilidad extracontractual del art. 1.902 CC. Se desestiman los recursos.
Voces
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Responsabilidad por daños causados
Responsabilidad
Responsabilidad civil extracontractual
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DELUGO
SENTENCIA NUMERO 222
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. REMIGIO CONDE SALGADO MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIPA MEDíN D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA
Lugo, veinticuatro de …
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