Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.
Subvenciones
Ayudas destinadas a fomen...e calidad.

Última revisión
22/05/2023

Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

Tiempo de lectura: 87 min

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Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad. - Boletín Oficial de Cantabria de 19/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Consultar en el pdf la cuantia correspondiente a cada programa

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Agricultura, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos

Finalidad:
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables, las transformaciones de contratos formativos en indefinidos o los incrementos de jornada, con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.

3. En todos los casos las solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de alta del contrato o de la conversión en Seguridad Social, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.

5. A los efectos establecidos en este Decreto:

a) Cuando se utilice el término "empresa" se estará haciendo referencia a las personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias, esto es: pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Para la consideración como PYMES, se estará a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Se entenderá por grupo de empresas el conjunto de entidades empresariales que se encuentren bajo una dirección unitaria y en la que se conjuguen los siguientes elementos, que concurren en la construcción jurisprudencial relativa al concepto de grupo de empresas a efectos laborales:

1º. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.

2º. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varías de las empresas del grupo por parte de las personas trabajadoras.

3º. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.

4º. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios o apariencia externa de unidad empresarial.

d) Actividad económica principal: la que figure como tal, expresada según su código CNAE en el informe de vida laboral de la empresa.

e) Actividad económica del centro de trabajo: la que figure en el informe de la Seguridad Social en el que conste el código CNAE asociado al código cuenta de cotización del centro de trabajo.



6. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las empresas que habiendo sido beneficiarias de subvenciones del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, del Decreto 57/2021, de 24 de junio, o bien del presente Decreto, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo societario de las mismas, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.

b) Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:

1º. Despido nulo.

2º. Despido por causas objetivas.

3º. Despido reconocido o declarado improcedente.

4.º Despido colectivo.

A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.

c) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:

? Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien

? Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

d) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior.

También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.

Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior.

También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

f) Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones:

1º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

g) Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.



Requisitos para obtener la subvención.

1. Las personas contratadas deberán cumplir los requisitos establecidos, para cada programa, en el capítulo II.

La apreciación de los requisitos que deben reunir las personas contratadas se realizará de la siguiente forma:

Los relativos a la inscripción como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio, mediante consulta del informe sobre períodos de inscripción. No obstante, con carácter previo a la contratación, la empresa, con el fin de verificar dichos requisitos, podrá presentar oferta de empleo ante la oficina de empleo que corresponda.

El relativo a estar en desempleo, así como la fecha de alta en Seguridad Social, a través

del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cualquier otro dato que conste en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de oficio, a través de consulta en la referida base de datos.

A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación, conversión de contrato en indefinido o incremento de jornada se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.

A efectos de determinar la fecha de conversión de un contrato en indefinido, se tomará como referencia la fecha de conversión del contrato que figure en el informe de vida laboral.

Para que las subvenciones de los programas I y II puedan ser otorgadas, la empresa deberá presentar un cuestionario con información de los indicadores de acuerdo con la normativa del Fondo Social Europeo Plus.

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

I

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sitúa entre los objetivos de la política de empleo, favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados, así como el impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez garantice niveles adecuados de bien- estar económico para las personas trabajadoras, de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares.
La citada Ley configura las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Así mismo, considera que elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.
Dichas políticas se desarrollan en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, así como las necesidades de las personas demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo.
Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo son gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados, y que se incluirán en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno, integrados en los Ejes establecidos en el artículo 13.3 de la Ley de Empleo. Estos servicios y programas podrán ser gestionados a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.
Entre los citados ejes, figura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 26.11 que a aquélla le corresponde la competencia en materia de ejecución de la legislación laboral que dicte el Estado.

En aplicación de esta previsión fueron realizados los sucesivos traspasos de funciones y servicios de la gestión realizada por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Empleo mediante el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Posteriormente con la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, cuya finalidad esencial es ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la cobertura apropiada de las necesidades de las empresas, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de las personas trabajadoras, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el Sistema Nacional de Empleo. Para lograr cumplir dicho objetivo, se le atribuyó por su Estatuto regulador, entre otras funciones, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
En desarrollo de esta función, y de lo previsto en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, se configura el Programa de Fomento del Empleo Estable y de Calidad como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, a ejecutar a través de subvenciones públicas a conceder a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro, que contraten de manera estable personas trabajadoras en los términos establecidos en el presente Decreto.

II

Las ayudas a la contratación contempladas en este Decreto tienen como objetivo mejorar el acceso al empleo y generar medidas de activación de las personas con mayores dificultades de inserción laboral o de estabilidad en el empleo.
Al tiempo, se facilita a las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de su actividad empresarial, apoyándolas en la creación de empleo estable, lo cual repercute positivamente en su devenir. Como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, la relación de trabajo indefinida "ayuda a los empleadores a contar con una mano de obra estable para su empresa, retener y beneficiarse del talento de sus trabajadores", lo que incrementa su rendimiento y la productividad de la empresa.
Por otra parte, las posibilidades de contratación para las empresas dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Además, por el grupo de personas destinatarias finales de estas ayudas, se persigue evitar que, en lo posible, se den situaciones de riesgo de exclusión social. La mejor satisfacción de las necesidades empresariales a través de la contratación indefinida o la conversión en indefinidos de contratos formativos, cuyo fomento se busca con la presente medida, exige la configuración de herramientas que concilien la consecución del objetivo público dirigido a la estabilidad y la calidad del empleo con la necesidad de proporcionar adecuados instrumentos que no impidan frustrar el fin de incentivar la contratación estable y de calidad por la eventualidad de sujetar la solicitud de la ayuda a los rígidos plazos de los procedimientos de concesión de las ayudas en concurrencia. Al propio tiempo, se evita el obstáculo que significa para la contratación de colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, el tener que esperar a la apertura de un procedimiento formal de ayudas en régimen de concurrencia, que pueden suponer la pérdida de oportunidades de estos colectivos.

Se evidencia con ello la concurrencia del supuesto descrito en la letra c) del artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que habilita la concesión directa de subvenciones "en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

III

Las subvenciones contempladas en este Decreto se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 60 por 100 estas actuaciones, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen, a través del Programa FSE+ de Cantabria 2021-2027, objetivo específico: "Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".
A través del Programa FSE+ de Cantabria 2021-2027 se financian las siguientes actuaciones:
En el programa I, las subvenciones que tienen como objeto fomentar la contratación laboral estable, a tiempo completo, de:
a) Personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
d) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
e) Personas desempleadas, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Social Básica.
En el programa II las subvenciones tienen como objeto fomentar la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, a tiempo completo, de contratos formativos.
Por otro lado, la cofinanciación del FSE+ conlleva el establecimiento de una serie de obligaciones para las empresas beneficiarias, relacionadas con la publicidad y transparencia, así como con el suministro de información sobre indicadores de seguimiento de las personas contratadas, necesaria para que pueda ser realizada una evaluación de esta medida por los servicios de la Comisión Europea.

IV

El presente Decreto consta de veinticinco artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales relativas a objeto, ámbito y régimen jurídico; financiación; requisitos de las empresas para ser beneficiarias de estas ayudas, supuestos y requisitos que deben reunir las personas contratadas; así como las normas sobre procedimiento. Regula también este capítulo las obligaciones que asumen las empresas al recibir la subvención, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Cabe destacar el establecimiento de requisitos que persiguen evitar situaciones indeseadas, como las derivadas del llamado "efecto sustitución", que consiste en que las personas trabajadoras contratadas (por los que la empresa percibe la ayuda), reemplacen a otras cuya contratación no ha sido subvencionada, sin efecto neto sobre el empleo.
El Capítulo II, dividido en cuatro secciones, contiene las líneas de subvención. La sección primera se dedica a regular el Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo; la sección segunda regula el Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos formativos; la sección tercera regula el Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen de sustitución o interinidad; y la sección cuarta regula el Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo.
A través del Programa I se incentiva la contratación indefinida inicial y a tiempo completo de:
a) Personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
d) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
e) Personas desempleadas, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Social Básica.
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
A través del Programa II se fomenta la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, a tiempo completo, de contratos formativos.
La cuantía de la subvención se establece en función de si la persona contratada es hombre o mujer.
A través del Programa III se fomenta la contratación indefinida, a tiempo completo, de personas contratadas en la misma empresa a través de un contrato de interinidad o de un contrato de sustitución, sin solución de continuidad o con solución de continuidad, siempre que en este último caso no trascurran más de tres meses desde la baja del contrato de interinidad o de sustitución y el contrato indefinido que se subvenciona.
La cuantía de la subvención se establece en función del sexo y la edad de la persona trabajadora.
Finalmente, a través del Programa IV se fomenta la calidad del empleo a través del incre- mento de las jornadas de trabajo, siempre que dicho incremento suponga la conversión de sus jornadas a tiempo completo.
La cuantía estará en función del incremento que se produzca en las jornadas a tiempo parcial, no siendo subvencionables aquellas que ya superen el 80 por 100 de la jornada a tiempo completo.
Aspecto común a todos los programas es que se aplicarán incrementos adicionales cuando la persona contratada sea:
a) Víctima de violencia de género;
b) Persona con discapacidad;
c) Cuando su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027, que se relacionan en el anexo I.
d) Cuando el supuesto subvencionable sea llevado a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo II o en el anexo III.
Para todos los programas, las solicitudes deberán ser presentadas dentro del primer mes posterior al alta en Seguridad Social de la contratación, transformación o incremento de jornada que la motiva.

V

Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este Decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos será aplicable también a las personas físicas no obligadas por ley a la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto, dado que, como empleado- ras, dichas personas, ya tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal o el propio Servicio Cántabro de Empleo para la comunicación electrónica de los contratos celebrados.

VI

En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente han emitido informe la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.
Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos.

Artículo 2. Financiación.
1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este Decreto, se hará constar la referencia al crédito al que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo, que tendrá carácter de ampliable.
2. Las subvenciones contempladas en este Decreto correspondientes a los programas I y II se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027, que cofinancia al 60 % estas actuaciones, a través del Programa ES - FSE+ C.A. Cantabria 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR010), aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C(2022)9694, de 12 de diciembre de 2022; Prioridad: 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo específico: ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

Artículo 3. Empresas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables, las transformaciones de contratos formativos en indefinidos o los incrementos de jornada, con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.
3. En todos los casos las solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de la empresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de alta del contrato o de la conversión en Seguridad Social, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.
5. A los efectos establecidos en este Decreto:
a) Cuando se utilice el término "empresa" se estará haciendo referencia a las personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias, esto es: pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Para la consideración como PYMES, se estará a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Se entenderá por grupo de empresas el conjunto de entidades empresariales que se encuentren bajo una dirección unitaria y en la que se conjuguen los siguientes elementos, que concurren en la construcción jurisprudencial relativa al concepto de grupo de empresas a efectos laborales:
1º. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
2º. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varías de las empresas del grupo por parte de las personas trabajadoras.
3º. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.
4º. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios o apariencia externa de unidad empresarial.
d) Actividad económica principal: la que figure como tal, expresada según su código CNAE en el informe de vida laboral de la empresa.
e) Actividad económica del centro de trabajo: la que figure en el informe de la Seguridad Social en el que conste el código CNAE asociado al código cuenta de cotización del centro de trabajo.
6. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las empresas que habiendo sido beneficiarias de subvenciones del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, del Decreto 57/2021, de 24 de junio, o bien del presente Decreto, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo societario de las mismas, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.
b) Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:
1º. Despido nulo.
2º. Despido por causas objetivas.
3º. Despido reconocido o declarado improcedente.
4.º Despido colectivo.
A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.
c) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:
– Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien
– Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.
d) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior.
También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.
e) Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.
Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior.
También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
f) Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones:
1º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Inter- sexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
g) Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.

Artículo 4. Supuestos excluidos.
No serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Los supuestos subvencionables efectuados por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
b) Los supuestos subvencionables que afecten a la o al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos subvencionables de personas que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
c) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
d) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos seis meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato temporal y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modalidad de contrato interinidad o de sustitución.
Este apartado e) no será de aplicación para el supuesto de que la solicitud de subvención lo
sea por la conversión en indefinido de un contrato de trabajo formativo.
f) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refiere el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
h) Las contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas.

Artículo 5. Requisitos para obtener la subvención.
1. Las personas contratadas deberán cumplir los requisitos establecidos, para cada programa, en el capítulo II.
La apreciación de los requisitos que deben reunir las personas contratadas se realizará de la siguiente forma:
Los relativos a la inscripción como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio, mediante consulta del informe sobre períodos de inscripción. No obstante, con carácter previo a la contratación, la empresa, con el fin de verificar dichos requisitos, podrá presentar oferta de empleo ante la oficina de empleo que corresponda.
El relativo a estar en desempleo, así como la fecha de alta en Seguridad Social, a través
del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cualquier otro dato que conste en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de oficio, a través de consulta en la referida base de datos.
A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación, conversión de contrato en indefinido o incremento de jornada se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.
A efectos de determinar la fecha de conversión de un contrato en indefinido, se tomará como referencia la fecha de conversión del contrato que figure en el informe de vida laboral.
Para que las subvenciones de los programas I y II puedan ser otorgadas, la empresa deberá presentar un cuestionario con información de los indicadores de acuerdo con la normativa del Fondo Social Europeo Plus.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo a la singularidad derivada de las acciones fomentadas, que permiten apreciar la dificultad de convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo a las razones explicadas en el preámbulo.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las empresas y entidades interesadas.
3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este Decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos será aplicable también a las personas físicas no obligadas por ley a la utilización de dichos medios, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto.
4. Todas las notificaciones de actos administrativos derivados de la presente norma se realizará, exclusivamente, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Se presentará una solicitud por cada contratación, conversión o incremento de jornada realizado.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Cada solicitud de subvención deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social: el alta del contrato (programas I y III), la conversión (programa II) o el incremento de la jornada (programa IV).
Para supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación.
No será posible la presentación de más de una solicitud por supuesto de hecho subvencionable sin que previamente se haya desistido de las anteriores.
Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que el contrato, la conversión en indefinido o el incremento de la jornada hayan sido dados de alta o tengan reflejo en Seguridad Social.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de las personas interesadas, la documentación que se indica a continuación:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.
c) Informe del número medio anual de personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
d) Vida laboral de empresa.
e) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
f) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. Además, las personas interesadas podrán autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
6. El tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada interesada podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto la solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este tratamiento de datos de carácter personal alcanzará a los datos y documentos concernientes a las personas trabajadoras contratadas, siempre que conste su autorización expresa. El alcance de este tratamiento será el mismo que el previsto en el párrafo anterior. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en modelo oficial, que contendrá, al menos:
a) Declaración responsable de que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13, apartados 2, 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7, o en caso de oposición a la consulta o no autorización, la obligación de aportar la documentación acreditativa correspondiente en cada caso.
c) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
d) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, presentando el original o copia simple:
a) BLOQUE A). Documentación relativa a la empresa solicitante:
1º Documento A1: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
– Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
– Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
2º Documento A2: En caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del supuesto subvencionable, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de original o copia auténtica de la carta de despido y certificación negativa del ORECLA de que la persona trabajadora despedida ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación justificativa según sea la causa de la baja no voluntaria.
3º Documento A3: Para optar al incremento en la cuantía de la subvención motivado por que la actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada se encuentra entre las relacionadas en los anexos II o III:
– Informe de vida laboral de la empresa; o bien
– Informe de la Seguridad Social en el que conste el código CNAE asociado al código cuenta de cotización del centro de trabajo.
En el caso de empresas individuales, no será necesario presentar informe de vida laboral si la persona solicitante no se opone a la consulta de dicha información. Si se opone deberá presentar informe de la Seguridad Social en el que conste el código CNAE asociado al código cuenta de cotización del centro de trabajo.
4º Documento A4: En el caso de solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
b) BLOQUE B). Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato, conversión en indefinido o incremento de jornada es objeto de solicitud de subvención:
1º Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención.
2º Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos:
– Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
– Vida Laboral.
Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de víctima de violencia de género; condición de persona con discapacidad; contrato con empresa de inserción; o titulación en formación profesional.
3º Documento B3: Cuestionario de recogida de información de los indicadores sobre la persona contratada, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, aplicable en los programas I y II. La presentación de este documento, completa y correctamente cumpli- mentado es condición ineludible para la concesión de la subvención.
4º Documento B4: Documento de información a la persona trabajadora en el que se informe:
– Que la empresa solicita la subvención al Servicio Cántabro de Empleo con motivo de su contratación indefinida inicial, conversión de contrato formativo en indefinido o aumento de jornada de trabajo, según se trata de los programas I/III, II o IV, respectivamente.
– En el caso de los programas I y II: Que la ayuda recibida por la empresa está cofinanciada en un 60% por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus.
– Del periodo mínimo de mantenimiento de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
c) BLOQUE C: Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste la autorización a que se refiere el documento B2:
1º Documento C1: Informe de vida laboral actualizado.
2º Documento C2: Para acreditar su edad, en el caso de que no sea demandante de empleo y servicios, Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
3º Documento C3: Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.
4º Documento C4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
5º Documento C5: Contrato de trabajo celebrado con una empresa de inserción.
6º Documento C6: Para acreditar la titulación en Formación Profesional, título o certificado acreditativo emitido por la Autoridad Educativa.
d) En el caso de que la solicitante se oponga a la consulta o no autorice el acceso a los datos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 7, así como en el caso de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario.
3. Los documentos que se aporten podrán ser originales o copias simples, sin perjuicio de que el Servicio Cántabro de Empleo pueda requerir, en cualquier momento del procedimiento si lo considera necesario, la presentación de documentos originales, para su cotejo con las copias presentadas.
4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañaran los documentos exigidos o éstos presentasen deficiencias, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.
1. El Servicio de Promoción de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, estará facultado para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Si la relación laboral que es objeto de solicitud de subvención se extinguiera, causando baja en Seguridad Social la persona trabajadora con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la subvención, decaerá el derecho a ésta, sin que pueda admitirse por ello su sustitución por ninguna otra contratación, procediéndose al archivo del expediente. Esto será también de aplicación a la vía de recurso.
Las subrogaciones que se produzcan antes de la resolución de otorgamiento de la subvención producirán los mismos efectos previstos en el párrafo anterior.
Cualquier otra incidencia que tenga lugar relacionada con el contrato que es objeto de solicitud de subvención deberá ser comunicada al Servicio de Promoción de Empleo en el plazo de diez días desde que tenga lugar.
4. La falsedad apreciada en alguna de las declaraciones que de acuerdo con lo previsto en este Decreto deban presentar las personas interesadas, tanto en la solicitud, como en otros documentos, motivará la denegación de la subvención, sin posibilidad de subsanación.
No obstante, el Servicio de Promoción de Empleo podrá subsanar de oficio los errores de forma en que incurran los interesados en lo referente a la asignación del programa, asignando las solicitudes presentadas.
5. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.
1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención.
En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
Igualmente, respecto de subvenciones que se concedan de los programas I y II se hará constar que la subvención es objeto de financiación por el Gobierno de Cantabria y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus en un 60%.
2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3. La resolución adoptada por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad, difusión, transparencia e información sobre irregularidades y sospechas antifraude.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. Las empresas beneficiarias deberán cumplir sus obligaciones de publicidad activa en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
En concreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, en el caso de personas jurídicas beneficiarias por importe mínimo de 10.000 euros, que no tengan obligación de publicidad activa, tendrán la obligación de publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente o presidenta, secretaria o secretario general, gerente, tesorera o tesorero y director técnico o directora técnica, en los términos del artículo 39.6 de la citada Ley de Transparencia.
3. En el caso de subvenciones de los programas I y II, el Servicio Cántabro de Empleo y las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
La concesión de las subvenciones de los programas I y II implica la aceptación por parte de las empresas y entidades beneficiarias de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco del presente Decreto podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril.

Artículo 12. Obligaciones de quienes que resulten beneficiarias.
Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y las demás establecidas en este Decreto. En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el período mínimo de mantenimiento, a tiempo completo, de los contratos de trabajo que se corresponden con los supuestos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto, que será de tres años contados desde el día de alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial, de la conversión del contrato formativo en indefinido o del incremento de la jornada de trabajo.
La beneficiaria deberá comunicar por escrito al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde que se produzca, cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o contrato subvencionado, así como la subrogación del contrato, acompañando la documentación probatoria que acredite debidamente tales circunstancias. En caso contrario, la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la subvención percibida conforme lo previsto en este Decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Justificar ante el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, las beneficiarias se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
d) Cumplir con las obligaciones en materias de información y comunicación establecidas por la legislación nacional y autonómica, así como las obligaciones que se desprendan de la normativa europea en razón de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus de la subvención percibida en los programas I y II.
A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo pondrá a disposición de las empresas y entidades beneficiarias, a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán utilizar.
e) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
f) Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (además de las señaladas en el apartado
de este artículo) y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Facilitar al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo Plus.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En el caso de los programas I y II, las personas beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE+), de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, del organismo intermedio y de la Autoridad de Gestión del Programa FSE+ Cantabria 2021-2027, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante el plazo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
i) En el caso de los programas I y II, aceptar su inclusión en los medios de publicidad y transparencia establecidos en la legislación vigente en cada momento, en especial, la normativa del Fondo Social Europeo (FSE+).
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de este Decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 13. Pago.
1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio, de una sola vez, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaría no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la comprobación por el Servicio
Cántabro de Empleo del cumplimiento de las obligaciones asociadas a su otorgamiento.

Artículo 14. Incidencias durante la vigencia del contrato.
1. La suspensión del contrato de trabajo producirá los siguientes efectos de cara al mantenimiento de la subvención, cuando se den las siguientes causas y en los siguientes términos:
a) Mutuo acuerdo de las partes:
1º Por tiempo igual o inferior a 90 días acumulables, producirá la suspensión del cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situación de suspensión.
2º Por tiempo superior a 90 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extinción contractual.
b) Las consignadas válidamente en el contrato:
1º Por tiempo igual o inferior a 90 días acumulables, producirá la suspensión del cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situación de suspensión.
2º Por tiempo superior a 90 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extinción contractual.
c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1º Por tiempo igual o inferior a 360 días acumulables, producirá la suspensión del cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situación de suspensión.
2º Por tiempo superior a 360 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extinción contractual.
d) Resto de causas de suspensión previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: no suspenderán el cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato.
2. La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
producirá los mismos efectos que la suspensión por esas mismas causas.
Las reducciones de jornada previstas en los artículos 12.6 y 37, apartados 4, 6 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no conllevarán incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato por el plazo establecido en este Decreto, no suspendiendo su cómputo.
3. Si el contrato de trabajo se extinguiera, no se permitirá su sustitución, debiendo la empresa beneficiaria reintegrar la subvención concedida en su totalidad si no hubiera transcurrido, al menos, dos años del periodo mínimo exigido de mantenimiento. Si hubiera transcurrido dicho periodo de tiempo, el reintegro será proporcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2.a).
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de subrogación de otra empresa en los contratos subvencionados, deberá presentarse, además de la comunicación, una fotocopia compulsada del acuerdo de subrogación entre la empresa y las personas que figuren en su plantilla, debidamente diligenciado por la oficina de empleo correspondiente del Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador en la empresa beneficiaria.
La empresa beneficiaria deberá reintegrar la subvención en cuantía proporcionalmente directa al tiempo que restase para cumplir el periodo mínimo de mantenimiento. La proporcionalidad en la determinación del importe a reintegrar se mantendrá en estos casos, aunque no se hubiere alcanzado los dos años del período mínimo de mantenimiento.
No obstante, no se entenderá a los efectos establecidos en este Decreto como subrogación, el cambio de personalidad jurídica del empleador consistente en la transformación de empresa individual a sociedad mercantil y en la que figure como socio o socia de la misma el anterior empleador; en este supuesto la sociedad subrogada asumirá las obligaciones del empleador subrogante con motivo de la concesión de la subvención.
No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en el caso de extinción del contrato de trabajo, por cualquiera de las siguientes causas, la empresa beneficiaria deberá reintegrar la subvención en cuantía proporcionalmente directa al tiempo que restase para cumplir el periodo mínimo de mantenimiento. La proporcionalidad en la determinación del importe a reintegrar se mantendrá en estos casos, aunque no se hubiere alcanzado los dos años del período mínimo de mantenimiento:
a) Dimisión de la persona trabajadora.
b) Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, no derivadas de accidente de trabajo.
c) Jubilación de la persona trabajadora.
d) Muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social, o incapacidad del empresario o empresaria.
e) Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

Artículo 15. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a quienes se beneficien de las subvenciones que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de su seguimiento y control, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá realizar las actuaciones necesarias, tendentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que asumen las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.
4. En el mes de diciembre de cada año, la Comisión Sectorial de Empleo y Formación del Diálogo Social realizará una evaluación de la eficacia de las ayudas previstas en este Decreto.

Artículo 16. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Incurrirán en esta causa las empresas beneficiarias respecto de las cuales se haya comprobado la falsedad o la inexactitud en alguna de las declaraciones exigidas en virtud de este Decreto sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por tal motivo. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al cumplimentar las declaraciones responsables.
b) Incumplimiento total de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión e información y publicidad.
c) Incumplimiento total del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Se entenderá incursa en esta causa la empresa beneficiaria que incumpla la obligación de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja del contrato subvencionado, cuando la persona trabajadora no haya prestado su consentimiento para comprobar los datos de su vida laboral.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a quienes hayan resultado beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
Los demás casos previstos en este Decreto y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 14, de la siguiente forma:
a) El reintegro previsto en el apartado 3 del artículo 14 será proporcional al tiempo de mantenimiento del empleo pendiente de cumplir, incrementado un 50 por 100, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Rp = S * ((3 — TMC)/3) * 1,5

Siendo:
Rp = Reintegro proporcional
S = Importe de la subvención aprobada
TMC = tiempo de mantenimiento cumplido, en años (que se obtendrá dividiendo el número total de días en alta entre 365)
Los reintegros previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 14 serán directamente proporcionales al tiempo que restase para cumplir el periodo mínimo de mantenimiento.
Conllevará la pérdida automática de las subvenciones concedidas la concurrencia de los supuestos previstos en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 17. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

CAPÍTULO II
Programas de subvenciones
Sección 1.ª Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial

Artículo 18. Objeto y ámbito.
1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación indefinida inicial a tiempo completo de:
a) Personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social. Estas personas, además, deberán estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
d) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
e) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Social Básica, en ambos casos desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
2. A los efectos de este programa se entenderá por personas desempleadas de larga duración:
a) En el caso de personas jóvenes menores de 30 años: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
b) En el caso de personas con 30 años o más de edad: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
3. La contratación subvencionada deberá suponer incremento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en la empresa en algún momento durante el año natural en que se produce el alta en Seguridad Social de la contratación por la que se solicita la subvención, con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante el año natural anterior. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención. Su incumplimiento conllevará la revocación y reintegro total de la subvención obtenida.
4. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a los contratos que causen alta en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2023, inclusive.

Artículo 19. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:
a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin cualquier tipo de experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a 90 días cotizados, aplicado el coeficiente de reducción a tiempo parcial: 8.000,00 euros.
b) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 en desempleo de larga duración:8.000,00 euros.
c) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, no incluidas en los apartados anteriores: 7.000,00 euros.
d) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones o subsidios: 8.000,00 euros.
e) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones o subsidios: 7.000,00 euros.
f) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años:9.000,00 euros.
g) Mujeres mayores de 45 años: 7.000,00 euros.
h) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social: 9.000,00 euros.
i) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Social Básica: 9.000,00 euros.
2. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentaron un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Personas que acrediten titulación en Formación Profesional o haber obtenido un certificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas curriculares correspondientes a dicha titulación o certificado. El contrato deberá causar alta en Seguridad Social en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las prácticas.
Los incrementos previstos en este apartado 2 serán compatibles entre sí.
3. Las cuantías expresadas en los apartados precedentes experimentarán un aumento de 1.000,00 euros adicionales cuando su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los munici- pios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo I).
4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000,00 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo II, o de 2.000,00 euros adicionales cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo III.

Sección 2.ª Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos formativos

Artículo 20. Objeto y ámbito.
1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, a tiempo completo, sin solución de continuidad, de contratos formativos, ya sean contratos de formación en alternancia, ya sean contratos para la adquisición de práctica profesional.
2. La transformación subvencionada deberá suponer mantenimiento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en la empresa en algún momento durante el año natural en que se refleja en Seguridad Social la transformación por la que se solicita la subvención, con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante el año natural anterior. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su mantenimiento se tomarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención. Su incumplimiento conllevará la revocación y reintegro total de la subvención obtenida.
3. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a las transformaciones que causen alta en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2023, inclusive.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención será de 4.500,00 euros en el caso de hombres y de 5.500,00 euros en el caso de mujeres.
2. La cuantía se incrementará en 1.000,00 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
Los incrementos previstos en este apartado 2 serán compatibles entre sí.
3. Las cuantías expresadas en los apartados precedentes experimentarán un aumento de 1.000,00 euros adicionales cuando su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los munici- pios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo I).
4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000,00 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo II, o de 2.000,00 euros adicionales cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo III.

Sección 3.ª Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen de sustitución o interinidad

Artículo 22. Objeto y ámbito.
1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación indefinida, a tiempo completo, de personas contratadas en la misma empresa a través de un contrato de interinidad o de un contrato de sustitución, sin solución de continuidad o con solución de continuidad, siempre que en este último caso no transcurran más de tres meses desde la baja del contrato de interinidad o de sustitución y el contrato indefinido que se subvenciona.
2. La contratación subvencionada deberá suponer mantenimiento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en la empresa en algún momento durante el año natural en que se refleja en Seguridad Social la contratación por la que se solicita la subvención, con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante el año natural anterior. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su mantenimiento se tomarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención. Su incumplimiento conllevará la revocación y reintegro total de la subvención obtenida.
3. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a las contrataciones
indefinidas que causen alta en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2023, inclusive.
4. A las personas trabajadoras contratadas no se les exigirá la inscripción como demandante de empleo, ni la situación laboral de desempleo previa al contrato por la que se solicita la subvención.

Artículo 23. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención será en el caso de:
a) Hombres menores de 45 años: 4.000,00 euros.
b) Mujeres menores de 45 años: 5.000,00 euros.
c) Hombres de 45 o más años de edad: 5.000,00 euros.
d) Mujeres de 45 o más años de edad: 6.000,00 euros.
2. La cuantía se incrementará en 1.000,00 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
Los incrementos previstos en este apartado 2 serán compatibles entre sí.
3. Las cuantías expresadas en los apartados precedentes experimentarán un aumento de 1.000,00 euros adicionales cuando su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los munici- pios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo I).
4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000,00 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabaja- dora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo II, o de 2.000,00 euros adicionales cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo III.

Sección 4.ª Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo

Artículo 24. Objeto y ámbito.
1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo de personas trabajadoras de la empresa, contratadas de manera indefinida.
2. Serán subvencionables únicamente los incrementos de jornada parcial a jornada completa, siempre que la jornada parcial objeto de incremento no sea superior al 80 por 100 de la ordinaria.
3. El incremento de la jornada subvencionado deberá suponer aumento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en la empresa en algún momento durante el año natural en que se refleja en Seguridad Social el incremento de la jornada de trabajo por el que se solicita la subvención, con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento
durante el año natural anterior. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención. Su incumplimiento conllevará la revocación y reintegro total de la subvención obtenida.
4. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a los incrementos de las jornadas de trabajo que tengan reflejo en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Artículo 25. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención estará en función de la edad, el sexo y el incremento de la jornada de trabajo:
“TABLA DE INCREMENTO DE JORNADA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
2. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000
euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
Los incrementos previstos en este apartado 2 serán compatibles entre sí.
3. Las cuantías expresadas en los apartados precedentes experimentarán un aumento de 1.000,00 euros adicionales cuando su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo I).
4. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000,00 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo II, o de 2.000,00 euros adicionales cuando la contratación sea llevada a cabo por empresas cuya actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada, se corresponda con alguna de las contempladas en el anexo III.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:
a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el/a interesado/a»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
b) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
c) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
d) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;
e) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
f) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de «responsable del tratamiento» el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de «encargado del tratamiento» de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.
4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:
a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de «encargado del tratamiento», deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.
b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.
c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.

5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatiza- das, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.

6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

7. El «encargado del tratamiento» no recurrirá a otro «encargado» sin la autorización previa por escrito, específica o general, del «responsable». En este último caso, el «encargado» informará al «responsable» de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al «responsable» la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un «encargado del tratamiento» recurra a otro «encargado» para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del «responsable», se impondrán a este otro «encargado», mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el «responsable» y el «encar- gado», en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro «encargado» incumple sus obligaciones de protección de datos, el «encargado» inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el «responsable del tratamiento» por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro «encargado».

8. El tratamiento por el «encargado» se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al «encargado», como beneficiario, respecto del «responsable», como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del «responsable», inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al «encargado»; en tal caso, el «encargado» informará al «responsable» de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro «encargado» del tratamiento.
e) Asistirá al «responsable», teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al «responsable» a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del «encargado».
g) A elección del «responsable», suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
h) Pondrá a disposición del «responsable» toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del «responsable» o de otro órgano auditor autorizado por dicho «responsable».

9. La adhesión del «encargado del tratamiento» a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un «encargado del tratamiento» infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado «responsable del tratamiento» con respecto a dicho tratamiento.

11. El «encargado del tratamiento» y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del «responsable» o del «encargado» y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

12. El «encargado del tratamiento» y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

13. El «encargado del tratamiento» aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

15. El «encargado del tratamiento» tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales sólo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

16. El «encargado del tratamiento» notificará sin dilación indebida al «responsable del tratamiento» las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:
a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:
– El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
– El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.
b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.
d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad establecidas en las bases reguladoras de la subvención.
e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.
f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.

18. Secreto profesional:
El «encargado del tratamiento» tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazo para acceder a la subvención en su cuantía correspondiente cuando la persona contratada es víctima de violencia de género

1. El plazo para acceder a las subvenciones en la cuantía prevista en este Decreto cuando la persona contratada es víctima de violencia de género será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:
a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los veinticuatro meses posteriores a su notificación.
b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
d) En el supuesto de percepción de la Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género, mientras se mantenga su inclusión en dicho programa.
e) En el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.
Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.
En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 7.3.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes iniciados al amparo del Decreto 31/2017, de 18 de mayo

1. Los expedientes iniciados al amparo del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se regirán por lo dispuesto en dicha norma.
2. Durante el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, las empresas que hayan realizado o realicen supuestos subvencionables al amparo del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, y del presente decreto, podrán optar por presentar solicitud al amparo de una de estas dos normas, siempre que estén en plazo para ello.

3. En todo caso, sólo será posible obtener una subvención, bien sea al amparo del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, bien del presente Decreto, por supuesto subvencionable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación del Decreto 31/2017, de 18 de mayo

Queda derogado el Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Se introduce una disposición adicional tercera en el Decreto 31/2017, de 18 de mayo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Cofinanciación de actuaciones por el Fondo Social Europeo Plus.
Las actuaciones subvencionadas de los programas I y II (alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial o de la transformación del contrato formativo en indefinido), realizadas a partir del 1 de enero de 2021, inclusive, podrán ser objeto de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027, al 60 % a través del Programa ES - FSE+ C.A. Cantabria 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR010), aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C(2022)9694, de 12 de diciembre de 2015; Prioridad: 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; Objetivo específico: ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. (FSE+).
Dichas actuaciones no serán, en consecuencia, objeto de cofinanciación por el FSE a través del Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, salvo la disposición derogatoria única, que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de mayo de 2023.
El presidente del Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Eugenia Gómez de Diego.

ANEXO I

Municipios de actuación PRIORITARIA por Riesgo Grave de Despoblamiento, de actuación PREFERENTE por Riesgo de Despoblamiento o con TRATAMIENTO ESPECIAL y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027
“TABLAS DE MUNICIPIOS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II

Listado de actividades económicas de prioridad media
Las actividades económicas pertenecientes a los siguientes grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
(Listado de grupos de actividades económicas de prioridad media)

“TABLA LISTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE PRIORIDAD MEDIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III

Listado de actividades económicas de prioridad alta

Las actividades económicas pertenecientes a los siguientes grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
“TABLA (LISTADO DE GRUPOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE PRIORIDAD ALTA); IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

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