Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El error judicial al que se refieren la Constitución y la Ley orgánica del Poder Judicial no es cualquier desacierto o equivocación `in procedendo` o `in iudicando`, sino un error cualificado por la desatención manifiesta a las reglas de la lógica y del comportamiento razonable en la actuación jurisdiccional. En base a lo anterior, el TS desestima la acción de reconocimiento de error judicial ejercitada por los actores que alegan que la sentencia acusada de error ha producido
La cuestión debatida consiste en determinar si las mejoras por aumento en las bases de cotización autorizadas por la legislación anterior a la Ley 24/72 y respetadas en la D.T. 3ª-7 del Texto Refundido de la
El TS desestima el recurso interpuesto por la entidad Correos y Telégrafos, en proceso seguido sobre despido declarado improcedente, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Y ello porque, en la sentencia impugnada, no aparece que la única razón de haber acudido a la contratación temporal haya sido la cobertura de vacantes -no cubiertas definitivamente por los cauces reglamentarios, de todos modos-, sino que se ha atendido a otras causas distintas, y en definitiva
El TS confirma al sentencia recurrida que declaró la temporalidad del contrato vinculante al actor con la demandada y por ende la inexistencia de despido y la calificación de nulo del mismo absolviendo de tal pretensión actora a la entidad recurrente, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en la falta de contradicción entre las sentencias comparadas.
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada en este proceso por el Sindicato demandante tendente a que se declare el derecho que asiste a la C.G.T. a formar parte de todas las comisiones de trabajo, así como de la Secretaria Permanente creadas todas a partir del Comité Intercentros, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que el presupuesto establecido es que tanto la secretaria permanente como las ocho diversas comisio
El planteamiento de este recurso excepcional está condicionado a que existan sentencias que sean contradictorias con la recurrida y que el escrito de preparación debe contener una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, lo que se concreta en la cita de las sentencias que sirvan de contraste respecto de la recurrida y que se enuncie de forma somera el núcleo de la contradicción existente entre las sentencias puestas en comparación. En base alo ante
El TS desestima el recurso interpuesto por los trabajadores demandantes en el proceso en el que reclaman determinadas cantidades por haberse hecho cargo, en los períodos de tiempo que fijan en sus demandas, de dos estaciones simultáneamente. La discrepancia entre las partes se produce no en la procedencia de la compensación económica, sino en el cálculo de su importe. Basa la Sala su pronunciamiento en que, lo que se sostiene es que no hay módulo retributivo en virtud del cuál p
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora que solicitó pensión de viudedad, porque su marido, del que estaba separada de hecho, falleció a consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), contraído por su adicción al consumo de drogas por vía parenteral, pretendiendo sea considerado dicho óbito accidente no laboral, por no tener cubierto el período de carencia, para el caso de estimarse enfermedad común. Concluye el Tribunal que, la citada es una enfe
Es reiterada la jurisprudencia expresiva de que de la unión extramatrimonial no deriva derecho a la pensión de viudedad, salvo el caso excepcional de derecho transitorio -que no es el litigioso- previsto en la disposición Adicional 10.2 de la
El Servicio Navarro de la Salud no está conforme con el calificativo de nulo que la sentencia recurrida aplica a este despido, pues considera que, dadas las circunstancias y elementos concurrentes, el mismo tuvo que haber sido declarado improcedente. El TS estima parcialmente el recurso declarando improcedente el despido cuestionado al reiterar que no puede admitirse la nulidad de estos despidos, cuando, como en el caso de autos se cumple el requisito de la comunicación
El error judicial al que se refieren la Constitución y la Ley orgánica del Poder Judicial no es cualquier desacierto o equivocación `in procedendo` o `in iudicando`, sino un error cualificado por la desatención manifiesta a las reglas de la lógica y del comportamiento razonable en la actuación jurisdiccional. En base a lo anterior, el TS desestima la acción de reconocimiento de error judicial ejercitada por los actores que alegan que la sentencia acusada de error ha producido
La cuestión debatida consiste en determinar si las mejoras por aumento en las bases de cotización autorizadas por la legislación anterior a la Ley 24/72 y respetadas en la D.T. 3ª-7 del Texto Refundido de la
El TS desestima el recurso interpuesto por la entidad Correos y Telégrafos, en proceso seguido sobre despido declarado improcedente, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Y ello porque, en la sentencia impugnada, no aparece que la única razón de haber acudido a la contratación temporal haya sido la cobertura de vacantes -no cubiertas definitivamente por los cauces reglamentarios, de todos modos-, sino que se ha atendido a otras causas distintas, y en definitiva
El TS confirma al sentencia recurrida que declaró la temporalidad del contrato vinculante al actor con la demandada y por ende la inexistencia de despido y la calificación de nulo del mismo absolviendo de tal pretensión actora a la entidad recurrente, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en la falta de contradicción entre las sentencias comparadas.
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada en este proceso por el Sindicato demandante tendente a que se declare el derecho que asiste a la C.G.T. a formar parte de todas las comisiones de trabajo, así como de la Secretaria Permanente creadas todas a partir del Comité Intercentros, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que el presupuesto establecido es que tanto la secretaria permanente como las ocho diversas comisio
El planteamiento de este recurso excepcional está condicionado a que existan sentencias que sean contradictorias con la recurrida y que el escrito de preparación debe contener una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, lo que se concreta en la cita de las sentencias que sirvan de contraste respecto de la recurrida y que se enuncie de forma somera el núcleo de la contradicción existente entre las sentencias puestas en comparación. En base alo ante
El TS desestima el recurso interpuesto por los trabajadores demandantes en el proceso en el que reclaman determinadas cantidades por haberse hecho cargo, en los períodos de tiempo que fijan en sus demandas, de dos estaciones simultáneamente. La discrepancia entre las partes se produce no en la procedencia de la compensación económica, sino en el cálculo de su importe. Basa la Sala su pronunciamiento en que, lo que se sostiene es que no hay módulo retributivo en virtud del cuál p
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora que solicitó pensión de viudedad, porque su marido, del que estaba separada de hecho, falleció a consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), contraído por su adicción al consumo de drogas por vía parenteral, pretendiendo sea considerado dicho óbito accidente no laboral, por no tener cubierto el período de carencia, para el caso de estimarse enfermedad común. Concluye el Tribunal que, la citada es una enfe
Es reiterada la jurisprudencia expresiva de que de la unión extramatrimonial no deriva derecho a la pensión de viudedad, salvo el caso excepcional de derecho transitorio -que no es el litigioso- previsto en la disposición Adicional 10.2 de la
El Servicio Navarro de la Salud no está conforme con el calificativo de nulo que la sentencia recurrida aplica a este despido, pues considera que, dadas las circunstancias y elementos concurrentes, el mismo tuvo que haber sido declarado improcedente. El TS estima parcialmente el recurso declarando improcedente el despido cuestionado al reiterar que no puede admitirse la nulidad de estos despidos, cuando, como en el caso de autos se cumple el requisito de la comunicación