Bases de las ayudas a la realización de proyectos de investigación industrial o ...o de Castilla y León
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Bases de las ayudas a la ...lla y León

Última revisión
11/05/2023

Bases de las ayudas a la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Tiempo de lectura: 64 min

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ORDEN AGR/574/2023, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en el marco de la plataforma de dinamización de I+i agraria y agroalimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para promover la atracción de talento científico técnico. - Boletín Oficial de Castilla y León de 10/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: 1. Siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto de Doctorado Industrial lo permitan, la intensidad de la ayuda para el beneficiario no excederá a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial; b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental; 2. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación c) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; d) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1º€ que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, 2º€ que los resultados del proyecto se difundan por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Ganadería, Agricultura, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Seguridad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad

Finalidad:
1. El objeto de esta Orden es establecer las Bases Reguladoras que regirán las convocatorias para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a promover proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se enmarque el desarrollo de un doctorado industrial, en los ámbitos de conocimiento de la Plataforma de dinamización y sectores de actividad de I+D de interés estratégico regional.

2. El proyecto se ejecutará en colaboración entre la entidad beneficiaria y el ITACyL donde el doctorando debe llevar a cabo su actividad investigadora.

3. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado?entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables.

4. Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador, de forma que la actividad del proyecto no se habrá iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

5. Estas Bases Reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Requisitos:
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden serán:



1. Empresas públicas o privadas, bajo cualquier forma jurídica.



2. Corporaciones de Derecho Público.



3. Agrupaciones de las entidades citadas en las letras anteriores, consorcios, organismos y entidades sectoriales, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la Agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Requisitos.



1. De los beneficiarios:



a) Tener su domicilio social y fiscal en Castilla y León, o al menos, contar con un centro de trabajo en la Comunidad.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No haber sido sancionados, administrativa o penalmente.

f) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) No estar incursos en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

i) Cumplir con lo dispuesto en el artículo el Art. 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, conforme al cual «para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley».

j) Cumplir con las obligaciones especificadas en el anexo relativas al personal laboral adscrito al proyecto de I+D objeto de desarrollo del doctorado industrial.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de Agrupaciones, se ha de presentar esta documentación en relación con cada uno de sus miembros junto con el Acuerdo, convenio o contrato que deberá incluir, al menos, la división de actuaciones a ejecutar por cada una de las entidades participantes junto con el montante y el porcentaje aportado por cada una de las entidades.



En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Los beneficiarios de las ayudas deberán contratar al doctorando industrial candidato de conformidad con la normativa vigente.



2. Del Doctorando:



a) Un Máster Oficial que de acceso a un programa de doctorado que se curse en cualquier de las universidades de Castilla y León en temáticas adecuadas para el desarrollo del proyecto propuesto, a excepción de que una temática concreta no exista en ninguna de las universidades de Castilla y León y se justifique suficientemente la necesidad de incorporarse al programa y tutorización de una universidad que no sea de Castilla y León.

b) Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que se matricule, con una nota media igual o superior a 6,00 puntos.

c) El doctorando deberá estar en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.

ORDEN AGR/574/2023, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en el marco de la plataforma de dinamización de I+i agraria y agroalimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para promover la atracción de talento científico técnico.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (en adelante, ITACYL) promueve, en el marco de sus competencias, cuantas medidas le sean posible para atraer, retener y retornar el talento, consciente de que la clave del aumento de la productividad está en el capital humano.

El ITACYL pretende poner en marcha una línea de ayudas para la realización de doctorados industriales en el marco de proyectos de investigación y desarrollo colaborativos público-privados. Más allá de la creación de puentes de colaboración entre la administración pública, los centros generadores de conocimiento y el sector empresarial, la fórmula presenta ventajas específicas para todos sus implicados:

– El personal en formación predoctoral desarrollará un proyecto de tesis dentro del entorno empresarial, permitiéndole adquirir las competencias necesarias para poder defender un proyecto de tesis doctoral asociado al proyecto colaborativo objeto de la ayuda, facilitando su futura incorporación laboral.
– Para el entorno empresarial: dar solución a sus problemas o necesidades a través del desarrollo de un proyecto de I+D. Todo ello establecerá una base sólida para mejorar su competitividad a largo plazo, incluida la de contar en un futuro con personal altamente cualificado, proyección y experiencia, necesaria en un mundo global e interconectado.
Las ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior.

Por su parte, el ITACYL desarrolla sus trabajos de Investigación y Desarrollo en base a un plan de acción que para el marco 2021-2027 se denomina «Plataforma de dinamización de la I+i agraria y agroalimentaria» (en adelante Plataforma de dinamización). Los pilares sobre los que se asienta la mencionada Plataforma son la Red integral de Centros Tecnológicos y grupos de investigación del ITACYL (REDTEC), distribuidos en diferentes provincias de Castilla y León y especializados en diferentes temáticas y sus recursos humanos altamente especializados con capacidades demostradas para la generación de conocimiento y su transferencia al sector. La Plataforma de dinamización es la pieza sobre la que gira toda la actividad de la Subdirección de Investigación y Tecnología del ITACYL. Proporciona respuesta a las demandas del sector, y todos los conocimientos y resultados generados se divulgan según la fórmula más adecuada a través del Programa de Transferencia de conocimiento y avances tecnológicos. Está articulada en 7 áreas temáticas, 23 líneas de trabajo que se recogen en el documento disponible en el siguiente enlace:

https://www.itacyl.es/documents/20143/342632/Plataforma+Dinamizaci%C3%B3n_v7_Media.pdf/fc553131-1ec2-9611-3e05-e22ae5774c51?t=1625641022319.

La mencionada Plataforma es parte integrante de las estrategias sectoriales que se desarrollan en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021–2027. Esta RIS3 es una estrategia finalista que busca la obtención de resultados que permitan avanzar en la transformación de la economía regional y de nuestra sociedad. Se plantea basada en nuestras fortalezas (p.ej. las cadenas de valor internacional ya desarrolladas en determinados ámbitos como el agroalimentario) para aprovechar nuestras oportunidades (p.ej. la posibilidad de movilizar agentes tanto públicos como privados de la cuádruple hélice de la innovación para el desarrollo de proyectos transformadores); debe permitirnos resolver nuestras debilidades (falta de establecimiento de sinergias; necesidad de aumentar la relación centros de conocimiento–empresas; o la pérdida paulatina de tejido empresarial), para evitar las amenazas (como la pérdida de competitividad de las empresas pequeñas o el riesgo de deslocalización del talento).

Los ejes de actuación que se desarrollarán en el periodo 2021–2027 dentro del objetivo relacionado con la mejora y el fortalecimiento del ecosistema de I+D de Castilla y León, se configuran con actuaciones que deben permitir incrementar la I+D en las empresas, desarrollar nuestras capacidades de especialización inteligente, fomentar y apoyar el emprendimiento y desarrollar la excelencia en investigación y potenciar la transferencia de conocimiento.

Además, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra el fomento de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad. El Título II de dicha norma legal se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer de forma integrada el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos de la EECTI 2021-2027, entre otros:

– Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3. Siendo el fin del objetivo 3 afrontar las prioridades de nuestro entorno.
– Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades-Objetivo 6.
– Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.
Para la consecución de los objetivos se requiere de una serie de medidas complementarias y transversales que se articularán en torno a ejes de actuación. Los ejes 7, y 11, de entre los 14, se articulan con las ayudas que se regulan en la presente Orden.

– Eje 7: Talento. Establecer mecanismos de atracción y desarrollo de talento investigador, tecnológico e innovador a las empresas, industrias y centros de I+D+I, y facilitar la movilidad del personal investigador, tecnológico e innovador, tanto en el sector público, como en el privado.
– Eje 11: Transferencia. Promover la existencia de canales eficaces de transferencia, cooperación e intercambio de conocimiento entre el sector público y privado.
A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas para llevar a cabo actividades de I+D, se anticipará el abono de los fondos públicos, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma lo permita.

Mediante estas ayudas se pretende propiciar un entorno colaborativo público-privado que incremente las capacidades de la I+D y favorezca el desarrollo de resultados científicos de madurez científico-técnica a través de la realización del proyecto de I+D y del doctorado industrial en los centros de la REDTEC y en el seno de sus grupos de investigación. Lo que justifica sin duda la necesidad de que ahí tales actuaciones se desarrollen. Por otro lado, toda vez que las instalaciones de la Red REDTEC tienen la naturaleza de bienes de uso o dominio público y al implicar un aprovechamiento especial de dichos bienes por las beneficiarias de la ayuda, su uso debe someterse a las normas contempladas en el Título III de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, relativo al «Uso y explotación de bienes y derechos».

En estas Bases se recogen también los objetivos específicos de fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico-técnica en todos los niveles e impulsar la participación activa en actividades de difusión y transferencia de resultados del ecosistema de I+D.

Estas ayudas no se hayan incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, aprobado por Orden de 30 de mayo de 2022, de esta Consejería, por imposibilidad derivada de la necesidad sobrevenida de establecer esta línea de subvención, como refleja el informe de 21 de abril de 2023, del Director General del ITACYL, no obstante, el plan no se ve afectado en el cumplimiento de las acciones estratégicas ya que los objetivos que persigue aquélla se encuentran contemplados en líneas de actuación contenidas en el plan.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia.

Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es establecer las Bases Reguladoras que regirán las convocatorias para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a promover proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se enmarque el desarrollo de un doctorado industrial, en los ámbitos de conocimiento de la Plataforma de dinamización y sectores de actividad de I+D de interés estratégico regional.

2. El proyecto se ejecutará en colaboración entre la entidad beneficiaria y el ITACyL donde el doctorando debe llevar a cabo su actividad investigadora.

3. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado–entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables.

4. Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador, de forma que la actividad del proyecto no se habrá iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

5. Estas Bases Reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de esta Orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Doctorado: Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

Tiene la condición de doctorando quien cumpliendo los requisitos establecidos en el RD 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, ha sido admitido en un programa de Doctorado y se ha matriculado en el mismo.

La mención industrial en el título de Doctor se otorgará siempre que concurran las circunstancias del artículo 15 bis del mencionado Real Decreto.

2. Proyectos de Doctorado Industrial: Son proyectos de investigación planificada o estudios para desarrollar productos, procesos o servicios, o bien nuevos o que mejoren los existentes y suponen la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación. Se excluye en estos proyectos la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación.

De manera que los proyectos podrán ser de investigación industrial o de desarrollo experimental, definidos tal y como aparecen en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Y así, «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;

«Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios;

3. Pequeñas y medianas empresas «PYMES»: Según categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, constituida por las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en el referido anexo.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden serán:

1. Empresas públicas o privadas, bajo cualquier forma jurídica.

2. Corporaciones de Derecho Público.

3. Agrupaciones de las entidades citadas en las letras anteriores, consorcios, organismos y entidades sectoriales, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la Agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4.– Requisitos.

1. De los beneficiarios:

a) Tener su domicilio social y fiscal en Castilla y León, o al menos, contar con un centro de trabajo en la Comunidad.
b) Disponer de personalidad jurídica propia.
c) Estar válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
e) No haber sido sancionados, administrativa o penalmente.
f) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
h) No estar incursos en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
i) Cumplir con lo dispuesto en el artículo el Art. 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, conforme al cual «para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley».
j) Cumplir con las obligaciones especificadas en el anexo relativas al personal laboral adscrito al proyecto de I+D objeto de desarrollo del doctorado industrial.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de Agrupaciones, se ha de presentar esta documentación en relación con cada uno de sus miembros junto con el Acuerdo, convenio o contrato que deberá incluir, al menos, la división de actuaciones a ejecutar por cada una de las entidades participantes junto con el montante y el porcentaje aportado por cada una de las entidades.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán contratar al doctorando industrial candidato de conformidad con la normativa vigente.

2. Del Doctorando:

a) Un Máster Oficial que de acceso a un programa de doctorado que se curse en cualquier de las universidades de Castilla y León en temáticas adecuadas para el desarrollo del proyecto propuesto, a excepción de que una temática concreta no exista en ninguna de las universidades de Castilla y León y se justifique suficientemente la necesidad de incorporarse al programa y tutorización de una universidad que no sea de Castilla y León.
b) Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que se matricule, con una nota media igual o superior a 6,00 puntos.
c) El doctorando deberá estar en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable el proyecto de I+D objeto de desarrollo del doctorado industrial. Los gastos subvencionables para cada proyecto se detallan en el artículo 7.

2. Las ayudas que se convoquen se distribuirán según las siguientes áreas temáticas: Agricultura competitiva y sostenible; Ganadería competitiva y sostenible; Alimentación 3S y Bioeconomía Agroalimentaria atendiendo a las que superen el umbral mínimo y teniendo en cuenta las plazas ofertadas por cada Centro o grupo de la Red REDTEC, según se indique en cada una de las Convocatorias.

3. No se concederá más de una ayuda por solicitante.

Artículo 6. Duración. Plazo para la realización de la actividad.

1. Las ayudas son para un periodo máximo de 4 años, a contar desde la incorporación del doctorando al proyecto, estableciéndose un plazo máximo para la incorporación de 2 meses a contar desde la fecha de Resolución de concesión. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde la fecha establecida en cada convocatoria.

2. La obtención del grado de doctor deberá tener lugar durante la vigencia de la ayuda. La terminación del procedimiento de defensa de la tesis iniciará el trámite de liquidación de la ayuda.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con lo establecido en esta Orden, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto de Doctorado Industrial. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

3. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Financiación de la contratación del Doctorando: Se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la seguridad social. Solamente se considerarán financiables estos costes si la retribución bruta anual del trabajador/a es igual o superior a 25.350 €.
Serán también financiables otros gastos del doctorando:
– Los costes de la matrícula del doctorando en el programa de doctorado.
– Los viajes y dietas del doctorando, incluidos los relativos a estancias breves en otros centros de investigación o asistencia a congresos.
– Otros gastos relacionados con el desarrollo del doctorado como inscripciones a congresos, gastos de publicaciones indexadas (JCR), acceso a repositorios en abierto, gastos de protección de derechos propiedad intelectual y solicitud de patentes, entre otros.
La suma de estos gastos no podrá superar 148.000 € por solicitud.
b) Financiación relacionada con el desarrollo del proyecto de Doctorado Industrial:
– Gastos del personal de apoyo a la investigación imprescindible para el desarrollo de actividades del proyecto de Doctorado industrial contratados para la ejecución del proyecto por la entidad beneficiaria.
– Gastos de material fungible.
– Gastos de viajes y dietas del personal adicional de apoyo a la investigación o del personal fijo de la empresa que trabaje en el proyecto, siempre que sean indispensables para las tareas propias de la actividad subvencionada.
– Gastos de actividades tanto de publicidad de la ayuda al proyecto como de difusión del mismo siempre que se haya optado por la financiación extra recogida en el artículo 9.2 b) 2º.
– Gastos de colaboraciones externas, tales como contratación de servicios de laboratorios o ensayos de campo, estudios de mercado u otros gastos de servicios totalmente necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Informe de auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en el artículo 17.2 a.
– Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, siempre que estén relacionados directamente con el objeto de estas Bases Reguladoras. El máximo para estos gastos no podrá superar el porcentaje establecido en la convocatoria.
La suma de estos gastos no superará 50.000 € por solicitud.
5. No serán subvencionables:
a) Costes del personal fijo vinculado con la entidad beneficiaria.
b) Activos fijos.
c) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.
d) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.
e) Pagos por derechos de marca y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.
f) Actividades generales: servicios generales prestados de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la entidad solicitante, como son los servicios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
g) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina.
h) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
i) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, derechos de marca, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de patentes o modelos de utilidad, en su caso
j) Asesoramiento legal, financiero o cualquier otro distinto del técnico para el desarrollo de una patente o de un modelo de utilidad.
k) Los gastos financieros y las amortizaciones.
l) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
m) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
n) Gastos de procedimientos judiciales.
o) Contribuciones en especie.
p) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

Artículo 8. Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad subvencionada.
c) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus personas consejeras o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
3. El cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

4. En el caso de subcontratación, el presupuesto de la actividad subcontratada no podrá superar el 35% de los costes incluidos en la financiación relacionada con el desarrollo del Proyecto de Doctorado Industrial recogidos en el artículo 7.4 b), debido a la merma que puede conllevar en el efecto de la subvención en los fines que se persiguen, ya que el apoyo al desarrollo de empresas necesita de la participación directa de las entidades beneficiarias en la realización de la actividad subvencionada como elemento esencial para lograr los fines de la subvención.

Artículo 9. Naturaleza y cuantía de la ayuda.

1. Siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto de Doctorado Industrial lo permitan, la intensidad de la ayuda para el beneficiario no excederá
a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;
b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental;
2. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación
c) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
d) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1º– que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables,
2º– que los resultados del proyecto se difundan por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
3. Los límites de la subvención a conceder por proyecto de Doctorado Industrial son los establecidos en las sucesivas convocatorias, en función de la dotación presupuestaria disponible. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión de la intensidad de la ayuda a la entidad solicitante baremada en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente.

4. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. Dado que el objeto y finalidad de las ayudas concedidas implican la formalización de un contrato laboral, en ningún caso, estas implicarán la vinculación laboral con el ITACYL.

Artículo 10. Compatibilidad de ayudas.

1. La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, o en caso de que se establezca algún límite en una actuación, este sea superado.

3. La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que se obtengan para el mismo proyecto.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior.

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las Bases Reguladoras y del acto de la convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o a partir de otra fecha posterior que se indique en la convocatoria. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará de la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación (artículo 28.3).

6. Junto con el formulario de la solicitud se presentará la memoria científico-técnica del proyecto de Doctorado Industrial, el Curriculum Vitae y el expediente académico del doctorando.

7. La memoria científico-técnica incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:

- Título del proyecto.
- Tipo de proyecto (Investigación industrial o desarrollo experimental).
- Área temática (Agricultura competitiva y sostenible; Ganadería competitiva y sostenible; Alimentación 3S y Bioeconomía Agroalimentaria).
- Centro o Grupo de la Red REDTEC al que se vinculará.
- Presentación del/os beneficiario/s.
- Objetivos del proyecto; contextualización y estado del arte; grado de innovación; grado de originalidad y novedad; ventajas para la empresa y/o el sector; Impacto socioeconómico.
- Plan de trabajo: Actividades y tareas; hitos y calendario de actuaciones.
- Presupuesto desglosado y justificado.
- Resultados esperados.
- Plan de negocio.
- Grado de difusión en función de la financiación obtenida
- Complementariedad y ruta de colaboración efectiva entre el beneficiario y la Red Integral de Centros Tecnológicos y Grupos de Investigación (REDTEC) de ITACyL:
- Identificación de capacidades dentro de la REDTEC del ITACYL.
- Trabajos a desarrollar en la empresa.
- Distribución de tiempos.
- Equipo técnico investigador de la empresa, incluido un breve Curriculum Vitae del responsable del proyecto en el beneficiario.
- Estrategias implicadas: Líneas relacionadas y alineación con ellas.
Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en el artículo 13. No se valorarán aquellos aspectos cuyo cumplimiento no quede acreditado.

8. Al formulario se deberá adjuntar la siguiente documentación adicional:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.
b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.
d) Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
9. Dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución de concesión, en caso de ser propuesta como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

10. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Investigación y Tecnología del Instituto, la cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos, y notificará los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada. Si la entidad solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 13. Procedimiento de evaluación y criterios de evaluación.

1. La evaluación de los proyectos de Doctorado Industrial y de las personas candidatas se realizará por una Comisión científico-técnica.

2. Se creará una Comisión de valoración nombrada por el Director General del ITACYL, formada por un presidente, una persona que ocupará la secretaría de la Comisión y tres vocalías. Asimismo, se creará una Comisión científico técnica formada por personal científico-técnico del centro directivo, que evaluará los proyectos. Esta Comisión científico-técnica podrá solicitar a la entidad solicitante la información adicional que considere necesaria.

3. Los criterios de evaluación a aplicar, con su correspondiente rango de valores, y sin perjuicio de las concreciones que se determinen en la convocatoria, son los siguientes:

a) Calidad científica-técnica del proyecto propuesto, puntuación de 0 a 75 puntos. Para su valoración, se deberá describir con el suficiente detalle:
- Contextualización y estado del arte (hasta 10 puntos)
- Grado de originalidad y novedad (hasta 10 puntos)
- Grado de innovación a nivel regional, nacional y/o internacional. Se tendrá en cuenta el TRL, (Technology Readiness Level o nivel de desarrollo tecnológico) (hasta 10 puntos)
- Ventajas para la empresa y/o el sector (20 puntos)
- Grado de adecuación del presupuesto (hasta 10 puntos)
- Impacto socioeconómico (hasta 5 puntos)
- Plan de negocio (hasta 10 puntos)
b) Propuesta de colaboración y alineación con las Estrategias, puntuación de 0 a 25 puntos
- Complementariedad y ruta de colaboración efectiva entre el beneficiario y la Red Integral de Centros Tecnológicos y Grupos de Investigación (REDTEC) de ITACyL: las personas responsables tanto de REDTEC como de la empresa, las condiciones en cuanto a la distribución de tiempos en las instalaciones, y en su caso, los derechos de propiedad industrial que se puedan generar y/o la difusión de los mismos (hasta 20 puntos).
- Alineación del proyecto con la Plataforma de dinamización de la Investigación y la innovación agraria y agroalimentaria (2021-2027) y la Estrategia de Especialización Inteligente, la RIS3 de Castilla y León 2021-2027 (hasta 5 puntos)
c) Méritos del doctorando industrial candidato adecuado al proyecto de Doctorado Industrial. Puntuación de 0 a 50 puntos que se distribuirán de la siguiente forma:
- Adecuación del candidato a las actividades de investigación a desarrollar. Se valorará la adecuación del candidato al proyecto, y/o actividades de investigación y desarrollo a llevar a cabo en función de experiencia previas. 20 puntos
- Expediente académico. Se valorará el expediente académico en función de las tareas a realizar teniendo en cuenta su formación. 10 puntos
- Participación en actividades de I+D y movilidad. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos de investigación, así como la financiación de las mismas y la movilidad nacional o internacional. 10 puntos
4. Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo la colaboración y participación con empresas y otras entidades en actividades de divulgación científica, actividades de gestión de la I+D, etc. 10 puntos

5. La Comisión científico-técnica evaluará las solicitudes en una única fase conforme a los criterios anteriormente establecidos. Los participantes en la Comisión adoptarán por consenso una única valoración para cada solicitud. Se elaborará un informe para cada solicitud en el que se recoja el resultado final de la valoración.

6. Solamente aquellas solicitudes en las que se supere un umbral mínimo de puntuación establecido en la correspondiente convocatoria para los puntos 3.a) y 3. b) mencionados en este artículo (calidad científico-técnica, colaboración y alineación con las Estrategias) pasarán a la fase evaluación de los méritos del doctorando industrial candidato.

7. La Comisión científico-técnica entregará los informes de evaluación de cada solicitud a la Comisión de valoración siendo esta la encargada de puntuar y ordenar las solicitudes por orden decreciente de puntuación.

Artículo 14. Órgano competente.

La Dirección General de ITACYL es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13.

2. El procedimiento de concesión se realizará de la forma establecida a continuación:

La Comisión de valoración teniendo en cuenta el informe de evaluación de cada solicitud elaborado por la Comisión científico-técnica, elaborará una relación priorizada de las solicitudes para cada Área Temática en orden decreciente de puntuación. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, las solicitudes presentadas se priorizarán según la mayor puntuación en la calidad científico-técnica del proyecto. Si aun así siguiera el empate, se utilizaría la puntuación en el criterio de complementariedad y ruta de colaboración efectiva.

Para hacer la selección de las solicitudes que se propondrán para su financiación además de la disponibilidad presupuestaria se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán propuestas para financiación en cada área temática las solicitudes con mayor puntuación de entre las que superen una puntuación igual o superior a 75 puntos hasta alcanzar el número de ayudas financiables que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 5.2.
b) Dentro de cada área temática si el número de solicitudes financiables supera al número de ayudas para esa área, la propuesta se realizará en orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiable en esa área. Se tendrá en cuenta asimismo la capacidad máxima de ayudas por Centro o Grupo de Investigación de la REDTEC establecida en la Convocatoria.
c) Si tras la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores no se cubriera el numero total de ayudas financiables en alguna de las áreas temáticas podrán cubrirse otras áreas aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 5.2.
3. Una vez realizado el proceso descrito anteriormente, el órgano instructor emitirá una propuesta de resolución provisional y recabará la aceptación de la ayuda por parte de los solicitantes seleccionados en un plazo máximo de 30 días.

Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas entidades beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

4. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, se adoptará por parte del titular competente la concesión de subvenciones.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación.

Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del beneficiario o de la agrupación creada, en su caso, la denominación de su proyecto, la composición de la agrupación creada, la subvención total otorgada y, su distribución por anualidades. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por el beneficiario, y por cada integrante de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, en su caso.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Órgano competente para resolver en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

7. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

8. Las entidades solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiadas por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

a) Un pago por anticipado a la concesión de la subvención. No obstante, para ello será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono. Se realizará un anticipo del 60% del total de la ayuda.
b) Un pago del 35% del total de la ayuda, tras la presentación de la documentación justificativa que corresponda para las dos primeras anualidades a contar desde la concesión.
c) Se abonará un último pago correspondiente al 5% del importe total concedido tras la liquidación total de la subvención, tras la presentación de la documentación justificativa que corresponda y siempre que se justifique que el doctorando industrial ha agotado los trámites para el correcto depósito de la tesis doctoral e inicio del procedimiento que finalizará con su defensa.
Artículo 17. Plazo y procedimiento de justificación de la subvención.

1. El plazo para la justificación tanto técnica como económica de las subvenciones será máximo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización de los primeros 24 meses del proyecto y tras la finalización del plazo de ejecución del mismo y en los términos que se recoja en la Convocatoria. La justificación del importe anticipado se efectuará a la vez que la liquidación de la subvención.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. El contenido de esta cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto.
En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación debe constar una pronunciación expresa sobre:
1º– Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las Bases y en la Convocatoria correspondiente.
2º– Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
3º– Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor.
4º– Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto.
5º– Que los gastos justificados no han sido objeto de ninguna otra subvención.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, así como de los resultados obtenidos.
c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.
d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.
e) Declaración responsable sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.
f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

4. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior al presupuesto aprobado, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

5. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Artículo 18. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas Bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

9. Para la selección de las entidades colaboradoras deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Hacer la supervisión y seguimiento del Doctorando. Poner a disposición del órgano concedente las evaluaciones anuales.
c) Vigilar que el Doctorando se dediquen exclusivamente a desarrollar el proyecto de Doctorado Industrial.
d) Proporcionar al Doctorando el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad en su centro.
e) Apoyar y facilitar la formación del Doctorando, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación.
f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que el doctorando está en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.
i) Justificar la contratación subvencionada.
j) Comunicar con antelación al tutor/a la fecha prevista de defensa de la tesis doctoral de la persona contratada.
k) Además, en las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la cofinanciación del ITACyL, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.
2. Las entidades beneficiarias deberán custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de las contrataciones; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable, los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

3. El plazo de mantenimiento de dicha documentación no será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

6. Suscribir póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y posibles danos ocasionados, por una suma asegurada no inferior a 200.000 euros. La copia de dicha póliza deberá ser entregada con carácter previo al inicio de la actividad subvencionada.

7. Deberá llevar a cabo lo establecido en el R.D 171/2004 de 30 de enero, de Coordinación de Actividades Empresariales, y concretamente, las siguientes actuaciones:

Con anterioridad al inicio de actividades se informará por escrito a los responsables del servicio de la Prevención de Riesgos contratado a tales efectos por el ITACYL de los riesgos de dichas actividades. Para ello se presentará una evaluación de riesgos específica y la correspondiente planificación preventiva. En ellas se contemplará la posibilidad de agravamiento de dichos riesgos por la concurrencia de actividades con las propias del ITACYL.

Se notificará por escrito al titular del centro sobre los equipos de trabajo que se vayan a utilizar en sus instalaciones y que conlleven algún riesgo, así como de los productos químicos, físicos o biológicos que se utilicen.

La presentará un listado de los trabajadores que vayan a concurrir al centro de trabajo y será actualizado siempre que haya algún cambio. Se justificará por escrito ante el titular del centro; la formación de éstos en cuanto a prevención de riesgos laborales (Prevención de Riesgos Laborales), un registro de entrega de equipos de protección individual, así como que se les ha informado detalladamente de los riesgos a evitar y de las medidas de emergencia a adoptar en caso necesario.

Se informará cuando haya algún trabajador sensible (según define el Art. 25 de la Ley 31/1995 de PRL) por si se considerase tomar alguna medida de protección especial.

Todos los trabajadores de la beneficiaria, se comprometerán a respetar y cumplir las normas y directrices en prevención de riesgos laborales que se establezcan por el titular del centro de trabajo.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

9. La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la ayuda al proyecto en sus redes sociales, su página web, así como otros canales de comunicación como la participación en ferias y eventos, al recibir la ayuda y durante la realización del proyecto.

Siempre que se haya optado por la financiación extra recogida en el artículo 9.2.b) 2º estará obligada a difundir sus logros o resultado.

Artículo 20. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras están sujetas al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan a continuación, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Incumplimiento de la obligación de disponer de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Deberá poder acreditarse que las ofertas han sido recibidas con anterioridad a la selección del proveedor. Las ofertas no podrán ser realizadas por entidades que tengan algún tipo de vinculación con la entidad beneficiaria.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 21. Graduación de incumplimientos.

1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en caso de no atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la I+D en las empresas.
b) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.
c) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de evaluación del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad para la correspondiente convocatoria.
d) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.
e) Cualquier incumplimiento referente a las condiciones de las ofertas de los diferentes proveedores o de la memoria de la elección si procede, conllevará la minoración del importe aprobado hasta alcanzar la cifra en la que no es obligatorio la presentación de dichas ofertas.
f) Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre publicidad y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente podrá, en su lugar, requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009.

Artículo 22. Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de la Audiencia de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación se solicite al menos con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Se podrá efectuar modificaciones en los costes inicialmente presupuestados siempre que se cumpla lo previsto en las presentes Bases y el objeto de la actividad subvencionada y se motive en la memoria técnica justificativa la necesidad de la modificación, pudiéndose hacer en el momento de la justificación sin que sea precisa la autorización previa del órgano concedente.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

5. La entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 24. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 25. Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas legalmente previstas.

Artículo 26. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes Bases Reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa Europea:

- Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276, de 18.11.2003).
- Ley 14/2011 Ciencia, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación (B.O.E. n.º 131 de 02/06/2011) y sus actualizaciones.
- Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 176, de 25.7.2006).
- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Normativa autonómica

- Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. B.O. Castilla y León 3 octubre 2008, núm. 192.

Disposición final primera.– Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ITACYL para interpretar el contenido de la presente Orden de las Bases Reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de abril de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: GERARDO DUEÑAS MERINO

ANEXO

OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA ADSCRITO AL PROYECTO

Respecto del personal laboral de la entidad beneficiaria:

El personal que la entidad beneficiaria adscriba al proyecto de I+D dependerá exclusivamente de la entidad beneficiaria, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.

A tales efectos, la entidad beneficiaria asumirá las siguientes obligaciones:

1.– Corresponderá exclusivamente al beneficiario la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y en la sucesivas Convocatorias, formará parte del equipo científico técnico adscrito a la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano concedente del cumplimiento de aquellos requisitos.

2.– La entidad beneficiaria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo técnico-científico, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del proyecto (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al órgano concedente, sin que esta obligación refiera al doctorando industrial.

3.– La entidad beneficiaria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo científico técnico participante en la ejecución del proyecto, el poder de dirección inherente a toda entidad. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.

4.– La entidad beneficiaria velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del proyecto desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en las bases reguladoras objeto de la ayuda.

5.– La entidad beneficiaria deberá designar al menos una persona coordinadora técnica responsable del proyecto, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutora de la entidad beneficiaria frente al órgano concedente, canalizando la comunicación entre la entidad beneficiaria y el personal integrante del equipo científico técnico de la empresa adscrito al proyecto, de un lado, y el órgano concedente, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del proyecto.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del proyecto, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo científico técnicos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones de su personal adscrito a la ejecución del proyecto, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la entidad beneficiaria con el órgano concedente, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del proyecto.
e) Informar al órgano concedente acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo científico-técnico adscrito.

Bases de las ayudas a la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

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