Bases de ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género
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Bases de ayudas para fome... de género

Última revisión
17/05/2023

Bases de ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género

Tiempo de lectura: 32 min

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ORDEN FAM/616/2023, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: El importe de la subvención será de 10.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo. Para los contratos temporales a tiempo completo de mínimo seis meses de duración el importe será de 4.000 € y para aquellos contratos de duración mínima de 90 días y que no lleguen a los seis meses de duración el importe será de 2.000 €.

Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Empresa, Familia, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla y León.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.
Requisitos:
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos que determine la convocatoria, realicen la actuación subvencionable descrita en la base sexta y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.



A los efectos de estas bases, tendrán la condición de empresa las personas físicas y jurídicas así como las comunidades de bienes que sean empleadoras de las mujeres víctimas de violencia de género. En este último caso, dado que no ostentan personalidad jurídica, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. Siendo preciso además nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.



2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquéllas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:



a) No disponer de plan de igualdad ni de protocolo de acoso sexual y por razón de sexo según lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/20007, de 22 de marzo, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su Registro.

b) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves del Título IV de la ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación.

En todo caso, en relación con las personas con discapacidad será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según establece el párrafo segundo del punto dos del artículo 46 de la ley 15/2022, de 12 de julio de igualdad de trato y no discriminación

c) Estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

ORDEN FAM/616/2023, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad la adopción de acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Por otra parte, el artículo 70.1.11º del citado Estatuto establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, desarrolla el mandato estatutario para aportar a nuestra sociedad, y principalmente a las víctimas, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y la recuperación integral de las mujeres y de las personas que de ellas dependen, potenciando instrumentos de prevención y sensibilización y articulando los mecanismos necesarios para prestar una atención integral a las víctimas.

La ley 1/2003, de 3 de marzo de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, el área de asistencia a la mujer está íntimamente ligado a la de promoción de la igualdad, en este sentido el artículo 10.4 establece como una línea de atención a la mujer, la inserción socio-laboral de las víctimas de violencia de género.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé el desarrollo de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, cuya máxima expresión de quebranto se materializa en la violencia de género. Con este objetivo, su artículo 11 establece que los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 14 del mismo texto legal, establece que los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva en consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las víctimas de la violencia de género, considerándolas expresamente como un colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

El Plan Estratégico para la igualdad de género 2022 -2025, recoge siete áreas de intervención prioritarias entre las que se encuentra la violencia de género. Esta área incluye todas las actuaciones encaminadas a prevenir la violencia de género en todas sus formas.

La Agenda 2030 se aprobó por Naciones Unidas en septiembre de 2015 y cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dentro del Objetivo 5 «lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas», se define la Meta 5.5 «asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.»

En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado en materia de violencia de género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de administraciones. El Pacto de Estado incluye, además de medidas generales para todas las administraciones públicas, recomendaciones específicas para promover su realización, y contempla, un compromiso económico consistente en que los Presupuestos Generales del Estado destinarán vía transferencia, financiación para garantizar la efectividad de las medidas.

El artículo 30 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de violencia de género. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa convocatoria pública, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, concretados en sus bases reguladoras, en los términos establecidos en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, el otorgamiento de la subvención supondrá un incremento del beneficio social al disminuir el desempleo de las mujeres víctimas de violencia de género, colectivo con dificultades para el acceso al mercado laboral.

Por todo ello la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas en base al artículo 7.1 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, a través de la financiación de su contratación por empresas privadas y por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Disposiciones adicionales.

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria: Régimen derogatorio.

Se deroga la Orden FAM/680/2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de mayo de 2023.

La Consejera de Familia
e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: M.ª ISABEL BLANCO LLAMAS

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

Primera.– Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Segunda.– Finalidad.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.

Tercera.– Financiación.

Las subvenciones que se recogen en la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria las partidas presupuestarias correspondientes del organismo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Cuarta.– Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos que determine la convocatoria, realicen la actuación subvencionable descrita en la base sexta y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de estas bases, tendrán la condición de empresa las personas físicas y jurídicas así como las comunidades de bienes que sean empleadoras de las mujeres víctimas de violencia de género. En este último caso, dado que no ostentan personalidad jurídica, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. Siendo preciso además nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquéllas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No disponer de plan de igualdad ni de protocolo de acoso sexual y por razón de sexo según lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/20007, de 22 de marzo, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su Registro.
b) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves del Título IV de la ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación.
En todo caso, en relación con las personas con discapacidad será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según establece el párrafo segundo del punto dos del artículo 46 de la ley 15/2022, de 12 de julio de igualdad de trato y no discriminación
c) Estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Quinta.– Destinatarias de la actividad subvencionable.

Serán destinatarias las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan el requisito de estar desempleadas sin necesidad de inscripción en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a su alta en la Seguridad Social derivada de la contratación subvencionable.

Se exceptúa de este requisito el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido.

Sexta.– Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la contratación temporal, fija-discontinua e indefinida de mujeres víctimas de violencia de género para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un periodo mínimo de 90 días o de seis meses, de acuerdo con la previsión contenida en la base séptima.

El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso la jornada tendrá que ser, al menos, el 50% de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.

El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de víctimas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

Quedan excluidos los contratos de trabajo formativos.

Séptima.– Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 10.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo. Para los contratos temporales a tiempo completo de mínimo seis meses de duración el importe será de 4.000 € y para aquellos contratos de duración mínima de 90 días y que no lleguen a los seis meses de duración el importe será de 2.000 €.

El importe que se concede es de una cuantía netamente inferior y por lo tanto sin vinculación al coste real del contrato. Para ello se toma como referencia la cuantía del salario mínimo interprofesional.

2. El importe de la subvención podrá reducirse en función de la disponibilidad presupuestaria lo que deberá motivarse en la correspondiente convocatoria.

3. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional, a la duración efectiva de la jornada de trabajo.

Si el contrato fuese fijo discontinuo la cuantía de la subvención, que corresponde por su modalidad indefinida, será proporcional a la duración anual del contrato.

Octava.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar que la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal efecto, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, salvo oposición expresa de la solicitante, verificará dichos datos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de oponerse, la solicitante tendrá que aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar la pertinente declaración responsable.

2. Asimismo, todas las solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Novena.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

A) Si la interesada es persona jurídica.

1. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La persona interesada deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Las personas interesadas deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a las personas interesadas en los procedimientos señalados en esta orden se realizarán por medios electrónicos, para lo cual las personas interesadas deberán acogerse al servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

B) Si la interesada no es persona jurídica.

La interesada podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases ejerciendo dicha opción en los términos que se establezcan en las convocatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado A).

Si la interesada no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En el caso de las comunidades de bienes, dado que no ostentan personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente, en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

C) El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Décima.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, previa convocatoria. Las subvenciones se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para su financiación.

2. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde al centro directivo competente en materia de mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

3. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.

Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria con indicación, de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente.

4. Finalizada la instrucción, la persona titular del centro directivo competente en materia de mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Undécima.– Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona que ocupe el cargo de Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

Cuando se trate de comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

Duodécima.– Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Decimotercera.– Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

Decimocuarta.– Justificación y pago.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable, si bien deberá presentar en el plazo que establezca la convocatoria la siguiente documentación:

a) En su caso, relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
b) Solo en el caso, de que la trabajadora se oponga expresamente a que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León verifique su situación de desempleo a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá aportar Informe de vida laboral de la trabajadora que acredite que estaba desempleada en la fecha de alta en la Seguridad Social por parte de la solicitante o la reconversión de un contrato temporal en indefinido y el mantenimiento de la relación laboral subvencionada durante un periodo de al menos dos años, en el caso de contratos de carácter indefinido y durante todo el periodo acordado en el caso de contratación temporal.
En ambos supuestos, se tendrá en cuenta la fecha de formalización del contrato.
2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria a tal efecto señalada por el interesado en su solicitud.

Decimoquinta.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que pudieran fijarse en la correspondiente convocatoria y en particular las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) En su caso, recoger de la trabajadora el escrito de oposición a que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León efectúe, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. La oposición expresa de la trabajadora a la consulta, implicará que deba aportarse la documentación acreditativa de dichos datos.
c) Mantener vigente la relación laboral subvencionada, durante un periodo de al menos dos años, en el caso de contratos de carácter indefinido y durante todo el periodo acordado en el caso de contratación temporal. En ambos supuestos, se tendrá en cuenta la fecha de formalización del contrato.
Si antes de completar el período de mantenimiento de vigencia de la relación laboral exigida, alguno de los contratos se extinguiera, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Mujer.
Si la causa de la baja es imputable a la mujer contratada, la beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja, en un plazo no superior a dos meses desde dicha baja.
La nueva contratación deberá cumplir los requisitos de las destinatarias exigidos en esta orden y deberá ser formalizada como mínimo por el periodo que reste para cumplir el contrato inicial en el caso de los contratos temporales, o en su caso por tiempo indefinido.
Se deberá remitir, respecto a esta contratación, la misma documentación que se exige para el resto.
Si la causa de la baja o la modificación del contrato de trabajo es por causa de fuerza mayor, se contemplan tres posibilidades:
1. Se considerará que existe trabajo efectivo si el contrato de la persona continúa vigente, pero se modifican las condiciones de trabajo (por ejemplo, modalidad presencial a modalidad teletrabajo), o el contrato de la mujer continua vigente pero pasa a estar en situación de permiso retribuido, con la obligación de recuperación de horas posteriormente.
Se deberá remitir documentación acreditativa de las modificaciones de las condiciones de trabajo.
2. Si el contrato de la mujer se ve afectado por un ERTE relacionado con una causa de fuerza mayor, se considerará que el periodo de permanencia en el puesto se ha visto interrumpido, reanudándose tras el ERTE. No se computará el periodo en el ERTE como periodo de permanencia en el puesto de trabajo. Se deberá remitir documentación acreditativa del ERTE y de su finalización
3. Despido como consecuencia de la situación derivada por la causa de fuerza mayor. Se considerará el cómputo de tiempo realizado hasta la fecha del despido a efectos del cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo. Se deberá remitir documentación relativa a dicho despido.
Se considerará que existe causa de fuerza mayor cuando se cumplan las siguientes tres condiciones: a) que sea anormal e imprevisible, b) que esté fuera del control de la persona que alega la «fuerza mayor» y c) que no pueda haberse evitado a pesar de haber actuado con el debido cuidado y diligencia.
En el caso, de aplicación de un mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo se contemplan dos posibilidades:
1. Si el contrato de la mujer se ve afectado el mecanismo RED, se considerará que el periodo de permanencia en el puesto se ha visto interrumpido, reanudándose tras la aplicación del mecanismo RED. No se computará el periodo en el que esté vigente el mecanismo RED como periodo de permanencia en el puesto de trabajo. Se deberá remitir documentación acreditativa de la aplicación del mecanismo RED y de su finalización.
2. Si la jornada laboral de la mujer, se reduce como consecuencia de la aplicación del mecanismo RED, la subvención durante ese periodo se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada laboral de la trabajadora.
En cualquier otro caso de finalización de la relación laboral, antes de completar el periodo de permanencia exigido, se procederá a reintegrar la parte proporcional de la subvención concedida en función del periodo ejecutado.
d) Incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto de subvención (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales, así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la Junta de Castilla y León.
e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los mandatos recogidos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
f) Comunicar a la Dirección General de la Mujer cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la concesión de la subvención, como, por ejemplo, la subrogación de la mujer contratada por parte de otra empresa, aumento o disminución de la jornada laboral o cualquier otra circunstancia que altere las condiciones laborales subvencionadas.
g) Registrar en su contabilidad, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los correspondientes justificantes de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

Decimosexta.– Publicidad.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el B.O.C y L, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

2. Según establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del organismo concedente.

Decimoséptima.– Inspección, seguimiento y control.

A los efectos de lo establecido en las presentes bases, las empresas y entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a cualquier otro organismo de control.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

Decimoctava.– Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por la beneficiaria no se justificase la totalidad del proyecto presentado y las condiciones de ejecución del mismo en los términos previstos en las bases reguladoras, en la solicitud del beneficiario y en la resolución de concesión y/o no se justificase la cuantía total de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional a las actuaciones no ejecutadas y/o al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la subvención.

2. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa recogida en la cláusula vigesimosegunda dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las siguientes actuaciones:

2.1. Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.

2.2. Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado 2.1, se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.3. Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

3. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente el cual se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el sector público de Castilla y León.

Decimonovena.– Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Vigésimo.– Responsabilidades y régimen sancionador.

Las beneficiarias quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.

Bases de ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género

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