Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El TS estima el recurso interpuesto por RENFE y confirma el Auto recurrido, siendo que, la cuestión debatida consiste en determinar si cabe hablar o no de posibilidad de prescripción de la acción para solicitar la ejecución de una sentencia respecto al pago de los intereses, y después el de cual sea en su caso el plazo de la prescripción.
El TS estima el recurso interpuesto por la entidad demandada y revoca la sentencia recurrida que estima las demandas de los ocho actores y condena a MUTAPS como sucesora de la Caja de Pensiones de Tabacalera, S.A. al pago de las cantidades que detalla. Reitera la Sala que, la Caja de Pensiones de Tabacalera, S.A. desapareció y fue sustituida por MUTAPS el 1 de octubre de 1987, fecha en que la protección social de los trabajadores que cubría la primera quedó integrada en el
La condición de beneficiario en la protección por muerte y supervivencia, se adquiere por la existencia de una relación de parentesco y, a veces, dependencia con el causante. Es reiterada la jurisprudencia expresiva de que de la unión extramatrimonial no deriva derecho a la pensión de viudedad, salvo el caso excepcional de derecho transitorio, referente a quienes hubieran vivido como cónyuges y no hubieran podido contraer matrimonio bajo la legislación anterior, siempre
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La sentencia recurrida se pronuncia sobre la petición de los actores de que se les adjudique el turno fijo de noche de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y confirma la sentencia de instancia que había estimado las demanda
La cuestión debatida consiste en determinar si deben computarse cotizaciones en concepto de supuestas pagas extraordinarias a los efectos de cobertura del período de carencia con el fin de obtener una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, tratándose de trabajador por cuenta propia afiliado al régimen especial agrario de la Seguridad Social. El TS estima el recurso confirmando la sentencia de instancia que declara a la actora en situación de inv
El TS estima recurso interpuesto por la Institución Telefónica de Previsión, declarando la improcedencia de pensión de jubilación interesada por la demandante. Y ello porque, según reiterada jurisprudencia al respecto, cuando la actora, solicitante de la pensión de jubilación por edad, no había ejercitado previamente la pretensión de reingreso, como era lo procedente a la vista de la inconstitucionalidad de la normativa reguladora de su situación de excedencia, en el plazo de 3 años, comput
El TS desestima el recurso interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En la primera de las sentencias puestas en comparación se declara probado que la actividad principal del demandante es la agraria y en consonancia con ello se entiende que está bien encuadrado en el R.E.A., mientras que en la segunda se declara que no existe constancia de que el actor tuviera como principal medio de vida las labore
Se cuestiona en casación el derecho de la trabajadora actora a la retribución correspondiente a 56 horas, con arreglo al importe propio de su hora ordinaria de trabajo, por el desempeño de la función de Jefe de estación de dos líneas. El TS desestima el recurso interpuesto poro la demandante porque el Acuerdo controvertido, es un simple pacto o contrato, no una norma jurídica; de lo que se deduce, de un lado, que no está comprendido en el radio de acción de los antedichos arts. <rel i
El TS estima el recurso interpuesto por el organismo Autónomo Correos y Telégrafos, y revoca la sentencia que declara la improcedencia del despido de la trabajadora actora. Y ello porque, según recoge la sentencia, como de los datos que constan en la narración fáctica de autos no se aprecia la existencia de ningún defecto ni irregularidad que pudiera invalidar el contrato eventual comentado, se ha de concluir forzosamente que la extinción del mismo, que se produjo el 31 de Julio
El TS estima el recurso interpuesto por RENFE y confirma el Auto recurrido, siendo que, la cuestión debatida consiste en determinar si cabe hablar o no de posibilidad de prescripción de la acción para solicitar la ejecución de una sentencia respecto al pago de los intereses, y después el de cual sea en su caso el plazo de la prescripción.
El TS estima el recurso interpuesto por la entidad demandada y revoca la sentencia recurrida que estima las demandas de los ocho actores y condena a MUTAPS como sucesora de la Caja de Pensiones de Tabacalera, S.A. al pago de las cantidades que detalla. Reitera la Sala que, la Caja de Pensiones de Tabacalera, S.A. desapareció y fue sustituida por MUTAPS el 1 de octubre de 1987, fecha en que la protección social de los trabajadores que cubría la primera quedó integrada en el
La condición de beneficiario en la protección por muerte y supervivencia, se adquiere por la existencia de una relación de parentesco y, a veces, dependencia con el causante. Es reiterada la jurisprudencia expresiva de que de la unión extramatrimonial no deriva derecho a la pensión de viudedad, salvo el caso excepcional de derecho transitorio, referente a quienes hubieran vivido como cónyuges y no hubieran podido contraer matrimonio bajo la legislación anterior, siempre
Son tres temas los que han configurado el debate de suplicación a que ha dado respuesta la sentencia recurrida: 1) la supuesta cesión ilegal de trabajadores de Montajes Nervión SA a ENDESA con ocasión de la contrata de ejecución de trabajo de mantenimiento celebrada por tiempo determinado entre aquella empresa auxiliar y esta empresa principal; 2) el alegado fraude de ley en la contratación temporal (para obra o servicio determinados) de los actores por parte de
El TS desestima el recurso interpuesto por el SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La sentencia recurrida se pronuncia sobre la petición de los actores de que se les adjudique el turno fijo de noche de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y confirma la sentencia de instancia que había estimado las demanda
La cuestión debatida consiste en determinar si deben computarse cotizaciones en concepto de supuestas pagas extraordinarias a los efectos de cobertura del período de carencia con el fin de obtener una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, tratándose de trabajador por cuenta propia afiliado al régimen especial agrario de la Seguridad Social. El TS estima el recurso confirmando la sentencia de instancia que declara a la actora en situación de inv
El TS estima recurso interpuesto por la Institución Telefónica de Previsión, declarando la improcedencia de pensión de jubilación interesada por la demandante. Y ello porque, según reiterada jurisprudencia al respecto, cuando la actora, solicitante de la pensión de jubilación por edad, no había ejercitado previamente la pretensión de reingreso, como era lo procedente a la vista de la inconstitucionalidad de la normativa reguladora de su situación de excedencia, en el plazo de 3 años, comput
El TS desestima el recurso interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En la primera de las sentencias puestas en comparación se declara probado que la actividad principal del demandante es la agraria y en consonancia con ello se entiende que está bien encuadrado en el R.E.A., mientras que en la segunda se declara que no existe constancia de que el actor tuviera como principal medio de vida las labore
Se cuestiona en casación el derecho de la trabajadora actora a la retribución correspondiente a 56 horas, con arreglo al importe propio de su hora ordinaria de trabajo, por el desempeño de la función de Jefe de estación de dos líneas. El TS desestima el recurso interpuesto poro la demandante porque el Acuerdo controvertido, es un simple pacto o contrato, no una norma jurídica; de lo que se deduce, de un lado, que no está comprendido en el radio de acción de los antedichos arts. <rel i
El TS estima el recurso interpuesto por el organismo Autónomo Correos y Telégrafos, y revoca la sentencia que declara la improcedencia del despido de la trabajadora actora. Y ello porque, según recoge la sentencia, como de los datos que constan en la narración fáctica de autos no se aprecia la existencia de ningún defecto ni irregularidad que pudiera invalidar el contrato eventual comentado, se ha de concluir forzosamente que la extinción del mismo, que se produjo el 31 de Julio