Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
La cuestión debatida consiste en determinar si los auxiliares de enfermería (antes auxiliares de clínica) que realizan funciones de técnicos especialistas, hallándose en posesión de título que faculta para acceder a esta última categoría, deben percibir las retribuciones correspondientes a la misma. El TS desestima el recurso interpuesto por el Servicio Valenciano de Salud por falta de contradicción entre las sentencias comparadas pues, difieren las pretensiones deducidas en los respe
La cuestión debatida consiste en determinar si la base reguladora de la prestación complementaria del rescate de capital por fallecimiento previsto en el art. 62 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de 1.981 ha de hacerse conforme al mismo o con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 126/88 de 22 de febrero por el que se establecen normas sobre integración de la Mutualidad en el Fondo Especial que se constituya en el INSS. El TS ;estima el recurso interpuesto por
El pacto extraestatutario de la Caja de Ahorros demandada, sobre jornada y horario de trabajo de 8 de junio de 1992, objeto de la impugnación de la parte actora, significa una mejora en conjunto de las condiciones de tiempo y ordenación de trabajo del convenio colectivo de Cajas de Ahorros de 1992 y no vulnera el convenio colectivo indicado, y por ello, no puede infringir los preceptos legales de garantía de la eficacia normativa de las normas paccionadas. Concluye la Sala qu
El TS confirma la sentencia recurrida que estimó la demanda de conflicto colectivo planteada por el Sindicato de Enfermería actor frente al Instituto Nacional de la Salud y Ministerio de Sanidad y Consumo y declaró que los Ayudantes Técnicos Sanitarios de cupo y zona dependientes del Insalud no están obligados a realizar las tomas de sangre a domicilio cuando en la zona haya analista o cuando la toma precise de utilización de técnicas reservadas al personal médico. Basa la sala
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia que acogió la pretensión instada por la actora en la que solicitó que a su hija se le otorgase la referida pensión de orfandad en cuantía del 65 por 100 de la correspondiente base reguladora. Declara la Sala que, la cuestión que se plantea en el presente proceso ha sido resuelta por reciente sentencia de esta Sala, en el sentido de declarar que los huérfanos mencionados no tienen derecho al incr
La afectación multipersonal que tiene el proceso, no es indicadora que el conflicto que se plantea tiene carácter colectivo, pues solo denota su condición plural. En el caso de autos ni el grupo que forman los demandantes tiene la entidad genérica que mencionada el precepto aplicable, pues sus componentes están perfectamente individualizados, ni el interés que defienden es el general, abstracto e indivisible de un genérico colectivo, tal y como exige dicho precepto, ya que su interés no
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la Confederación Central del Trabajo de Andalucía que interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Servicio Andaluz de la Salud, en solicitud de que se declarara el derecho del personal laboral al servicio de la entidad demandada al percibo de una paga única de 34.980, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 4/1.990 de 29 de junio, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sa
La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar si existe o no el derecho a la pensión de jubilación de las empleadas de la Compañía Telefónica que pasaron a situación de excedencia por razón de matrimonio de acuerdo con la normativa de la empresa anterior a la Constitución y que no solicitaron el reingreso al servicio activo. El TS da una respuesta negativa a tal cuestión al estimar recurso interpuesto por la INSTITUCION TELEFONICA DE PREVISION pues, el no ejerci
La obligación que impone al Fondo de Garantía Salarial el artículo 33.8 del Estatuto Laboral es directa e inmediata y que no está supeditada a que el montante de la indemnización percibida por el trabajador no alcance los topes legales de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades sino que por el contrario, cualquiera que hubiera sido la cuantía de aquella nace la obligación del Fondo. En base a la anterior doctrina la Sala de casación estima la d
El TS desestima el recurso interpuesto por los trabajadores actores (médicos dependientes del Insalud), por falta de contradicción entre las sentencia comparadas. Y ello porque, según recoge la sentencia, si se comparan los hechos, encontramos diferencias notables, puesto que los de las sentencias ofrecidas en contraposición, se refieren y juzgan situaciones fácticas en las que se atiende para la valoración de los trienios reconocidos por aplicación de la Ley 76/78 al sueldo de
La cuestión debatida consiste en determinar si los auxiliares de enfermería (antes auxiliares de clínica) que realizan funciones de técnicos especialistas, hallándose en posesión de título que faculta para acceder a esta última categoría, deben percibir las retribuciones correspondientes a la misma. El TS desestima el recurso interpuesto por el Servicio Valenciano de Salud por falta de contradicción entre las sentencias comparadas pues, difieren las pretensiones deducidas en los respe
La cuestión debatida consiste en determinar si la base reguladora de la prestación complementaria del rescate de capital por fallecimiento previsto en el art. 62 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de 1.981 ha de hacerse conforme al mismo o con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 126/88 de 22 de febrero por el que se establecen normas sobre integración de la Mutualidad en el Fondo Especial que se constituya en el INSS. El TS ;estima el recurso interpuesto por
El pacto extraestatutario de la Caja de Ahorros demandada, sobre jornada y horario de trabajo de 8 de junio de 1992, objeto de la impugnación de la parte actora, significa una mejora en conjunto de las condiciones de tiempo y ordenación de trabajo del convenio colectivo de Cajas de Ahorros de 1992 y no vulnera el convenio colectivo indicado, y por ello, no puede infringir los preceptos legales de garantía de la eficacia normativa de las normas paccionadas. Concluye la Sala qu
El TS confirma la sentencia recurrida que estimó la demanda de conflicto colectivo planteada por el Sindicato de Enfermería actor frente al Instituto Nacional de la Salud y Ministerio de Sanidad y Consumo y declaró que los Ayudantes Técnicos Sanitarios de cupo y zona dependientes del Insalud no están obligados a realizar las tomas de sangre a domicilio cuando en la zona haya analista o cuando la toma precise de utilización de técnicas reservadas al personal médico. Basa la sala
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia que acogió la pretensión instada por la actora en la que solicitó que a su hija se le otorgase la referida pensión de orfandad en cuantía del 65 por 100 de la correspondiente base reguladora. Declara la Sala que, la cuestión que se plantea en el presente proceso ha sido resuelta por reciente sentencia de esta Sala, en el sentido de declarar que los huérfanos mencionados no tienen derecho al incr
La afectación multipersonal que tiene el proceso, no es indicadora que el conflicto que se plantea tiene carácter colectivo, pues solo denota su condición plural. En el caso de autos ni el grupo que forman los demandantes tiene la entidad genérica que mencionada el precepto aplicable, pues sus componentes están perfectamente individualizados, ni el interés que defienden es el general, abstracto e indivisible de un genérico colectivo, tal y como exige dicho precepto, ya que su interés no
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la Confederación Central del Trabajo de Andalucía que interpuso demanda de conflicto colectivo contra el Servicio Andaluz de la Salud, en solicitud de que se declarara el derecho del personal laboral al servicio de la entidad demandada al percibo de una paga única de 34.980, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 4/1.990 de 29 de junio, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sa
La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar si existe o no el derecho a la pensión de jubilación de las empleadas de la Compañía Telefónica que pasaron a situación de excedencia por razón de matrimonio de acuerdo con la normativa de la empresa anterior a la Constitución y que no solicitaron el reingreso al servicio activo. El TS da una respuesta negativa a tal cuestión al estimar recurso interpuesto por la INSTITUCION TELEFONICA DE PREVISION pues, el no ejerci
La obligación que impone al Fondo de Garantía Salarial el artículo 33.8 del Estatuto Laboral es directa e inmediata y que no está supeditada a que el montante de la indemnización percibida por el trabajador no alcance los topes legales de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades sino que por el contrario, cualquiera que hubiera sido la cuantía de aquella nace la obligación del Fondo. En base a la anterior doctrina la Sala de casación estima la d
El TS desestima el recurso interpuesto por los trabajadores actores (médicos dependientes del Insalud), por falta de contradicción entre las sentencia comparadas. Y ello porque, según recoge la sentencia, si se comparan los hechos, encontramos diferencias notables, puesto que los de las sentencias ofrecidas en contraposición, se refieren y juzgan situaciones fácticas en las que se atiende para la valoración de los trienios reconocidos por aplicación de la Ley 76/78 al sueldo de