Sentencia Social Nº S/S, ...yo de 1994

Última revisión
18/05/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3701/1993 de 18 de Mayo de 1994

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140011994101002

Núm. Ecli: ES:TS:1994:14633

Resumen:
La cuestión debatida consiste en determinar si la base reguladora de la prestación complementaria del rescate de capital por fallecimiento previsto en el art. 62 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de 1.981 ha de hacerse conforme al mismo o con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 126/88 de 22 de febrero por el que se establecen normas sobre integración de la Mutualidad en el Fondo Especial que se constituya en el INSS. El TS ;estima el recurso interpuesto por el INSS al razonar que, si como recoge la sentencia de esta Sala de 3 de febrero de 1.993 dictada en unificación de doctrina y otras muchas posteriores fue la disposición transitoria sexta de la Ley 21/86 lo que facilitó la integración, entre otras, de la Mutualidad de previsión en un Fondo Especial que se constituiría en el INSS, el cual se hacía cargo de las prestaciones complementarias causadas hasta el 1 de julio de 1.986 o que se reconocieran a partir de dicha fecha, precisando que las posteriores a la misma se efectuarán de conformidad con los Reglamentos de las Mutualidades que se integre, vigentes a dicha fecha, y en la cuantía correspondiente a la misma, autorizando el Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollo y aplicación de cuanto se indica en dicha transitoria y en cumplimiento de la misma se dictó el Real Decreto 126/88 de 22 de febrero que en su articulo 3.2 reguló cuales son las prestaciones complementarias incluidas, entre las cuales estaba la de autos, como así lo declaro esta Sala en unificación de doctrina, precisando, en el articulo 4-2 del mismo los límites y condiciones de la referida integración en cuanto a las prestaciones complementarias causadas a partir de 1 de julio de 1.986, como es la de autos, que la base reguladora de la pensión del Mutualista se determinará según las normas del Reglamento como si la pensión hubiese sido causada en 1 de julio de 1.986, esta fecha y no otra es la del hecho causante de la prestación, no pudiendo por tanto pretenderse que porque el actor se jubilase forzosamente en 1.990, la determinación de la base reguladora para la cuantificación del rescate del capital debía hacerse como postula el actor y se recoge en la sentencia recurrida.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto, por el Procurador don José Granados Weill, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñ...

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