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Top Concepts
Seguridad
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Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Agricultura, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Consultar en el pdf la cuantia correspondiente a cada programa
Finalidad
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos
Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Agricultura, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Comercio y marketing, Industria
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Particulares
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad mediante la ayuda a instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que carezcan del mismo tanto en el medio urbano como rural.
Localización
BOE
Categorías
Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Igualdad, Seguridad, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos, Reparación daños fenómenos naturales
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
05/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Castilla y León
Categorías
Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Igualdad, Energía, Ocio y tiempo libre, Consumo, Construcción y obras, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Textil, confección y calzado, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Seguridad, Familia, Desarrollo Local y Rural, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites: a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros. b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:

a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
Localización
Castilla y León
Categorías
Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Empresa, Familia, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la subvención será de 10.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo. Para los contratos temporales a tiempo completo de mínimo seis meses de duración el importe será de 4.000 € y para aquellos contratos de duración mínima de 90 días y que no lleguen a los seis meses de duración el importe será de 2.000 €.
Finalidad
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla y León.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Caza y pesca, Agricultura, Seguridad, Transporte y vehículos, Energía, Infancia y juventud, Economía Social, Estadísticas y encuestas, Justicia
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
12/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención otorgada será de un máximo del 100 % del gasto subvencionable aceptado, con un máximo de 100.000,00 euros.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.
Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud, Caza y pesca, Agricultura, Educación y ciencia, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Ferias y congresos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa "RELEVO", de fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con
Localización
Murcia
Categorías
Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Agricultura, Economía Social, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Industria, Participación ciudadana, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Turismo y agencias de viajes, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
11/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda en especie no podrá ser superior a 30.000 euros de subvención bruta por beneficiario y convocatoria y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta el 100% de subvención bruta
Finalidad
La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las ayudas en especie dirigidas a promoción internacional de las empresas la Región de Murcia mediante la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales al amparo del Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo I, y destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto, salvo para la participación en ferias comerciales.
Estas ayudas podrán financiarse dentro del Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 ?Una Europa más competitiva y más inteligente", Objetivo Específico 1.3 ?El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas?, Actuación 15 ?El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados?.
Localización
Castilla y León
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Ganadería, Agricultura, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Seguridad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
10/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
1. Siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto de Doctorado Industrial lo permitan, la intensidad de la ayuda para el beneficiario no excederá a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial; b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental; 2. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación c) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; d) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1º€ que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, 2º€ que los resultados del proyecto se difundan por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Finalidad
1. El objeto de esta Orden es establecer las Bases Reguladoras que regirán las convocatorias para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a promover proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se enmarque el desarrollo de un doctorado industrial, en los ámbitos de conocimiento de la Plataforma de dinamización y sectores de actividad de I+D de interés estratégico regional.

2. El proyecto se ejecutará en colaboración entre la entidad beneficiaria y el ITACyL donde el doctorando debe llevar a cabo su actividad investigadora.

3. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado?entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables.

4. Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador, de forma que la actividad del proyecto no se habrá iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

5. Estas Bases Reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Energía, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Comunicación pública, Servicios Sociales, Justicia, Ferias y congresos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El importe de la ayuda anual objeto de ayuda por explotación ganadera y proyecto de inversión tendrá un límite máximo anual de 140.000,00 € por explotación. En ningún caso se superará la cuantía total de 400.000 euros de subvención por un mismo perceptor de las ayudas durante la duración del presente régimen de ayudas.
Finalidad
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones en materia de instalaciones, maquinaria y equipos realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con el fin de mejorar el rendimiento general y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, en particular mediante una reducción de los costes de producción o la mejora de la producción, compatibles con el respeto al medio ambiente y al bienestar animal.

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