Bases de ayudas dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio
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Bases de ayudas dirigidas...l comercio

Última revisión
17/05/2023

Bases de ayudas dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio

Tiempo de lectura: 39 min

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ORDEN IEM/613/2023, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites: a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros. b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Igualdad, Energía, Ocio y tiempo libre, Consumo, Construcción y obras, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Textil, confección y calzado, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Seguridad, Familia, Desarrollo Local y Rural, Minería, Justicia, Comunicación pública

Finalidad:
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:

a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
Requisitos:
1.? Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos:



a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009:

I. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica:

a. Clase 47.26.? Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

b. Clase 47.30.? Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

c. Clase 47.73.? Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

d. Grupo 47.8.? Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

e. Grupo 47.9.? Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

II. Clase 74.20.? Actividades de fotografía.

III. Clase 82.19.? Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

IV. Clase 95.11.? Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

V. Clase 95.12.? Reparación de equipos de comunicación.

VI. Clase 95.22.? Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.

VII. Clase 95.23.? Reparación de calzado y artículos de cuero.

VIII. Clase 95.24.? Reparación de muebles y artículos de menaje.

IX. Clase 95.25.? Reparación de relojes y joyería.

X. Clase 95.29.? Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

XI. Clase 96.01.? Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

XII. Clase 96.02.? Peluquería y otros tratamientos de belleza.

A los efectos de las presentes bases se considera como actividad principal ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.



Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad conforme a dicho censo, la determinación de la principal en volumen de negocio se llevará a cabo conforme a la documentación que se exija en las convocatorias.



2.? No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



3.? Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:



a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

4.? Son obligaciones de las empresas beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:



a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento, de un cartel conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas de venta online u otras similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.? Las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad en el establecimiento en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.



6.? Las empresas beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN IEM/613/2023, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León.

La Ley de Comercio de Castilla y León establece, entre los principios rectores de la política comercial de la Comunidad, la promoción de actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, al principio general de promover el desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.

Con dicho objetivo final de incrementar la competitividad del sector comercial, revitalizando así la actividad de las áreas comerciales de la región, desde la Junta de Castilla y León se han venido apoyando los proyectos de inversión ejecutados por las pequeñas y medianas empresas de comercio al por menor, mediante una línea de ayudas específicamente dirigida a este fin, cuyas actuales bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden EEI/290/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Sin embargo, en los últimos años, especialmente como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia provocada por la COVID 19 y posteriormente por la guerra en Ucrania, se ha constatado un importante incremento en la tasa de desaparición de algunas actividades comerciales en nuestros núcleos urbanos y su sustitución por otras dedicadas a la prestación de los llamados servicios de proximidad, que generan importantes sinergias con el sector del comercio al por menor, contribuyendo a la generación de empleo y a dotar de dinamismo económico a las áreas comerciales.

Es por ello que en la actualidad, la revitalización de la actividad de nuestros núcleos urbanos requiere que el apoyo prestado a las empresas comerciales se extienda más allá de las empresas que realizan una actividad comercial de carácter minorista, a otras cuya actividad consiste en la prestación de determinados servicios, siempre que tengan como destinatario al consumidor o usuario final, máxime si tenemos en consideración que estas actividades de prestación de servicios no han contado tradicionalmente con una línea de ayuda específica por parte de la administración regional en la ejecución de sus proyectos de inversión, más allá del apoyo que pudieran recibir a través de líneas genéricas de ayuda a las pymes y a los autónomos, y que, conforme se recoge en el diccionario de la Real Academia Española, el comercio de define como la actividad consistente no solo en la compraventa o intercambio de bienes, sino también en la compraventa o intercambio de servicios.

Por todo ello es necesario modificar el actual régimen jurídico de estas subvenciones mediante el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del referido artículo 14, cuando los solicitantes por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en consonancia con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último señalar que la línea de ayudas dirigida a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio cuyo régimen jurídico se modifica con las presentes bases, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, con el objetivo de mejorar la competitividad del pequeño comercio minorista de proximidad a través del apoyo a los proyectos de inversión llevados a cabo en los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de la región.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León que se incorporan como anexo.

Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

Disposición derogatoria.– Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden EEI/290/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de mayo de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: MARIANO VEGANZONES DÍEZ

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base primera.– Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:

a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.

Base segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento para el cual se solicita la subvención debe corresponder con alguna de las actividades incluidas en las siguientes divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009:
I. División 47, excluidos los siguientes grupos o clases por tratarse de actividades ejercidas en establecimientos comerciales de carácter no permanente o fuera de un establecimiento comercial o actividades reguladas por su normativa sectorial específica:
a. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
b. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
c. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
d. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
e. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
II. Clase 74.20.– Actividades de fotografía.
III. Clase 82.19.– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
IV. Clase 95.11.– Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
V. Clase 95.12.– Reparación de equipos de comunicación.
VI. Clase 95.22.– Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y jardín.
VII. Clase 95.23.– Reparación de calzado y artículos de cuero.
VIII. Clase 95.24.– Reparación de muebles y artículos de menaje.
IX. Clase 95.25.– Reparación de relojes y joyería.
X. Clase 95.29.– Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
XI. Clase 96.01.– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
XII. Clase 96.02.– Peluquería y otros tratamientos de belleza.
A los efectos de las presentes bases se considera como actividad principal ejercida en el establecimiento la que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si en un mismo establecimiento se ejerce más de una actividad conforme a dicho censo, la determinación de la principal en volumen de negocio se llevará a cabo conforme a la documentación que se exija en las convocatorias.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
4.– Son obligaciones de las empresas beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento, de un cartel conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).
En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas de venta online u otras similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.– Las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad en el establecimiento en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

6.– Las empresas beneficiarias deberán, en la ejecución del proyecto subvencionado, cumplir con las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera.– Proyectos y gastos subvencionables.

1.– Podrán subvencionarse los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se presentará una única solicitud por establecimiento, solicitud que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos incluidas en el punto 3 de la presente base.
b) En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.
c) Su finalidad debe ser:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
II. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. O bien ambas a la vez.
d) El proyecto ha de ejecutarse en establecimientos ubicados en Castilla y León, que estén directamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.
2.– Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su ejecución.
b) Ejecutarse dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
c) Encontrarse efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A los efectos de las presentes bases se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos, salvo que de la propia factura o del expediente se deduzca otra fecha de ejecución.

3.– Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, las siguientes categorías de gastos:

a) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución, la protección y seguridad o la mejora de la imagen del mismo, así como:
a. Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.
b. Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua, y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos, y/o minimizar otros impactos de carácter medioambiental.
d) La adquisición y/o instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) La adquisición y/o instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad subvencionable o complementarios a la misma.
f) El hardware, el software, el mobiliario tecnológico y los servicios de apoyo necesarios para la implementación de herramientas o soluciones tecnológicas vinculadas con la gestión de la actividad (clientes, proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock…), la comercialización (páginas web, tiendas online…) y la mejora de la experiencia de compra en el entorno físico o digital (gestión de turnos, procesos de pagos, puntos de entrega inteligentes…), o la introducción de mejoras en las herramientas o soluciones ya existentes.
Las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
4.– En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.
c) La adquisición de existencias y de artículos de exposición y prueba susceptibles de una posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter permanente.
d) Los gastos corrientes de la actividad o del funcionamiento de la empresa tales como los gastos de personal, alquileres y arrendamientos, suministros y otros de naturaleza similar.
e) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de maquinaria ni la adquisición de piezas o recambios.
f) Los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones tecnológicas una vez implementadas (hardware, software y mobiliario tecnológico) o cualquier otro relacionado con su funcionamiento tales como las actualizaciones de software, la actualización de contenidos, las ampliaciones de garantía y cualquier otro de naturaleza similar.
g) La adquisición o el alquiler de vehículos.
h) El precio o importe de los traspasos.
i) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.
j) Los gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
k) Los teléfonos y televisores.
l) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.
m) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.
n) Los gastos de publicidad con independencia del soporte.
o) Los trabajos realizados por las propias empresas solicitantes, incluidas sus empresas asociadas y/o vinculadas, ni cualquiera del que pudiera derivarse auto facturación.
p) El IVA o cualquier otro tributo.
q) Las autorizaciones, licencias y permisos administrativos, las multas, los costes de avales y/o fianzas así como cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
r) Los gastos no incluidos en la relación facturas presentada con la solicitud de subvención.
s) Los gastos realizados en establecimientos indirectamente afectos al ejercicio de la actividad subvencionable.
Base cuarta.– Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.– La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.

2.– Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos que supongan la digitalización del establecimiento mediante la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, hasta un máximo de 9 puntos con la siguiente distribución:
I. Automatización de la gestión: 3 puntos.
II. Página web: 2 puntos.
III. Venta online: 2 puntos.
IV. Otros (cloud computing, pantallas interactivas…): 2 puntos.
b) Proyectos que incorporen técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un máximo de 7 puntos con la siguiente distribución:
I. Sistemas para la gestión de clientes basados en herramientas tecnológicas (gestión de bases de datos de clientes, CRM…): 2 puntos.
II. Sistemas para administrar quejas y sugerencias de los clientes y/o de asesoramiento integral a los mismos y otros que mejoren la experiencia del cliente en el entorno físico o digital: 2 puntos.
III. Sistemas de fidelización de clientes (segmentación de clientes, sistemas de promoción específicos para cada tipo de cliente…): 1 punto.
IV. Otras actuaciones orientadas a prestar un mejor servicio al cliente:
i. Cambios de imagen del establecimiento: 1 punto.
ii. Adquisición de maquinaria vinculada al ejercicio de la actividad subvencionable o complementaria a la misma: 1 punto.
c) Proyectos que incorporen buenas prácticas medioambientales, hasta un máximo de 6 puntos con la siguiente distribución:
I. Medidas de eficiencia energética (iluminación, climatización, contadores electrónicos…): 2 puntos.
II. Medidas de prevención y minimización en la generación de residuos o en la mejora de su gestión: 2 puntos.
III. Medidas de eficiencia en el uso del agua: 1 punto.
IV. Otras: 1 punto.
d) Proyectos que incorporen medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad: 6 puntos.
e) Proyectos que deriven de un relevo en la gestión y titularidad del establecimiento: 5 puntos.
f) Proyectos realizados en establecimientos de nueva creación: 5 puntos.
g) Proyectos presentados por empresas adheridas a un sistema de resolución alternativa de litigios en materia de consumo: 5 puntos.
h) Proyectos realizados en una población de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia: 3 puntos.
A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la disposición final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
i) Proyectos realizados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Plan de dinamización de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y prorrogado por el Acuerdo 208/2022, de 22 de diciembre, de la Junta de Castilla y León: 1 punto.
j) Proyectos que cuenten con el aval de una asociación o entidad representativa de los intereses del pequeño comercio minorista: 2 puntos.
k) Proyectos presentados por empresas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.
I. Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
II. Empresas que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.
A las empresas solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las empresas que cumplan con este criterio de valoración.
l) Proyectos presentados por empresas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, hasta 1 punto:
I. Que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 0,5 puntos.
II. Que hayan adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género: 0,5 puntos
A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos presentados por las empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a las empresas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más proyectos, éste se resolverá mediante sorteo.

3.– Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base quinta.– Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base sexta.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará por la convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base séptima.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento para el que se solicite subvención, mediante el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) acompañado de la documentación que se determine en las convocatorias.

En el supuesto de presentación de más de una solicitud para un mismo establecimiento al amparo de la misma convocatoria, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas al Servicio Territorial con competencia de materia de comercio de la provincia donde radique el establecimiento para el que se solicita la subvención.

3.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como al artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, las empresas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las empresas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.– Las empresas interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las empresas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la empresa interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la empresa interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, la empresa interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

Base octava.– Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Así, si la empresa solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, le requerirá para que, de conformidad con el Art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el Art. 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base novena.– Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la dirección general competente en materia de comercio entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base décima.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.– En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.– Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base undécima.– Modificación de la resolución de concesión.

Si con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, se produjera un cambio en la personalidad de la empresa beneficiaria dentro del plazo de dos años establecido en el punto 5 de la base segunda, dicho cambio deberá ser previamente comunicado por la empresa beneficiaria a los efectos de, en su caso, modificar la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, siempre y cuando la empresa resultante cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la subvención y asuma la obligación de destino de la misma durante el período restante hasta el cumplimiento del plazo de los dos años.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Base decimosegunda.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo, bajo responsabilidad de la empresa declarante, las siguientes informaciones y documentos:

a) Una memoria de actuación, justificativa del proyecto de inversión ejecutado con descripción detallada del mismo y de los resultados obtenidos, cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
b) Una memoria económica, justificativa del coste del proyecto realizado, que contendrá:
I. Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos ejecutados y para los que se solicita la subvención (incluidas las facturas relativas a los pagos a cuenta o pagos en concepto de anticipo), con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, cumplimentando el apartado correspondiente del formulario de solicitud.
II. Digitalizados como archivos anexos al formulario de solicitud, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto I; las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo; se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el punto I; las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados e identificar la dirección del establecimiento donde se ha ejecutado el proyecto subvencionado.
III. Digitalizada como archivo anexo al formulario de solicitud, documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes, que deberá cumplir los requisitos que seguidamente se detallan, y, en su caso, contrato relativo a la ampliación de los plazos de pago de conformidad con la normativa aplicable:
i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre de la empresa.
Si dicho cargo en cuenta deriva de una transferencia, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago o número de factura o documento que corresponde.
Si dicho cargo en cuenta deriva de un pago con tarjeta, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre de la empresa y acompañarse del correspondiente justificante.
ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí, que responderá al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta o pagos en concepto de anticipo deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación a que hace referencia el punto I.
IV. Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el proyecto y de otras ayudas que hayan financiado los gastos para los que se solicita la subvención, con indicación del importe y su procedencia, y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, cumplimentando los apartados correspondientes del formulario de solicitud.
2.– Asimismo, las empresas deberán acreditar:

a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante certificación acreditativa de este extremo, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud, a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia.
b) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que con la firma de la solicitud se autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a consultar o recabar mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, dicha circunstancia. En caso de oposición (conforme a lo indicado en el formulario de solicitud) se deberá aportar certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.
d) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.
e) La observancia, o la no sujeción, o la exención, a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
f) En el caso de estar obligadas a ello, el cumplimento de la obligación de contar con un plan de igualdad, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
g) El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 6 de la base segunda, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
La no acreditación, en su caso, del cumplimiento de las anteriores obligaciones implicará la no concesión de la subvención solicitada.

3.– A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, las empresas beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la dirección general competente en materia de comercio, fotografía del cartel y, en su caso, enlace a las plataformas subvencionadas.

Base decimotercera.– Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.– El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y en las órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.– Para la graduación de los incumplimientos se atenderá a los siguientes criterios:

2.1.– El incumplimiento de la obligación de destino y/o de mantenimiento de la actividad establecida en la base segunda dará lugar a la cancelación total de la subvención y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

2.2.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base segunda, se requerirá a la empresa beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

2.3.– La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

2.4.– En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora que correspondan.

3.– En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

4.– Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la empresa interesada a la audiencia.

Base decimocuarta.– Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas beneficiarias.

Base decimoquinta.– Notificaciones y comunicaciones.

1.– Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las empresas interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la empresa interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.– Todas las comunicaciones que las empresas interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los formularios que se establezcan, en su caso.

Bases de ayudas dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio

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